AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
I-2-2021
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias que así lo acrediten. Se da la palabra a los apoderados de las partes, señalan que no tienen observaciones a los puntos de prueba fijados por el Tribunal. Reclamante: a) Documental: Acompañada con fecha 08 de noviembre de 2021. 1. Correo electrónico de fecha jueves 17 de octubre de 2019 a las 11.35 horas. A folio 29. 2. Certificado Hospital de Urgencia Servicio de Salud Metropolitano Central de fecha 7 de noviembre de 2019. A folio 29. 3. Copia de Licencia Médica N°1-39842946 de fecha 07 de noviembre de 2019. A folio 29. 4. Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y Enfermedades Ley 16.744 N°0006820330-0002 de fecha 02 de octubre de 2020. A folio 29. 5. Copia de Multa número 1621/20/31 de fecha 23 de noviembre de 2020. A folio 29. El Tribunal resuelve: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental de la parte reclamante. b) Otros medios de Prueba: Oficio. Se incorpora por el Tribunal respuesta de oficio N°292, emitida por Carabineros de Chile 34° Comisaría Vista Alegre-Subcomisaria Cerrillos, (folio 12), se compartir pantalla para que las partes tomen conocimiento del documento, se hace un breve resumen del contenido del documento, según consta en audio y video. Reclamada: Documental: Acompañada con fecha 10 de noviembre de 2021. 1. Caratula informe de fiscalización Nº 1303.2020.372, con su correspondiente informe de exposición. A folio 32. 2. Resolución de Multa Nº 1621.2020.31 de fecha 23 de noviembre de 2020. A folio 33. 3. Activación fiscalización Nº 1303.2020.372. A folio 34. 4. Activación Fiscalización Nº 1303.2020.324. A folio 41. 5. DIAT trabajadora. A folio 35. 6. Certificado de atención y reposo ley 16.744. A folio 36. 7. Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley Nº 16.744 8. A folio 37. El Tribunal resuelve: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental de la parte reclamada. Observaciones a la prueba: Se tiene presente las observaciones de la
Fundamentos
considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Tribunal don Pablo Nicolás Gómez Núñez, abogado, en representación convencional de AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliado en Avenida Libertadores N°1714, comuna de El Monte, deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución de multa N°1621/20/31 n°1, de fecha 23 de noviembre de 2020, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, representada legalmente por don Hugo González Rojas, a fin de que se deje sin efecto la multa aplicada por “no denunciar al organismo administrador ACHS, inmediatamente de producido el accidente que afectó con fecha 16/10/2019, a la trabajadora doña Marcela Mardones Mardones, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, ocurrido en el km n° 5 ruta 78. tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensable para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.”, y en subsidio, se disponga la rebaja prudencial de la multa antes singularizada, todo ello con costas, por los fundamentos que expone latamente en su libelo. Segundo: Que con fecha de hoy se llevó a cabo la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor, instancia en que la reclamada contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas, conforme las argumentaciones contenidas en el registro de audio de la presente audiencia. Tercero: Que, al tenor de los hechos a probar fijados por el Tribunal y reseñados en el acta precedente, la parte reclamante rindió prueba documental consistente en: 1. Correo electrónico de fecha jueves 17 de octubre de 2019 a las 11.35 horas. 2. Certificado Hospital de Urgencia Servicio de Salud Metropolitano Central de fecha 7 de noviembre de 2019. 3. Copia de Licencia Médica de fecha 07 de noviembre de 2019. 4. Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades ley 16744, de fecha 02 de octubre de 2020. 5. Copia de multa número 1621/20/31 de fecha 23 de noviembre de 2020. Asimismo, se incorpora mediante lectura la respuesta al oficio solicitado a Carabineros de Chile, quienes remiten a este Tribunal el Parte denuncia del día del accidente sufrido por la trabajadora. Cuarto: Que, por su parte, la reclamada rindió la prueba documental consistente en: 1. Caratula informe de fiscalización nº 1303.2020.372, con su correspondiente informe de exposición 2. Resolución de multa nº 1621.2020.31 de fecha 23 de noviembre de 2020. 3. Activación fiscalización nº 1303.2020.372 4. Activación Fiscalización nº 1303.2020.324 5. DIAT trabajadora 6. Certificado de atención y reposo ley 16.744 7. Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley nº 16.744 Quinto: Que para efectos de la resolución del asunto controvertido es necesario limitar la acción del tribunal en el mismo, para esto se debe tener
Fallo
Por estas consideraciones, lo previsto en las disposiciones legales precitadas y lo dispuesto en los artículos 5°, 7°, 11, 28, 425 a 431, 496 a 502, 503 a 513 y demás pertinentes del Código del Trabajo y normas complementarias; Ley 16.744, y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la reclamación interpuesta en la presente causa por don Pablo Nicolás Gómez Núñez, abogado, en representación de AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A., en contra de la Resolución de multa N°1621/20/31 N°1, de fecha 23 de noviembre de 2020, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, representada legalmente por don Hugo Antonio González Rojas. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT I-2-2021 RUC 21-4-0315871-K Pronunciada por doña Daniela Soto López, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante, a once de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario el hecho de haberse dictado sentencia.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA 11 de noviembre de 2021 TRIBUNAL 1° Juzgado de Letras de Talagante SALA VIRTUAL VIA ZOOM RUC 21-4-0315871-K RIT I-2-2021 ID 961 2752 4031 MAGISTRADO Daniela Soto López ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Rojo Rojas HORA DE INICIO 10:35 horas HORA DE TERMINO 11:24 horas RECLAMANTE (no comparece)
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