28º Juzgado Civil de Santiago

G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/MAMANI

Rol

C-16399-2018

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 4 de Junio de 2018, comparece Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogados, actuando en representación, en calidad de mandatarios judiciales de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, antes GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., sociedad anónima cerrada, del giro de su denominación, representada convencionalmente por su Gerente doña María Isabel Cisternas Fuentes, chilena, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de SONIA MAMANI PEREZ, ignora profesión, domiciliado en calle Antonio Las Heras casa 3590 comuna de Arica y pide despachar ejecución por la cantidad de $10.227.680.-más los intereses que correspondan, con costas. Indica que su representada es dueña de un crédito documentado en el Pagaré número 222758, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario, con fecha 18 de mayo del 2017, suscrito por la demandada ya individualizada. Agrega que en virtud del pagaré antes singularizado el demandado se obligó a pagar a su representada la suma de $15.481.278.- más un interés mensual de 2.02%, en 27 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $754.464.- con vencimiento la primera de ellas al 10 de mayo del 2017 y cada una de las restantes al día 10 de los meses siguientes. Menciona que se estipuló en el mismo pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación se devengaría el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no C-16399-2018 reajustables, asimismo se acordó que el acreedor podría hacer exigible el pago total del monto adeudado o del saldo a que éste se haya reducido

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no. Por último, señala que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por él asumidas en virtud del Pagaré, adeudando las cuotas que vencían desde el 10 de abril del 2018 hasta la fecha, situación que, como se ha expresado, hace exigible la totalidad. La suma de capital efectivamente adeudado es la cantidad de $10.227.680.- más los intereses que correspondan de acuerdo a lo estipulado. Con fecha 1 de Junio de 2020, Se notificó la demanda ejecutiva a la demandada en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, citándose al requerimiento de pago respectivo en el mismo acto, no verificándose éste, según consta de la tramitación del exhorto Rol Nº 438- 2020 del 3° Juzgado de Letras de Arica. Con fecha 4 de Junio de 2020, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del numeral 17° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En primer lugar, indica la prescripción de la acción ejecutiva, y que entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación del escrito de excepción, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. En subsidio de lo anterior, a más tardar la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales, y entre dicha fecha y la presentación del escrito de excepción, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva. Cita los artículos 98 y siguientes de la Ley N°18.092.- En cuanto a la excepción de pago alegada, dice que el crédito del ejecutante, esta pagado, toda vez que las primeras 15 cuotas de $ 754.464.-, fueron descontada de la cuenta corriente del Banco de Chile, de su representada, por un total de $ 18.384.846.- y hay que considerar los $ 5.000.000.- del pago que realizo al firmar el contrato, más $ 7.067.886.- los pagos realizado en la caja del Banco a la cuenta del ejecutante, el total es: $ 23.384.846.- (veintitrés millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis pesos), que ha pagado íntegramente mi representada. C-16399-2018 Previa citas legales, solicita sea acogida las excepciones interpuestas, con costas. Con fecha 9 de Junio de 2020, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante del que se allanó pura y simple a la excepción de prescripción y solicitó el rechazo de la excepción de pago, por falta de fundamentos, solicitando la no condenación en costas. Con fecha 11 de Junio de 2020, Se declaró admisible la excepción opuesta, y dada su naturaleza, se omitió recibirla a prueba, citando las partes a oír sentencia CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con fecha 4 de Junio de 2018, comparece Michelle Vivianne Menanteaux Chanfre

Fallo

SE DECIDE: A) Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, emanada del pagaré, contemplada en el artículo 464 N°17 respectivamente, y por consiguiente se deniega la ejecución; B) Que se omite pronunciamiento respecto de la excepción de pago. C) Atendido el allanamiento consignado, no se condena al ejecutante al pago de las costas de la causa. C-16399-2018 Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 16399-2018 Pronunciada por doña Lilian Lizana Tapia, Juez Suplente. Autoriza don Mario Rojas Galleguillos, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Junio de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-16T18:20:29-0400

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C-16399-2018 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16399-2018 CARATULADO : G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/MAMANI Santiago, diecis is de Junio de dos mil veinte é VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 4 de Junio de 2018, comparece Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogados, actuando e

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