Juzgado de Garantía de Ovalle.

LUIS ANTONIO VILLALOBOS CARVAJAL C/ RAÚL ALEJANDRO ESCOBAR MIRANDA

Rol

O-1683-2021

Fecha

11 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, constituyen un delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, y en el que le ha cabido al requerido participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Solicita se aplique al acusado una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco Unidades Tributarias Código: NDXNXDHQLSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 11 Mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos años, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura indica que el imputado el día de los hechos como se señala en el requerimiento condujo en estado de ebriedad una retroexcavadora y producto de aquello volcó. A los pocos minutos Carabineros se apersono en el lugar, se entrevista con el imputado y se procede a su detención en este delito flagrante, habiendo constatado que este se encontraba en estado de ebriedad. Con los hechos del requerimiento esperamos poder acreditar el día de hoy, por una parte, por la declaración del funcionario de Carabineros que es la primera persona que se apersona en el lugar y detiene en flagrancia al imputado, pero también con la declaración, en este caso, del dueño de la retroexcavadora quien también dará cuenta en definitiva de los hechos y de los daños sufridos por esta máquina. Además, el estado de ebriedad del imputado se acreditará con la incorporación por lectura del informe de alcoholemia que se le practicó el día de los hechos y también se va a incorporar prueba documental para contextualizar en definitiva los hechos del requerimiento, en este caso con el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha seis de febrero de dos mil veintitrés, ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, Segunda Sala a cargo del señor Juez Titular don Luis Alberto Muñoz Caamaño, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en procedimiento simplificado, en la causa RUC 2000779403-8; RIT Nº 1683-2021, en contra de Raúl Alejandro Escobar Miranda, cédula nacional de identidad N° 12.810.677-4, 47 años de edad, soltero, operador de maquinaria pesada, domiciliado en calle Urmeneta Nº 62, comuna de Andacollo, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndose al requerido participación de autor. El imputado fue representado por el abogado defensor penal público señor Marco Antonio Jurin Rakela, domiciliado en calle Tangue N° 560, de esta ciudad. El Ministerio Público estuvo representado por el señor Fiscal Adjunto Jaime Rojas Gatica, domiciliado en Independencia número 604, de esta comuna. SEGUNDO: Que los hechos, materia de este requerimiento, tuvieron lugar el día 30 de julio de 2020, alrededor de las 14:15 horas, en el sector de La Aguada sin número, de la comuna de Rio Hurtado, el imputado Raúl Alejandro Escobar Miranda, condujo en estado de ebriedad con una dosificación de 1,76 gramos por mil del alcohol en la sangre, la retroexcavadora placa patente única TS-5179, marca Caterpillar, modelo 416-C, color amarillo, de propiedad de don José Ricardo Araya Cáceres, producto del estado en que conducía el imputado volcó en el lugar, resultando dicha retroexcavadora con daños de consideración avaluados en la suma de $800.000 pesos. A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos, constituyen un delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, y en el que le ha cabido al requerido participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Solicita se aplique al acusado una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco Unidades Tributarias Código: NDXNXDHQLSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 11 Mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos años, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura indica que el imputado el día de los hechos como se señala en el requerimiento condujo en estado de ebriedad una retroexcavadora y producto de aquello volcó. A los pocos minutos Carabineros se apersono en el lugar, se entrevista con el imputado y se procede a su detención en este delito flagrante, habiendo constatado que este se encontraba en estado de ebriedad. Con los hechos del reque

Fallo

Por estas consideraciones, los elementos de juicio que se analizan, valorados con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, tal como se consignó en la decisión de condena dada a conocer el día seis de febrero último, que son hechos establecidos irrefutablemente en el juicio, los siguientes: 1.- Que el día 30 de julio de 2020, alrededor de las 14:15 horas, en el sector de La Aguada sin número, de la comuna de Rio Hurtado, el imputado Raúl Alejandro Escobar Miranda, condujo en estado de ebriedad con una dosificación de 1,76 gramos por mil del alcohol en la sangre, la retroexcavadora placa patente única TS-5179, marca Caterpillar, modelo 416-C, color amarillo, de propiedad de don José Ricardo Araya Cáceres, producto del estado en que conducía el imputado volcó en el lugar, resultando dicha retroexcavadora con daños de consideración avaluados en la suma de $800.000 pesos. DECIMO: Que los hechos que se han tenido por acreditados en los fundamentos precedentes, constituyen el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley N°18.290, en el cual ha tenido el requerido participación de autor. - UNDECIMO: Que respecto en la especie, no se han invocado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. DECIMO SEGUNDO:

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Página 1 de 11 Ovalle, once de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha seis de febrero de dos mil veintitrés, ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, Segunda Sala a cargo del señor Juez Titular don Luis Alberto Muñoz Caamaño, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en procedimiento simplificado, en la causa RUC 2000779403-8; RIT Nº 1683-2021, en co

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