ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-264-2020
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de identidad N° 8.430.365-8, en representación de ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA., rol único tributario N° 77.025.900-2, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Torres N° 1385 comuna de Huechuraba, quien de acuerdo al artículo 512 del Código del Trabajo, interpuso reclamo de multa judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por el Inspector don Fernando Campos C., domiciliados en San Antonio N° 427, piso 6, Santiago, quien mediante la Resolución N° 195, de 7 de octubre del 2020, mantuvo la multa aplicada a su representada. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que se deja sin efecto la Resolución N° 195, de 7 de octubre de 2020; 2. Como consecuencia de lo anterior, se rebaje la multa N° 8568.20.28-1, al máximo legal, o lo que determine el Tribunal; 3. Que se deje sin efecto la multa N° 8568.20.28-2, o lo que determine el Tribunal; 4. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. Expone que el 28 de febrero de 2020 su representada fue objeto de fiscalización por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Norte, doña Tamara Henríquez, constatando lo siguiente: 1. No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a demás pactos que acordaren las partes en relación a trabajadora Elvira Rocha Correa, verificado en los comprobantes de pago de remuneraciones se le paga trato once only los meses de noviembre, diciembre 2019 y enero 2020 y trato trabajo especial los meses de noviembre 2019 y enero 2020, los cuales no se encuentran escriturados. 2. No pagar semana corrida, habiéndose constatado que se remunera por tratos variables, pactados en anexo de contrato, que señala en su cláusula sexta: “el pago de este bono denominado s. trato, tendrá un valor que se indica en la tabla adjunta. Todos los valores son imponibles y devengan seman
Fundamentos
considerando que la ciudad se encuentra con cuarentena. Hace presente que producto de la pandemia, todas las reconsideraciones son enviadas por mail a la dirección “upartesyarchivodt@dt.gob.cl”. Pues bien, este caso no fue la excepción, enviándose el día 13 de julio, correo que contenía: un archivo con documentos ofrecidos de la multa 1, 2, además anexo de reconsideración, formulario 10, multa y mandato,
Fallo
por tanto, al momento de resolver no se tuvo en consideración la corrección. Luego, respecto de la segunda, se alega error de hecho, ya que se revisan las liquidaciones de remuneraciones, detectándose diferencias, pero en ningún caso no se pagó semana corrida, sino que hay diferencias en el trato que no concuerda con los anexos, ya que las liquidaciones de remuneraciones reflejan el pago de trato más semana corrida, por tanto, no es real que no se pague ese concepto. Las diferencias detectadas, fueron pagadas, según los comprobantes de transferencias que se adjuntaron a la reconsideración. Además, deja constancia que debido a la situación del Covid 19, les fue imposible obtener un recibo de dinero de cada trabajador, considerando que la ciudad se encuentra con cuarentena. Hace presente que producto de la pandemia, todas las reconsideraciones son enviadas por mail a la dirección “upartesyarchivodt@dt.gob.cl”. Pues bien, este caso no fue la excepción, enviándose el día 13 de julio, correo que contenía: un archivo con documentos ofrecidos de la multa 1, 2, además anexo de reconsideración, formulario 10, multa y mandato, por tanto, su parte cumplió con respaldar sus alegaciones, y resulta extraño que la Inspección reconozca haber recibido la reconsideración, pero no así las alegaciones que contenía el anexo acompañado. Como antecedente de Derecho, refiere que el artículo 511 faculta al Director a rebajar la multa, o dejarla sin efecto. Por lo anterior, su representada al moment
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Sentencia definitiva RIT: I-264-2020 RUC: 20-4-0302412-1 __________________/ Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció doña Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de identidad N° 8.430.365-8, en representación de ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA., rol único tributario N° 77.025.900-2, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efecto
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