5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BYRON NICOLÁS CASANOVA CERNA

Rol

O-653-2019

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 15 de Febrero de 2019, a las 14.00 horas aproximadamente, en circunstancias en que la víctima ABRAHAM SEGUNDO SANTIBÁÑEZ ROJAS se encontraba en la intersección de Avenida Dorsal con Neptuno, comuna de Lo Prado, fue agredida sin mediar provocación previa por BYRON NICOLÁS CASANOVA CERNA con golpes de puño y pie, además de un arma blanca, en distintas partes de su cuerpo. Posterior a esto, CASANOVA CERNA se da a la fuga, siendo detenido posteriormente por personal de Carabineros. A raíz de lo anterior, la victima resultó con “múltiples heridas cortantes en cabeza, cara, extremidades”, “herida en región torácica posterior de 4 cm” de carácter menos grave, según dato de atención de urgencia del Hospital San Juan de Dios”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 50, 70 y 399 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a BYRON NICOLÁS CASANOVA CERNA, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de lesiones menos graves, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 15 de febrero de 2019. II.- Que atendido el día 16 de febrero de 2019 por el que el sentenciado permaneció detenido con ocasión de este proceso y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena pecuniaria impuesta. III.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, exímase al sentenciado del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 50, 70 y 399 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a BYRON NICOLÁS CASANOVA CERNA, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de lesiones menos graves, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 15 de febrero de 2019. II.- Que atendido el día 16 de febrero de 2019 por el que el sentenciado permaneció detenido con ocasión de este proceso y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena pecuniaria impuesta. III.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, exímase al sentenciado del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese y regístrese. RUC Nº 1900178936-0 RIT Nº 653 - 2019 Dictada por don JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Código: HRTXXDBVZXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HRTXXDBVZXS Este documento tiene firma electrónica y

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : diez de febrero de dos mil veintitrés. Imputado : BYRON NICOLÁS CASANOVA CERNA, cédula de identidad N° 17.878.354-8, domiciliado en Los Cóndores Nº 1824, comuna de San Antonio. Fiscal : Roberto Rabi Defensor : Elisa Silva Delito : lesiones menos graves. Circunstancias atenuantes aco

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