Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

C/ JOSÉ ROBERTO MUÑOZ RIQUELME

Rol

O-421-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 20 de Febrero de 2020 alrededor de la 01:00 horas Carla Zapata Bustos caminaba por Calle Sargento Aldea de la Comuna de San Carlos y cercana a la intersección con calle Lenga, fue alcanzada por una Código: FXVGXDLXHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 pareja que le asaltó para sustraerle especies siendo JOSE ROBERTO MUÑOZ RIQUELME quien la tomó por la espalda para inmovilizarla resistiéndose la víctima quien protegía su cartera, por lo que Muñoz Riquelme la botó al suelo, al mismo tiempo que la mujer, que era la otra integrante de la pareja, tiraba del pelo a Carla Zapata todo esto para vencer la resistencia de la víctima a ser despojada de su cartera. Los agresores finalmente lograron arrebatar la cartera de la víctima que contenía, en entre otros artículos, un teléfono celular marca iPhone, una billetera, con dinero y diversos documentos y tarjetas de crédito. A raíz de la agresión Carla Zapata resultó con lesiones consistentes en hematomas, contusión frontal derecha y escoriaciones calificadas como leves por el médico que la atendió en el Hospital de San Carlos…” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado JOSÉ ROBERTO MUÑOZ RIQUELME la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha siete de febrero de dos mil veintitrés, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Roxana Salgado Salamé, quien la presidió, Claudia Montero Céspedes, como redactora y María José Vidal Araya, juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, subrogando legalmente, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JOSÉ ROBERTO MUÑOZ RIQUELME, cédula nacional de identidad N°17.276.689-7, de 33 años, soltero, trabajador, domiciliado en Pasaje El Manzano Nº 1197, San Carlos; quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Cecilia Opazo Torres, domiciliada en General Venegas N° 743, San Carlos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Claudia Espinoza Beltrán, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 20 de Febrero de 2020 alrededor de la 01:00 horas Carla Zapata Bustos caminaba por Calle Sargento Aldea de la Comuna de San Carlos y cercana a la intersección con calle Lenga, fue alcanzada por una Código: FXVGXDLXHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 pareja que le asaltó para sustraerle especies siendo JOSE ROBERTO MUÑOZ RIQUELME quien la tomó por la espalda para inmovilizarla resistiéndose la víctima quien protegía su cartera, por lo que Muñoz Riquelme la botó al suelo, al mismo tiempo que la mujer, que era la otra integrante de la pareja, tiraba del pelo a Carla Zapata todo esto para vencer la resistencia de la víctima a ser despojada de su cartera. Los agresores finalmente lograron arrebatar la cartera de la víctima que contenía, en entre otros artículos, un teléfono celular marca iPhone, una billetera, con dinero y diversos documentos y tarjetas de crédito. A raíz de la agresión Carla Zapata resultó con lesiones consistentes en hematomas, contusión frontal derecha y escoriaciones calificadas como leves por el médico que la atendió en el Hospital de San Carlos…” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado JOSÉ ROBERTO MUÑOZ RIQUELME la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusad

Fallo

se acuerda que declaró ante carabineros cuando hizo la denuncia, no se acuerda si indicó en esa declaración que el hombre se devolvió. Artículo 332 para refrescar memoria le exhibe parte de la declaración prestada ante carabineros el 20 de febrero de 2020, allí se consignó lo siguiente “… una vez logrado su objetivo se retiraron del lugar en dirección desconocida”. Indica que en carabineros no declaró ese incidente. Ese día la calle Sargento Aldea, una calzada es campo y la otra terrenos baldíos consta de 4 postes de luz, no es mala, pero tampoco es la mejor luminosidad, los postes estarían a unos 15 a 20 metros, cercano al lugar del robo había un poste de luz. En el reconocimiento fotográfico no recuerda la cantidad de fotos pero fueron más de 10, no recuerda cuantos hombres de las fotografías eran morenos, recuerda que también había gente de tez blanca. En esa fecha vivía en San Carlos. La persona era morena, ojos café, le daba la impresión que los tenía más juntos que lo normal, de las fotos exhibidas no todas tenían ojos más juntos, también dijo que tenía labios gruesos, no recuerda si todas las fotos tenían esas características. Dijo que el hombre era más bajo, ella mide 1,67, con zapatos llega a 1,70, el hombre estaba aproximadamente 1,65. La persona era corpulenta, con masa corporal, de espalda y ligeramente más ancha y brazos gruesos. No lo observó cómo una persona con sobrepeso. Dentro de la cartera tenía un celular IPhone que tenía GPS al momento del Código: FXVGXDL

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1 C/ JOSÉ ROBERTO MUÑOZ RIQUELME ROBO CON VIOLENCIA ARTÍCULO 436 DEL CÓDIGO PENAL RUC 2000202684-9 RIT 421 - 2022 CÓDIGO DELITO: 803/ Chillán, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha siete de febrero de dos mil veintitrés, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces

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