MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID ALONSO MARTÍNEZ DÍAZ
Rol
O-1-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 06 de marzo de 2020, a las 12:20, al interior del domicilio ubicado en la hijuela, el aromo sector Dollinco, comuna de Nacimiento, el imputado ya individualizado, fue sorprendido por funcionarios policiales, cultivando sin la respectiva autorización, 544 plantas del genero Cannabis Sativa, de 1 metro a 3.30 metros de altura, así, mismo, le encontraron poseyendo, guardando, y cosechando cannabis sativa a granel, con un peso de 230 gramos, una bolsa de nilón trasparente contenedora de marihuana a granel con un peso de 1.33 gramos, y 6 bolsas de nylon de marihuana a granel con un peso de 69 kilos con 10 gramos. A su vez, al interior de las dependencias destinadas a bodegas, el imputado fue sorprendido teniendo, guardando y poseyendo, sin tener la correspondiente autorización, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 marca Maverick, y la cantidad de 20 cartuchos de escopeta calibre 12 de diferentes marcas sin percutir” (sic). Los hechos antes descritos, a juicio del acusador, configuran el delito contemplado en el artículo 8 de la Ley N° 20.000 y el delito de Código: RCPLXDGJNKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 tenencia de arma de fuego del artículo 2 b) de la Ley N° 17.798, previsto y sancionado en el artículo 9 de la misma ley, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor y el grado de ejecución de los delitos es consumado. Indica, además, que concurriría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, por lo que solicita que se imponga al acusado: a) Por el delito de cultivo de drogas, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, accesorias legales y las costas de la causa; b) Por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en la sala integrada por los jueces Gino Viale Acosta, quien presidió, Christian Osses Baeza, en calidad de integrante y Anamaría Sauterel Jouannet, como redactora, se llevó a efecto audiencia de juicio oral seguida en contra del acusado, DAVID ALONSO MARTÍNEZ DÍAZ, cédula de identidad N° 8.908.226-9, agricultor, soltero, 62 años de edad, nacido con fecha 2 de agosto de 1960, con domicilio en Hijuela El Aromo, sector Dollinco, comuna de Nacimiento, representado por el abogado defensor particular, Juan Francisco Catalán Peralta. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público, sostenida en juicio por el fiscal adjunto Rodrigo García Maldonado, tuvo por fundamento los siguientes hechos: “El día 06 de marzo de 2020, a las 12:20, al interior del domicilio ubicado en la hijuela, el aromo sector Dollinco, comuna de Nacimiento, el imputado ya individualizado, fue sorprendido por funcionarios policiales, cultivando sin la respectiva autorización, 544 plantas del genero Cannabis Sativa, de 1 metro a 3.30 metros de altura, así, mismo, le encontraron poseyendo, guardando, y cosechando cannabis sativa a granel, con un peso de 230 gramos, una bolsa de nilón trasparente contenedora de marihuana a granel con un peso de 1.33 gramos, y 6 bolsas de nylon de marihuana a granel con un peso de 69 kilos con 10 gramos. A su vez, al interior de las dependencias destinadas a bodegas, el imputado fue sorprendido teniendo, guardando y poseyendo, sin tener la correspondiente autorización, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 marca Maverick, y la cantidad de 20 cartuchos de escopeta calibre 12 de diferentes marcas sin percutir” (sic). Los hechos antes descritos, a juicio del acusador, configuran el delito contemplado en el artículo 8 de la Ley N° 20.000 y el delito de Código: RCPLXDGJNKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 tenencia de arma de fuego del artículo 2 b) de la Ley N° 17.798, previsto y sancionado en el artículo 9 de la misma ley, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor y el grado de ejecución de los delitos es consumado. Indica, además, que concurriría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, por lo que solicita que se imponga al acusado: a) Por el delito de cultivo de drogas, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, accesorias legales y las costas de la causa; b) Por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, el comiso del arma y de las municiones, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público explicó que este juicio versaría por hechos ocurridos el mes de marzo de 20
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 26, 29, 30, 50, 67 y 70 del Código Penal; 1 y 8 de la Ley N° 20.000; 2 b) y 9 de la Ley N° 17.798; 1, 4, 36, 45, 47, 48, 295, 296, 297, 309, 315, 333, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; y 1, 14 y siguientes de la Ley N° 18.216; se declara que: I.- Se condena a DAVID ALONSO MARTÍNEZ DÍAZ, ya individualizado, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la suspensión para cargo u oficio público mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de cultivo de especies vegetales del género Cannabis, previsto en el artículo 8° de la Ley N° 20.000, cometido el 6 de marzo de 2020, en la comuna de Nacimiento. Asimismo, se condena al sentenciado DAVID ALONSO MARTÍNEZ DÍAZ, a la pena de multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, equivalentes en moneda de curso legal vigente al momento de su pago, a beneficio del Fondo Especial del artículo 46 de la Ley N° 20.000, con el objetivo de ser utilizado en programas de prevención de consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción. Que se le autoriza a pagar la multa impuesta en doce parcialidades mensuales y sucesivas, la primera de las cuales deberá enterarse dentro del décimo día de ejecutoriado el presente fallo. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa impu
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1 Los Ángeles, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en la sala integrada por los jueces Gino Viale Acosta, quien presidió, Christian Osses Baeza, en calidad de integrante y Anamaría Sauterel Jouannet, como redactora, se llevó a efecto audiencia de juicio oral seguida en contra del acusado, DA
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