Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

ADAN OCTAVIO MEZA GARCES C/ JOSÉ ALBERTO VIDAL ZAMORANO

Rol

O-378-2021

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza Presidenta doña Gloria Calvo Godoy y por los magistrados don Hernán González Muñoz y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto el día 2 y 7 de febrero en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°378-2021, seguida contra José Alberto Vidal Zamorano, cédula de identidad Nº 13.345.342-3, nacido en Rengo en 19 de julio 1978, 44 años, casado, empresario, domiciliado en villa San Francisco, Clotario Blest Gana Nº 1432, Rengo. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal doña Fernando Orpis Mesina y la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Jaime Cárcamo Romero, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el juicio se celebró bajo modalidad de videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 29 de marzo del año 2019, a eso de las 01:55 horas aproximadamente, Don José Alberto Vidal Zamorano conducía el automóvil placa patente única DBXC27 por la avenida de Bisquert en dirección al Oriente de la comuna de Rengo, momentos en que es fiscalizado por personal policial quienes realizaban un control de tránsito selectivo en dicho lugar, se le solicita por parte de personal policial la documentación del automóvil y la licencia de conducir del imputado, se percatan de que éste lo hacía en evidente estado de ebriedad, toda vez que mantenía un fuerte halito alcohólico, su rostro congestionado e incoherencia al hablar. Posteriormente se verifica también que el imputado se encontraba imposibilitado de continuar conduciendo, por lo que se procede de forma inmediata a su detención, se le realiza el examen respiratorio que dio como resultado 1.28 gramos de alcohol por litro en la sangre, además se constata que el imputado mantenía su licencia de conducir suspendida y prohibición de conducir vehículos motorizados según causa RIT 128-2017 del Juzgado de Garantía de Rengo, por delito de conducción en estado de ebriedad. Posteriormente es trasladado hasta el servicio de urgencia donde se le realiza el examen de alcoholemia respectivo, el que fue informado por el servicio médico legal, cuyo resultado dio que el imputado conducía con 1,38 gramos de alcohol por litro en la sangre.” (sic) El Ministerio Público califica los hechos descritos como constitutivos del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 inciso 1º y artículo 209 de la Ley de Tránsito N°18.290, encontrándose en grado de ejecución de consumado y en donde se le atribuye al acusado una participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala además que concurre en la especie circunstancia agravante de respons

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 18 del Código Penal; artículos 196 inciso primero en relación al inciso segundo del artículo 209, ambos de la ley N° 18.29 y artículos 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a José Alberto Vidal Zamorano, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra de ser autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación al inciso segundo del artículo 209, ambos de la ley N° 18.290, perpetrado supuestamente el día 29 de marzo de 2019 en la comuna de Rengo. II.- Que no se condena en costas al ministerio público, por lo razonado en el motivo noveno. Una vez ejecutoriada esta sentencia y conforme con lo dispuesto en el artículo 113, inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rengo para su ejecución. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, no existen datos que resguardar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactada por la Jueza Marcela Paredes Olave. Código: XFXXXDTMCSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 RIT N° 378-2021. RUC N° 1900338063-K. Pronunciada por los Jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza Presidenta doña Gloria Calvo Godoy y por los magistrados don Hernán González Muñoz y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto el día 2 y 7 de febrero en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°378-202

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