C/ CRISTIAN ALEJANDRO GUTIERREZ FLORES
Rol
O-152-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: TENIENDO PRESENTE que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por la jueza Patricia Abollado Vivanco, presidenta de la misma, y los jueces José Ignacio Rau Atria y Luis Sarmiento Luarte, el día 7 de los corrientes se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa Rol Único 1901223251-1, Rol Interno 152 -2022, seguida en contra de CRISTIAN ALEJANDRO GUTIÉRREZ FLORES, chileno, cédula de identidad N° 15.877.060-1, nacido en Chillán el 11 de abril de 1985, 37 años, divorciado, estudios medios completos, carabinero, domiciliado en calle Santo Domingo 4390, Quinta Normal, Santiago, representado por Enoc Sáez Salazar, abogado de la Defensoría Penal Pública, siendo sostenida la acción penal por el fiscal adjunto subrogante del Ministerio Público, Diego Andaur Suarez. APRECIANDO, asimismo: Que, según auto de apertura de noviembre 7 de 2022 de la jueza Viviana García Utreras del juzgado de garantía de Temuco, la acusación, en su relación fáctica afirma que “el día 07 de noviembre de 2019 alrededor de las 12:30 horas, el acusado Cristián Gutiérrez Flores, en el interior del recinto de la planta de revisión técnica ubicado en calle Rudecindo Ortega Nº 02351 de Temuco, agredió con empujones a Miguel Arbulú Ulloa, tras lo cual le propinó una patada en una rodilla por lo que la víctima cayó al suelo, procediendo el Código: JFKTXDCNNXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - imputado a poner una de sus rodillas sobre la cabeza de la víctima. A raíz de la agresión antes señalada, Miguel Arbulú resultó con rotura total reciente de ligamento cruzado anterior, esguince de ligamento cruzado medial y pequeña rotura vertical longitudinal del menisco externo, lesión de carácter grave que sanará en 60 a 75 días con igual periodo de incapacidad laboral”. Que los hechos descritos hechos antes descritos son constitutivos del delito de lesiones graves, descrito y sancionado
Fundamentos
motivos para perjudicarlo. TERCERO: Sobre convenciones de prueba. No hubo convención probatoria alguna. Código: JFKTXDCNNXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 5 - CUARTO: Material probatorio incorporado al juicio por la fiscalía. Para sostener su acusación y acreditar su planteamiento fáctico, el Ministerio Público se valió de los medios, que a continuación se extractan. Primero depuso, como única perita, Bárbara Chávez Rodríguez, médico especialista en medicina legal ante el Servicio Médico Legal, con domicilio en Antonio Varas 202 de Temuco, quien depuso respecto de un informe pericial de lesiones N°1441-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 elaborado por Cristina Nass Sandoval, ex médico legista, quien el 9 de noviembre se examinó a Miguel Arbulú, señalando que refiere una agresión por un conocido actual pareja de su ex esposa con golpes de pies y puño y caída a nivel el 7 de noviembre de 2019, acude al servicio de urgencia de la Clínica Alemana de Temuco, evaluado con imágenes por lesión en rodilla derecha y dado de alta, 17 de noviembre concurre a control con traumatólogo con resultado de resonancia magnética de rodilla, que indica lesión con resolución quirúrgica y tratamiento kinésico hasta la cirugía, sin fecha programada para realizarla al examen del peritado. Contó para el peritaje con formulario de atención de urgencia de esa clínica, la ecotomografía y una resonancia nuclear magnética con resultado de rotura reciente de ligamento cruzado anterior, esguince de ligamento cruzado medial y pequeña rotura vertical longitudinal del menisco externo, y un certificado de kinesiólogo con similar diagnóstico. La perita señaló que al examen la rodilla derecha tenía aumento de volumen compatible con signos de derrame articular y limitación de la extensión y la flexión, y se concluyó que hubo lesión por elemento contundente, compatible con relato clínicamente grave que sanaría en 60 a 70 días, sin secuelas determinables. Explicó que no sería posible un auto lesión para ese resultado, al tratarse más bien el mecanismo de producción o de una acción directa en la zona, que genera que la rodilla se vaya por adentro, o por tratarse Código: JFKTXDCNNXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 6 - de una rotación externa que produce una lateralidad en su propio eje. Contra examinada, respondió la rotación externa es una rotación tipo pívot que se puede dar con un golpe directo lateral o medial, que hace que la pierna siga girando, siendo poco posible una lesión así sin que intervenga una tercera persona, pero siendo posible que se produzca una lesión en la rodilla por una patada. Aclaratoriamente, señaló que el ligamento cruzado anterior está en el centro de la articulación de la rodilla, donde termina el hueso del fémur y se conecta con la tibia, dando estabilidad anteroposterior, y el menisco externo entre medio de e
Fallo
por tanto, su eventual autoría, no fue posible acreditarlo de un modo que permita asignar responsabilidad penal, más allá de toda duda razonable, a quien se ha señalado como acusado, dado el confuso contexto en que se desarrollaron los hechos, razón por la cual, el tribunal no pudo arribar a la convicción suficiente de que le hubiera cabido participación penal al encausado, siendo insuficiente la prueba de cargo presentada al efecto. Ergo, al haber quedado incólume la presunción de inocencia que amparaba desde el inicio del debate, se absolvería a Cristian Alejandro Gutiérrez Flores de los cargos formulados en su contra. NOVENO: Valoración del material de prueba. Para concluir de la manera como se expresó en el veredicto, este tribunal tuvo en consideración, que, incuestionablemente, el día 7 de noviembre de 2019, Miguel Arbulú Ulloa, en la ciudad de Temuco, resultó con una lesión de importancia en su rodilla derecha, tal como se pudo Código: JFKTXDCNNXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 20 - demostrar, primero, documentalmente con el formulario de atención de urgencia emitido por la Clínica Alemana de esta ciudad, y que el testigo Walter Reisemegger Rohrborn, médico cirujano especialista en traumatología según nos indicó, pudo reconocer en la parte pertinente como informado por él en la interconsulta que se le hizo al respecto, quedando plasmado en dicho instrumento, y con sus propias explicaciones, no ob
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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN ALEJANDRO GUTIÉRREZ FLORES LESIONES GRAVES R.U.C. 1901223251-1 R.I.T. 152/2022 __________________________________________________/ Temuco, febrero diez de dos mil veintitrés. VISTOS: TENIENDO PRESENTE que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por la jueza Patricia Abollado Vivanco, presidenta de la misma, y los jueces José
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