2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUZ/CENCOSUD INMOBILIARIA S.A

Rol

O-2252-2021

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 54 y siguientes, 453, 454,456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE en parte la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don FRANCISCO ANDRÉS RUZ TORREBLANCA en contra de CENCOSUD INMOBILIARIA S.A. en cuanto se ordena el pago de $4.793.441 por concepto de bono proporcional año 2020 adeudado. II. Que la cantidad señalada se pagara con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo, encontrándose en mora desde el día 15 de octubre de 2020. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber contestado la demanda y no ofrecido prueba. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don DANIEL RICARDI MAC-EVOY, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, once de Noviembre de dos mil veintiuno.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 54 y siguientes, 453, 454,456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE en parte la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don FRANCISCO ANDRÉS RUZ TORREBLANCA en contra de CENCOSUD INMOBILIARIA S.A. en cuanto se ordena el pago de $4.793.441 por concepto de bono proporcional año 2020 adeudado. II. Que la cantidad señalada se pagara con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo, encontrándose en mora desde el día 15 de octubre de 2020. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber contestado la demanda y no ofrecido prueba. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don DANIEL RICARDI MAC-EVOY, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, once de Noviembre de dos mil veintiuno.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA DOCE (VIRTUAL) RUC 21-4-0331006-6 RIT O-2252-2021 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 11:20 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:21 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140331006-6-134

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