FISCALIA IQUIQUE C/ SAMUEL QUILLA VARGAS
Rol
O-724-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día de mayo del 2 22 aproximadamente a las 2:2 horas, en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de Río Loa, procedieron a la fiscalización del bus de la empresa Sol del Norte, y de sus pasajeros, dentro de los cuales a los acusados Samuel Quilla Vargas y Teresa Pascual Villca, haciendo uso de la máquina de rayos X, detectaron imágenes extrañas en el equipaje de aquellos, siendo sorprendido Samuel Quilla manteniendo consigo y oculto en el interior de su maleta paquetes ovalados y envueltos en papel de aluminio y cinta adhesiva, todos contenedores de una sustancia que resultó ser marihuana con un peso bruto aproximado de 13 kilos, 5 gramos; mientras que Teresa Pascual mantenía consigo y oculto en el interior de su maleta 2 paquetes ovalados y Código: XMCXXDRMXJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl envueltos en papel de aluminio y cinta adhesiva, todos contenedores de una sustancia que resultó ser marihuana con un peso bruto aproximado de 1 kilos, 8 gramos.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico Ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos y de la ley 2 . , en grado consumado y a los acusados les corresponde participación en calidad de autores del mismo. Agrega que a los acusados no les afectan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Con tales antecedentes solicita las siguientes penas: 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de unidades tributarias mensuales; más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, de conformidad al artículo 2 del Código Penal. Se solicita asimismo se condene a los acusados al pago de las costas de la causa y se dec
Fundamentos
considerando décimo quinto y no cumpliéndose los requisitos de la ley .2 , no se sustituye la pena corporal impuesta a los sentenciados Quilla Vargas y Pascual Villca; debiendo cumplir en sus casos, la sanción impuesta en forma efectiva; sirviéndoles de abono el tiempo que llevan ininterrumpidamente privados de libertad con motivo de esta causa, desde el de mayo de 2 22, según consta del auto de apertura. Dese cumplimiento, en su oportunidad, a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal, artículo 7 de la Ley 9.97 y 4 de la Ley 2 . . Comuníquese en su oportunidad al Servicio Nacional de Migraciones, la circunstancia de haberse dictado la presente sentencia, conforme lo ordenado en el artículo 4 de la ley N°2 . 2 . Se deja constancia que la prueba documental fue incorporada vía electrónica. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Alto Hospicio para los fines pertinentes y hecho, archívese. Redactada por el Juez señor Moisés Pino. RUC N° - RIT N°7 - Código: XMCXXDRMXJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE SEÑORA LORETO JARA PEÑA, SEÑORA CAMILA SUAZO COBOS(S), Y DON MOISÉS PINO PINO.- Código: XMCXXDRMXJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-10T13:37:31-0300
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos , Nº , 4 Nº , Nº , , 2 , 2 , , 49, , 9 y 7 del Código Penal; artículos , 4 , 27 , 29 , 29 , 297, 2 y siguientes, 4 , 4 , 42 y 4 del Código Procesal Penal; artículos , y 4 de la ley 2 . , se declara: I.- SE CONDENA A SAMUEL QUILLA VARGAS y TERESA PASCUAL VILLCA, ya individualizados, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en esta jurisdicción, el día de mayo del 2 22, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo; multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; eximiéndoles de las costas. La multa impuesta, se les tendrá por cumplida con el tiempo que se encuentran privados de libertad, a razón de un día de reclusión por cada un tercio de UTM, que en sus casos, alcanza a días, respectivamente. II.- Que de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo quinto y no cumpliéndose los requisitos de la ley .2 , no se sustituye la pena corporal impuesta a los sentenciados Quilla Vargas y Pascual Villca; debiendo cumplir en sus casos, la sanción impuesta en forma efectiva; sirviéndoles de abono el tiempo que llevan ininterrumpidamente privados de libertad con motivo de esta causa, desde el de mayo de 2 22, según consta del auto de apertura. Dese cumplimiento, e
Texto Completo (Preview)
C/ SAMUEL QUILLA VARGAS TERESA PASCUAL VILLCA TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº - ROL INTERNO: Nº7 - Iquique, diez de febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS, Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sra. Loreto Jara Peña, Sra. Camila Suazo Cobos(
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica