ANA MARIA VARGAS GONZALEZ C/ LUIS ALBERTO LEIVA MANSILLA
Rol
O-84-2019
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos constituyen respecto de LUIS ALBERTO LEIVA MANSILLA, los delitos de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3, del mismo cuerpo legal, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, conforme el artículo 5° de la Ley N°20.066. Hecho N°2: El día 24 de Enero de 2019, alrededor de las 05:30 horas, en circunstancias que el imputado LUIS ALBERTO LEIVA MANSILLA, ya individualizado, se encontraba en la vía pública, en la ciudad de Puerto Natales, sostuvo una discusión Código: JGGXXDGJTKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con su conviviente ANA MAMA VARGAS GONZÁLEZ, para posteriormente arribar al domicilio que comparten ambos, ubicado en Pasaje 15 N°3281, de la ciudad de Puerto Natales, donde el imputado, alrededor de las 12:30 horas, amenaza seria y verosímilmente de muerte a la víctima manifestándole “te voy a matar concha de tu madre” y nuevamente la agredió propinándole un golpe de puño en el abdomen, a consecuencia de estos actos la víctima resultó con lesiones consistentes en contusión borde mandibular izquierdo, de carácter clínicamente leves. Los hechos anteriormente descritos constituyen respecto de LUIS ALBERTO LEIVA MANSILLA los delitos de LESIONES MENOS GRAVES Y AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR previstos y sancionados respectivamente en el artículo 494 N°5 en relación al 399, y en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la ley N° 20.066. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes, para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Ju
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don LUIS ALBERTO LEIVA MANSILLA, cédula nacional de identidad Nº16.721.347-2, domiciliado en Calle LOS AROMOS Nº 1292 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público, en audiencia de juicio simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el articulo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados el siguiente hecho: Hecho N°1: El día 26 de Mayo de 2019, aproximadamente a las 22:15 horas, en circunstancias que el imputado LUIS ALBERTO LEIVA MANSILLA llegó al exterior del domicilio ubicado en pasaje 15 casa N°3281, Puerto Natales, propinó golpes de pie a la puerta de acceso y a la chapa de dicho inmueble, de propiedad de su ex convÉvient6, la víctima Ana María Vargas González, provocando daños avaluados en la suma de $50.000.-, para posteriormente amenazada en forma seria y verosímil, manifestándole: “maraca, por qué me estás cagando, te voy a matar”, fundando justo temor en ella. Los hechos anteriormente descritos constituyen respecto de LUIS ALBERTO LEIVA MANSILLA, los delitos de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3, del mismo cuerpo legal, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, conforme el artículo 5° de la Ley N°20.066. Hecho N°2: El día 24 de Enero de 2019, alrededor de las 05:30 horas, en circunstancias que el imputado LUIS ALBERTO LEIVA MANSILLA, ya individualizado, se encontraba en la vía pública, en la ciudad de Puerto Natales, sostuvo una discusión Código: JGGXXDGJTKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con su conviviente ANA MAMA VARGAS GONZÁLEZ, para posteriormente arribar al domicilio que comparten ambos, ubicado en Pasaje 15 N°3281, de la ciudad de Puerto Natales, donde el imputado, alrededor de las 12:30 horas, amenaza seria y verosímilmente de muerte a la víctima manifestándole “te voy a matar concha de tu madre” y nuevamente la agredió propinándole un golpe de puño en el abdomen, a consecuencia de estos actos la víctima resultó con lesiones consistentes en contusión borde mandibular izquierdo, de carácter clínicamente leves. Los hechos anteriormente descritos constituyen respecto de LUIS ALBERTO LEIVA MANSILLA los delitos de LESIONES MENOS GRAVES Y AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR previstos y sancionados respectivamente en el artículo 494 N°5 en relación al 399, y en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la ley N° 20.066. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que
Fallo
Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°9,14,15, 70, 487, 296 N°3, 399, 494 N°5 del Código Penal; 45 y 395 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don LUIS ALBERTO LEIVA MANSILLA, cédula nacional de identidad Nº16.721.347-2, ya individualizado, a DOS PENAS de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos, como autor de dos delitos consumados de amenazas, cometido el día 24 de enero de 2019 y 26 de mayo de 2019, en la comuna de Puerto Natales. Que asimismo se condena a don LUIS ALBERTO LEIVA MANSILLA, cédula nacional de identidad Nº16.721.347-2, ya individualizado, a la pena DEL PAGO DE DOS MULTAS DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito de Daños Simples, y un delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia Intrafamiliar, ambos en grado de consumados, cometido el día 24 de enero de 2019 26 de mayo de 2019, en la comuna de Puerto Natales. II.- Que, se le abona el tiempo de privación de libertad del día 8 al 9 de febrero de 2023 y 30 de agosto de 2019 a las penas pecuniarias señaladas precedentemente la cuales se dan por cumplidas. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos exigidos en el artículo tercero y cuarto de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la Remisión Condicional de la Pena privativa de la libertad impuesta, por el término de un año, debiendo quedar sujeto a la Sec
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Puerto Natales, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don LUIS ALBERTO LEIVA MANSILLA, cédula nacional de identidad Nº16.721.347-2, domiciliado en Calle LOS AROMOS Nº 1292 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados
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