1º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DELESTADO DE CHILE/AVENDAÑO

Rol

C-3572-2018

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1, con fecha 28 de diciembre de 2018, comparece don Maximiliano José S nchez Derioá , abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó ó cr ditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo actualmente doné Juan Cooper lvarezÁ , chileno, casado, ingeniero comercial, Rut N 9.096.866-1, ambos° domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, quien viene en’ ° deducir demanda en contra de don Marcelo Aquiles Avenda o Arayañ , ignora profesi n uó oficio, con domicilio en Pasaje 2 N 1851, conjunto habitacional Villa Rauqu n, Curic y/o en° é ó Pasaje uno N 275, Curic . ° ó Funda su demanda, se alando que por escritura p blica de fecha 08 de julio de 2008ñ ú ante el Notario P blico de Curic , Fernando Salazar Sallorenzo, anotada con el Repertorioú ó 2574, el Banco del Estado de Chile dio en pr stamo a don Marcelo Aquiles Avenda o Araya, yaé ñ individualizado en autos, en la suma de UF 750,0000 en su equivalencia en pesos al d a de laí escritura, que el deudor declar recibir a su entera satisfacci nó ó El deudor se oblig a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 240 meses, contadosó desde el d a primero del cuarto mes siguiente al mes de la escritura, por medio de dividendosí anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendi ndose en ellos la amortizaci n y una tasa de inter s anual y vencida del 7,3%é ó é anual. Que de acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengar a desde el d a h bil inmediatamente siguiente a aqu l en queí í á é debi haberse pagado, un inter s penal igual al m ximo que la ley permita estipular paraó é á operaciones de cr dito en moneda nacional reajustable, hasta el momento de su pago efectivo.é A fin de garantizar el cumplimiento de las obl

Fundamentos

considerando tercero,ú ñ debiendo seguir adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago deló saldo insoluto no prescrito. II- Que se rechazan las restantes excepciones opuestas por el ejecutado. III- Que se hace lugar parcialmente a la reserva de excepciones pedida por la ejecutante, conforme lo indicado en el considerando sexto del fallo. IV.- Que, cada parte pagara sus cuotas. An tese, reg strese, notif quese, rem tase copia v a internet conforme Ley deó í í í í Transparencia del Estado y arch vese si no fuere apelado.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, diecis is de Junio de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-16T11:42:07-0400

Fallo

fallo , para evitar que se” “ ú ” vuelva a discutir una misma cosa, entre las mismas partes y por la misma causa tal y como lo se ala el art culo 177 del C digo de Procedimiento Civil.ñ í ó Que respecto a la supuesta deuda que el ejecutante ya fue discutida en relaci n con laó causa ROL C-950-2011 del 2 Juzgado de Letras Civil de Curic , siendo el resultado de dicha° ó causa terminada por el abandono del procedimiento de la parte ejecutante. Por ltimo, respecto a la excepci n contemplada en el numeral 11 , del Art culo 464, delú ó ° í C digo de Procedimiento Civil; relacionada con la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo: ó ó ó Que hace presente que la parte ejecutante tuvo muchos a os para poder alegar de formañ judicial o extrajudicial el monto que supuestamente esta su parte adeuda, lo cual no ocurri hastaó hace unos meses por lo que existi de su parte una concesi n t cita para el supuestoó ó á cumplimiento de la obligaci n. ó Que a folio 21, con fecha 11 de julio de 2019, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, rindi ndose la documental que consta enó é autos. Que a folio 22, con fecha 23 de abril de 2019, rola escrito de la demandante solicitando la reserva de acciones en virtud del art culo 478 inciso 2 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil. Que a folio 32, con fecha 25 de mayo de 2020, se cita a las partes para o rí sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que para acreditar su pretensi n, el demandante acompa la

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-3572-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/AVENDA OÑ Curico, diecis is de Junio de dos mil veinte é Vistos: Que a folio 1, con fecha 28 de diciembre de 2018, comparece don Maximiliano José S nchez Derioá , abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago, mandat

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