Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ HERLAN MOYE VIDAL

Rol

O-3461-2021

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 31 desde Marzo de 2021, OS7 denunció en Fiscalía la venta de droga que se hacía en el domicilio de Grecia 3649, despachándose en consecuencia la respectiva orden de investigar. El 16 de Junio de 2021 se fiscalizaron al menos 2 infractores quienes fueron sorprendidos portando papelillos de pasta base de cocaína, previamente adquiridos en el domicilio. Solicitada una orden entrada, registro e incautación, la que se diligenció a las 16:10 aproximadamente del 16 de junio, encontrando en su interior a la acusada quien intentó darse a la fuga, y sobre una mesa habían 4 bolsas transparentes con 324 envoltorios y 84 gramos de pasta base de cocaína, además de dinero. Lo descrito precedentemente, analizado en su conjunto, configura, a juicio de esta Fiscalía el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades establecido en los artículo 4º en relación al 1 de la Ley 20.000 en grado de consumados siendo la participación del acusado la de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, diez de febrero de dos mil veintitrés Código: BRDJXDEYYLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 Y de conformidad con lo previsto en el artículos 1, 14, 15, 30, 67, 68, 69 del Código Penal, artículos 2, 340, 383, 389, 395 y siguientes del Código Procesal Penal normas pertinentes de la ley 18.216, artículos 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se condena a HERLAN MOYE VIDAL, cédula de identidad N° 0024766649-4, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias men

Fallo

se declara: I. Que, se condena a HERLAN MOYE VIDAL, cédula de identidad N° 0024766649-4, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4), en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 31 de marzo de 2021. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia, si no se presenta la pena sustitutiva le será revocada y en todo caso le servirá de abono un día en la presente causa. III. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden 10 parcialidades de media Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia y la cuota restante al mes siguiente, en el evento de que no cancele una de las parcialidades, se hace exigible su totalidad y se le aplicarán las penas sustitutivas contempladas en el artículo 49 del Código Penal, sin días de abono que considerar. IV. Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. V. Que, todos los intervinientes se entienden notificados con es

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__________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 ACTA DE AUDIENCIA PREPARACION DE JUICIO ORAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 3461 - 2021 RUC : 2100255237-7 FECHA : diez de febrero de dos mil veintitrés HORA INICIO : 09:32 hrs. HORA TÉRMINO : 09.47 hrs. DELITO : Tr

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