TELLO/TELLO
Rol
C-4496-2019
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de Junio del a o 2019, comparece don ñ Juan Domingo Tello Irr zabal, á transportista, domiciliado en calle C ceres n mero 153 departamento 175á ú torre nº 2, Rancagua, interponiendo demanda en juicio sumario, de remoci n deó curador, en contra de don Te filo del Tr nsito Tello Vergaraó á , comerciante, domiciliado en carretera h-30 nª2020 (motel turismo), Rancagua, a fin que sea removido como curador de su hermano de filiaci n matrimonial don Ró icardo Patricio Tello Iraz bal, á en base a los argumentos que a continuaci n expone. ó Como fundamento de su acci n, se ala que junto a su hermano Ricardo,ó ñ desde temprana edad fueron criados por su t a í Vitalicia Tello Orellana, en raz n deó que quedaron hu rfanos de madre, por lo cual se trasladaron a vivir a Antofagasta,é donde cursaron toda su etapa escolar, cumpliendo posteriormente su hermano satisfactoriamente el Servicio Militar en dicha ciudad, luego de lo cual viaja a trabajar a Estados Unidos donde permanece durante 2 a os, pa s en el cual sufreñ í la explotaci n laboral y retenci n de su pasaporte por parte del demandado,ó ó quien se encontraba con residencia definitiva americana desde el a o 1977, bajo elñ argumento que deb a devolver todos los gastos que implico su viaje, ha dicho pa s. í í Continua se alando que una vez que su hermano pudo reunir el dinero parañ regresar a Chile, en Febrero del a o 1989, regresa al domicilio de su t a Vitaliciañ í en Antofagasta, donde posteriormente debido a cuadros depresivos, se le realizan evaluaciones psicol gicas, diagnostic ndole el Hospital Regional de Antofagasta, laó á patolog a de Esquizofrenia, quedando sujeto a tratamiento y medicamentos, y bajoí el cuidado de su t a, puesto que el actor trabajaba en la Compa a Minera Mantosí ñí Blancos. Refiere que su hermano con los cuidados que le brindaron, se manten a alí d a en su tratamiento para controlar la esquizofrenia, y desarrollaba una vidaí absolutamente normal, que tramitaron su pensi n de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Juan Domingo Tello Irr zabal, interponiendoá demanda en juicio sumario de remoci n de curador, en contra de don Te filo deló ó Tr nsito Tello Vergara, conforme a los fundamentos y con las peticiones yaá indicadas en la parte expositiva de la sentencia, los que se reproducen. Segundo: Que, la parte demandada contest la demanda, en base a losó argumentos f cticos y jur dicos, ya expuestos en la parte expositiva de la sentencia,á í los que se dan por reproducidos. Tercero: Que, consta en autos, por no resultar controvertido, que don Te filo del Tr nsito Tello Vergara, fue nombrado como curador definitivo de donó á Ricardo Patricio Tello Irr zabal, por sentencia definitiva dictada por el Cuartoá Juzgado Civil de Antofagasta, de fecha 27 de Diciembre del a o 2011, que rola añ folio 1. Cuarto: Que, ahora bien, para una adecuada resoluci n del asuntoó controvertido, cabe tener presente, que el art culo 539 del C digo Civil, se ala queí ó ñ “Los tutores o curadores ser n removidos: 1°. Por incapacidad; 2°. Por fraudeá o culpa grave en el ejercicio de su cargo, y en especial por las se aladas en losñ art culos 378 y 434; 3° Por ineptitud manifiesta; 4°. Por actos repetidos deí administraci n descuidada; 5° Por conducta inmoral, de que pueda resultar da o aó ñ las costumbres del pupilo. Por la cuarte de las causas anteriores no podr será removido el tutor o curador que fuere ascendiente, o descendiente, o c nyuge deló pupilo, pero se le asociar otro tutor o curador en la administraci n”. á ó Quinto: Que, a su vez, el art culo 540 del C digo Civil, establece que “Seí ó presumir descuido habitual en la administraci n por el hecho de deteriorarse losá ó bienes, o disminuirse considerablemente los frutos; y el tutor o curador que no desvanezca esta presunci n dando explicaci n satisfactoria del deterioro oó ó disminuci n, ser removido”.ó á Sexto: Que, por su parte, el art culo 542 del mismo cuerpo legal, se alaí ñ expresamente que “La remoci n podr ser provocada por cualquiera dosó á consangu neos del pupilo, y por su c nyuge, y aun por cualquiera persona delí ó pueblo. Podr provocarla, el pupilo mismo, que haya llegado a la pubertad,á recurriendo al respectivo defensor. El juez podr tambi n promoverla de oficio.á é Ser n siempre o dos los parientes, y el ministerio p blico”. á í ú S ptimo:é Que, en m rito de lo se alado por el actor en su l belo pretensor,é ñ í se advierte que solicita la remoci n del demandado como curador de su hermano,ó fundado en que ste jam s cuid al interdicto ni a sus bienes, para lo cual rindeé á ó prueba documental consistente en 1.- Certificado de nacimiento de don Ricardo Patricio Tello Irr zabal, emitido por el Servicio de registro Civil e Identificaci n.á ó 2.- Certificado de nacimiento de Juan Domingo Tello Irr zabal, emitido por elá Servicio de registro Civil e Identificaci n. 3.- Copia fotost tica de la sentenciaó á dictada por el 4 Juzgado Civil de Antofagasta, en autos Rol C-4327-2010
Fallo
Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto en los art culos 170,á í 173, 254 y siguientes, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; art culosó í 373, 447, 539 y siguientes del C digo Civil, y dem s normas pertinentes, seó á declara: I.- Que, se acoge la solicitud interpuesta, y en consecuencia se declara que se remueve a don Te filo del Tr nsito Tello Vergaraó á , como curador definitivo de don Ricardo Patricio Tello Irr zabal.á II.- Que se nombra como curador interino de don Ricardo Patricio Tello Irr zabal, a su hermano don Juan Domingo Tello Irr zabal.á á III.- Que, se condena al demandado al pago de los perjuicios causados a su pupilo don Ricardo Patricio Tello Irr zabal, cuya especie y monto, se discutir ená á la etapa de cumplimiento de la presente sentencia. IV.-Pract quense las inscripciones correspondientes en el Conservador deí Bienes Ra ces pertinente y las tres publicaciones que ordena la ley, conforme alí art culo 447 del C digo Civil.í ó V.- Que, se releva al curador precedentemente nombrado, de la obligaci nó de rendir fianza y hacer inventario solemne, sirvi ndole de suficiente t tulo deé í discernimiento, una copia autorizada del presente fallo. No obstante lo anterior, deber proceder conforme lo establece el art culoá í 378 y 380 del mismo C digo dentro de un plazo de 90 d as de notificada estaó í sentencia, exigi ndose inventariar los bienes del discapacitado mediante un apunteé privado, bajo la firma del curador y tres de los m s c
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4496-2019 CARATULADO : TELLO/TELLO Rancagua, diecis is de Junio de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 06 de Junio del a o 2019, comparece don ñ Juan Domingo Tello Irr zabal, á transportista, domiciliado en calle C ceres n mero 153 departamento 175á ú torre nº 2, Rancagua, interponiendo demanda en juicio sumario, d
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