VARGAS/LAVASECO, LAVANDERÍA Y TINTORERÍA LAVACINCO LIMITADA
Rol
O-2269-2020
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada consisten en la re estructuración que está sufriendo la empresa dada a las nuevas exigencias que nos demanda el mercado, razón por la cual nos es imposible mantener la relación laboral que nos une con usted”, en conformidad a lo que su despido es improcedente, en cuanto la misiva no cumple con la obligación establecida en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, por no contener un desarrollo de las ideas y/o una explicación de sus asertos y conclusiones, de por sí vagas y pobres, que le permitan comprender las razones de su separación. Aduce que las demandadas constituyen un único empleador, al tenor de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, por dedicarse a giros idénticos, similares o complementarios, existir identidad, similitudes o relaciones entre los socios y/o directores de las empresas, una dirección laboral común expresada principalmente en la persona de Jaime Sinay Assael y Luis Felipe Israel Quilodrán, señalando que, pese a haber tenido relación laboral formal solamente con LAVASECO, LAVANDERIA Y TINTORERIA LAVACINCO LIMITADA, empresa que nació como como “Inversiones TOGIAK S.A.”, en el año 2000, pasando luego a llamarse Lavacinco S.A., y más tarde sus socios pasaron a ser Rentas e Inversiones Issi SPA, Inversiones Estrategia Limitada e Inversiones Zermatt Limitada, y actualmente sus socios son RENTAS E INVERSIONES ISSI DOS SPA, Inversiones Estrategia Limitada e Inversiones Zermatt Limitada, todas ligadas al holding o Grupo ISSI. Por su parte, RENTAS E INVERSIONES ISSI DOS SPA, actualmente es la administradora de LAVASECO, LAVANDERÍA Y TINTORERÍA LAVACINCO LIMITADA, siendo su gerente general Jaime Sinay Assael, y la empresa Inversiones Estrategia Limitada, está haya relacionada con el holding, y vinculada a Luis Israel Quilodrán y Diego Israel Concha, sus únicos socios actuales. En cuanto a Inversiones Zermatt Limitada, tiene como actuales socios a Jaime Sinay Assael e Inversiones Ze
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de MAURICIO ESTEBAN VARGAS MENESES, cédula de identidad N°9.571.404-8, ambos domiciliados en Morandé N°835, Oficina 1410, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de LAVASECO, LAVANDERÍA Y TINTORERÍA LAVACINCO LIMITADA, RUT N°96.929.910-0, representada legalmente por Álvaro Parada Rojas, y en contra de RENTAS E INVERSIONES ISSI DOS SPA, RUT N°76.969.412-9, representada legalmente por Jaime Sinay Assael, todos domiciliados en Avenida Luis Thayer Ojeda N°1955, Providencia, solicitando se condene solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.519.559.- por el recargo del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, b) $1.057.852.- por devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada LAVASECO, LAVANDERÍA Y TINTORERÍA LAVACINCO LIMITADA, conocida como “5asec”, con fecha 24 de junio de 2015, desempeñándose como encargado de cobranza, funciones que consistían en enviar los estados de deuda a los franquiciados de la empresa, para solicitarles el pago de las facturas vencidas, vía mail, teléfono u otro medio idóneo, y cuando existieran retrasos o incumplimientos, dar curso a las multas o aplicar las cláusulas respectivas de los convenios de pago, supervisar los cierres de caja diarios de los locales propios, e ingresaba los reportes de ventas de los locales franquiciados, debiendo informar esas ventas al holding, en el domicilio de Avenida Luis Thayer Ojeda #115, oficina 702, comuna de Providencia, en una jornada regida por lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, percibiendo una remuneración de $1.013039.- Afirma que, con fecha 02 de marzo de 2020, fue despedido por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, que se funda en “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la re estructuración que está sufriendo la empresa dada a las nuevas exigencias que nos demanda el mercado, razón por la cual nos es imposible mantener la relación laboral que nos une con usted”, en conformidad a lo que su despido es improcedente, en cuanto la misiva no cumple con la obligación establecida en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, por no contener un desarrollo de las ideas y/o una explicación de sus asertos y conclusiones, de por sí vagas y pobres, que le permitan comprender las razones de su separación. Aduce que las demandadas constituyen un único empleador, al tenor de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, por dedicarse a giros idénticos, similares o complementarios, exis
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MAURICIO ESTEBAN VARGAS MENESES, en contra de LAVASECO, LAVANDERÍA Y TINTORERÍA LAVACINCO LIMITADA, representada legalmente por Álvaro Parada Rojas, y en contra de RENTAS E INVERSIONES ISSI DOS SPA, representada legalmente por Jaime Sinay Assael, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, con fecha 02 de marzo de 2020, condenándolas solidariamente, en calidad de único empleador, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.519.559.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo 2. $1.057.852.- por devolución del descuento efectuado del aporte al seguro de cesantía del empleador. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2269-2020.- RUC : 20-4-0261665-3.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Seg
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de MAURICIO ESTEBAN VARGAS MENESES, cédula de identidad N°9.571.404-8, ambos domiciliados en Morandé N°835, Oficina 1410, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general,
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