24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MOLINA

Rol

C-13490-2018

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los art culos 2514, 2518 delí C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimiento Civil, y art culo 98, leyó ó í 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagar , Auto Acordado de la Excma. Corte Supremaé sobre la forma de las sentencias, se declara que: I. Se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ó ejecutiva. II. Se exime a la demandante del pago de las costas, por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. An tese, Reg strese y Arch vese. - /ó í í dbh Dictada por doña CECILIA PASTEN PEREZ, Juez Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Junio de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-16T16:22:17-0400

Fallo

se declarar en loó á á resolutivo de esta sentencia. NOVENO. Que, atendido la circunstancia del allanamiento de la ejecutante a la excepci n de prescripci n parcial de la obligaci n perseguida en autos, y teniendo enó ó ó cuanta lo dispuesto en el inciso tercero del art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil, es que cada parte soportar sus costas.á Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 2514, 2518 delí C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimiento Civil, y art culo 98, leyó ó í 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagar , Auto Acordado de la Excma. Corte Supremaé sobre la forma de las sentencias, se declara que: I. Se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ó ejecutiva. II. Se exime a la demandante del pago de las costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar. An tese, Reg strese y Arch vese. - /ó í í dbh Dictada por doña CECILIA PASTEN PEREZ, Juez Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Junio de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e I

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13490-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MOLINA Santiago, diecis is de Junio de dos mil veinte é VISTOS. Con fecha 7 de mayo de 2018, al folio 1, don Jaime Gabriel Vel squezá Navarro, abogado, en representaci n judicial, del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , represe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica