FISCALIA IQQ C/ CESAR LUIS PERALES RODRIGUEZ
Rol
O-835-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos probados y su calificación jurídica. Que, no obstante los intervinientes dejaron clara la inexistencia de controversia respecto de la verificación del hecho punible y de la participación de los acusados, ambos extremos se establecieron en el juicio mediante el análisis y ponderación de las pruebas rendidas por la fiscalía las cuales fueron registradas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y 42, del Código Procesal Penal, y valoradas de conformidad a la ley, determinando esta Sala del Tribunal de Juicio Oral, por votación unánime, condenarle como autores del delito por el cual fueron acusados, al considerar que la prueba enunciada y analizada en su conjunto, permitió dar por establecido el siguiente hecho: El día 07 de junio de 2022, aproximadamente a las 01:00 horas, en circunstancias que personal de la sección OS7 de carabineros de chile, realizaban labores de fiscalización en la ruta 1 a la altura del kilómetro 357, controlaron un bus Interregional que hacía abandono de la región y con la alerta de un perro detector de droga, fue sorprendido Cesar Luis Perales Rodríguez Código: MMLKXDYZXJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 portando y transportando adosado a su cuerpo un paquete rectangular de nylon y dentro de sus zapatillas dos plantillas artesanales, los que resultaron ser contenedores de ketamina, con un peso neto de 2.720 gramos, por su parte, Deysi Coromoto Ojeda Echeverria, portaba y transportaba adosado a su cuerpo un paquete de nylon y dos plantillas artesanales, contenedores de ketamina, con un peso neto de 2.275 gramos. Los hechos establecidos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, pues los enjuiciados poseían y transportaban, con fines de tráfico, sustancias estupefacientes productoras de dependencia física o síquica y capaces de provocar graves efec
Fundamentos
considerando séptimo, e incorporación de huella genética en los términos de la ley 19.970 por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 07 de junio de 2022, eximiéndoles del pago de las costas. 2.- La sanción pecuniaria impuesta se les tiene por cumplida con cargo a 01 día de privación de libertad con motivo de esta causa. Código: MMLKXDYZXJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1 1 3.- No concurriendo las condiciones establecidas en la Ley 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas, los condenados cumplirán efectivamente el castigo corporal impuesto, que se les contará desde el 08 de junio de 2022, fecha que se determina previo descuento del día correspondiente al cumplimiento de la pena pecuniaria impuesta. 4.- Ofíciese a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en particular para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970 y artículo 46 inciso 4° de la Ley 20.000; 5.- Comuníquese, en su momento, al Servicio Nacional de Migrantes la circunstancia de haberse dictado la presente sentencia, conforme a lo ordenado en el artículo 145 de la Ley N°21.325. 6.- Remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía que corresponda para la ejecución y cumplimiento de la pena. Redactada por el Juez Suplente don Víctor Hugo Sanhueza Bravo. REGISTRESE. PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE INTEGRADA POR LOS JUECES FELIPE ORTIZ DE ZÁRATE FERNÁNDEZ, JAVIERA LÓPEZ OSSANDÓN (S) Y, VÍCTOR HUGO SANHUEZA BRAVO (S). Código: MMLKXDYZXJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-10T14:43:10-0300
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: 1.- Que se condena a CESAR LUIS PERALES RODRIGUEZ y DEYSI COROMOTO OJEDA ECHEVERRIA, ya individualizados a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual; y al comiso de las especies referidas en el considerando séptimo, e incorporación de huella genética en los términos de la ley 19.970 por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 07 de junio de 2022, eximiéndoles del pago de las costas. 2.- La sanción pecuniaria impuesta se les tiene por cumplida con cargo a 01 día de privación de libertad con motivo de esta causa. Código: MMLKXDYZXJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1 1 3.- No concurriendo las condiciones establecidas en la Ley 18.216 para el otor
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1 C/ CESAR LUIS PERALES RODRIGUEZ Y DEYSI COROMOTO OJEDA ECHEVERRIA TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. 835-2022- RUC 2200550542-2 Iquique, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS. PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Javiera López Ossandón (S) y, Víctor Hugo Sanhuez
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