2º Juzgado de Letras de San Antonio

LEIVA/

Rol

V-39-2019

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de Abril de 2019 comparece doña ELIZABETH LEIVA SAN MARTIN, C.I. N° 11.052.681-4, empleada, domiciliada en calle 21 de Mayo N°781, Placilla, comuna de San Antonio, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, deduce reclamo judicial en contra de don BORIS ALEJANDRO OSNOVIKOFF ROMERO, abogado, en su calidad de CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SAN ANTONIO, con domicilio en calle Inmaculada Concepción N°436, Llolleo, comuna de San Antonio, a fin que se ordene a dicho auxiliar de la administración de justicia que inscriba la escritura de renuncia a gananciales Repertorio 1223, suscrita por ella con fecha 4 de Mayo de 2018, ante doña Ximena Ricci Díaz, Notario público de San Antonio, al margen del título de dominio de fojas 1032 N° 671 del Registro de Propiedad a su cargo del año 2007; solicitud corregida a folio 17, con fecha 30 de Julio de 2019. Con fecha 9 de Julio de 2019, mediante oficio N° 80, a folio 16, informa la solicitud de autos doña María Jesús Galleguillos Soto, Conservador de Bienes Raíces Suplente de San Antonio. Con fecha 2 de Abril de 2020 se traen los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que, comparece doña ELIZABETH LEIVA SAN MARTIN, C.I. N° 11.052.681-4, empleada, domiciliada en calle 21 de Mayo N°781, Placilla, comuna de San Antonio, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, deduce reclamo judicial en contra de don BORIS ALEJANDRO OSNOVIKOFF ROMERO, abogado, en su calidad de Conservador de Bienes Raíces Titular de la jurisdicción de San Antonio, o en contra de su suplente legal, con domicilio en calle Inmaculada Concepción N°436, Llolleo, comuna de San Antonio, a fin que se ordene a dicho auxiliar de la administración de justicia que inscriba la escritura de renuncia a gananciales que le fue presentada al margen del título de dominio de fojas 1032 N° 671 del Registro de Propiedad a su cargo del año 2007, solicitud corregida a folio 17, con fecha 30 de Julio de 2019. Justificándose explica que es dueña del inmueble ubicado en calle 21 de mayo N°889-B, Placilla, Sitio N°3, de la comuna de San Antonio, , individualizado en el plano catastral V-7-1567 S.U., archivado bajo el numero 741 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 1988 y tiene una superficie de 125 m2 y cuyos deslindes son: Al noreste, calle 21 de mayo en 5 metros separados por cerco; Al sureste, parte sitio N°4 de Juana Lecaros Candía, en 25 metros, separado por cerco; Al suroeste, parte sitio N°4 de Juana Lecaros Candía en 5 metros separados por cerco; y Al noroeste, parte sitio N°2 de Fernando Muñoz Nilo en 25 metros separados por cerco. Indica que adquirió dicho inmueble estando casada en régimen de sociedad conyugal, mediante escritura pública de compraventa celebrada con doña Iris del Carmen Sepúlveda Vera, suscrita ante don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, Notario Público de San Antonio, Repertorio N°1706-2006, y el título de dominio a su nombre se encuentra inscrito a fojas 1032 N°671 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, del año 2007; Rol de Avalúo fiscal N°9015-17 correspondiente a la comuna de San Antonio. Afirma que esta compra la realizó amparada por el artículo 150 de Código Civil, para que fuera del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, atendido a que a la fecha de dicha adquisición se encontraba realizando labores de empleo para doña Fershy Geraldine Figueroa Cartes, labores de aseo y orden en su hogar, por lo que percibía una renta de $70.000 mensuales a esa fecha. Fue con dicho ingreso que adquirió el bien para su patrimonio reservado, separado del patrimonio común perteneciente a la sociedad conyugal del matrimonio. El precio de la compraventa fue de $2.800.000, cancelado de contado. Agrega que, al momento de celebrar esta compraventa, se encontraba casada con don JOSÉ Foja: 1 ANTONIO FERNÁNDEZ MARIPANGUI, matrimonio celebrado con fecha 18 de Julio de 1986, bajo régimen de sociedad conyugal. Por sentencia del 2° Juzgado de L

Fallo

se declara: Que se acoge el reclamo formulado y se ordena al CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SAN ANTONIO, que anote o inscriba escritura pública de renuncia a los gananciales Repertorio 1223, de fecha 4 de Mayo de 2018, otorgada ante doña Ximena Ricci Díaz, Notario Público de San Antonio, por doña ELIZABETH LEIVA SAN MARTÍN, al margen de la inscripción de dominio a su nombre, de fojas 1032 N° 671 del Registro de Propiedad a su cargo del año 2007. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO. AUTORIZADA POR DON ALEJANDRO LOBOS VÉLIZ, SECRETARIO INTERINO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, diecis is de Junio de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-16T12:44:48-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-39-2019 CARATULADO : LEIVA/ San Antonio, diecis is de Junio de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 8 de Abril de 2019 comparece doña ELIZABETH LEIVA SAN MARTIN, C.I. N° 11.052.681-4, empleada, domiciliada en calle 21 de Mayo N°781, Placilla, comuna de San Antonio, quien de conformidad

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