Juzgado de Letras y Garantía de Santa Barbara.

LUIS MIGUEL SÁNCHEZ BAHAMONDES C/ CÉSAR HERNÁN AVELLO MELLADO

Rol

O-783-2021

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento. Sentencia en procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad por parte de la imputado. Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC N° 2001303846-6 RIT 783 - 2021 Juez redactor FELIPE GABRIEL FICA ÁLVAREZ. RELACIONES: CÉSAR HERNÁN AVELLO MELLADO/ CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196y209 INC.2 LEY.TRANSITO.. Resultado CONDENADO JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE SANTA BÁRBARA C/ CÉSAR HERNÁN AVELLO MELLADO Santa Bárbara, diez de febrero de dos mil veintitrés. Por estas motivaciones, y visto además de las normas ya citadas, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 24, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; 110, 196 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 390, 395, del Código Procesal Penal; 1, 4 y 5 de la Ley 18.216; se resuelve que: I.- Se acoge requerimiento y se condena a CÉSAR HERNÁN AVELLO MELLADO, C.I. 13.579.455-4, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, suspensión de licencia de conducir por el tiempo de dos años, y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del ilícito consumado de conducción de vehículo Código: DEXHXDFMLLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 2 motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el al artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 23 de diciembre de 2020. II.- Se le otorga el plazo de 30 días, a contar de esta fecha, para el pago de la multa impuesta. III.- Cumpliendo los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto el condenado al control de la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile por el término de un año, y cumplir las demás exigencias del artículo 5 de la citada Ley. IV.- Sirva de abono a

Fallo

Por estas motivaciones, y visto además de las normas ya citadas, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 24, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; 110, 196 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 390, 395, del Código Procesal Penal; 1, 4 y 5 de la Ley 18.216; se resuelve que: I.- Se acoge requerimiento y se condena a CÉSAR HERNÁN AVELLO MELLADO, C.I. 13.579.455-4, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, suspensión de licencia de conducir por el tiempo de dos años, y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del ilícito consumado de conducción de vehículo Código: DEXHXDFMLLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 2 motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el al artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 23 de diciembre de 2020. II.- Se le otorga el plazo de 30 días, a contar de esta fecha, para el pago de la multa impuesta. III.- Cumpliendo los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto el condenado al control de la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile por el término de un año, y cumplir las demás exigencias del artículo 5 de la citada Ley. IV.- Sirva de abono a la su

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P á g i n a | 1 Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Santa Bárbara, diez de febrero de dos mil veintitrés. Magistrado FELIPE GABRIEL FICA ÁLVAREZ. Fiscal CARLOS DÍAZ ANDRADE Defensor PATRICIO IVÁN GUTIÉRREZ MARINADO. Hora inicio 11:17 AM Hora término 11:32 AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara Acta BASILIO RÍOS VIDAL RUC 2001303846-6 RI

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