LOTA PROTEIN S.A./RIFFO
Rol
C-8349-2019
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, se presenta la letrada Riola Solano Guzm n, domiciliada ená calle Cochrane N 635, Torre A, oficina 1702, Concepci n, en representaci n de° ó ó LOTA PROTEIN S.A., del giro pesquero, representada por don Jos Sim né ó Gundelach Hern ndez, ingeniero civil, domiciliados en Avenida Matta esquinaá Villagr n s/n, Lota, y expone que viene en demandar ejecutivamente a doná MARCELO ALEJANDRO RIFFO SALD ASÍ (individualizado err neamenteó como Mauricio Alejandro Riffo Sald as), pescador artesanal, domiciliado en calleí Carlos Humberto Erratchou N 1430, Coronel y Juan Cruz Vega 17, Coronel.° Sostiene que el demandado suscribi con fecha 10 de noviembre de 2017,ó un pagar a favor de su representada, por la suma de $5.885.000, pagadero en uné solo pago el 31 de diciembre de 2018. A ade que se estipul que la mora o simple retardo en el pago de la sumañ ó se alada, devengar el inter s m ximo convencional para operaciones de cr ditoñ á é á é de dinero reajustables en moneda nacional, entre la fecha de la mora o simple retardo y la fecha del pago efectivo. Agrega que las obligaciones que emanan del pagar se considerané indivisibles para el suscriptor, sus herederos y/o sucesores para todos los efectos legales, en especial, para los contemplados en los art culos 1.526 N 4 y 1.528 delí ° C digo Civil.ó Indica, finalmente, que en el pagar se estableci que para todos losé ó efectos, el deudor constituye su domicilio especial en la ciudad de Concepci n yó se somete a la jurisdicci n de los tribunales ordinarios de esta comuna.ó En m rito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener poré interpuesta demanda ejecutiva en contra de don MARCELO ALEJANDRO RIFFO SALD AS,Í (individualizado err neamente como Mauricio Alejandroó Riffo Sald as), disponer se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suí ó contra por la suma de $5.885.000, m s los reajustes e intereses correspondientes yá ordenar se siga adelante con la ejecuci n hasta el pago ntegro de lo demandado
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, la demandante acciona en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma de $5.885.000, m s intereses y costas, correspondientes al pagar que acompa ená é ñó forma legal y sin que fuera objetado, cr dito que no fue solucionado en la formaé acordada. 2 .-° Que el apoderado del ejecutado opuso a la ejecuci n las excepcionesó de los numerales 2 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ó es, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legalí ó del que comparezca en su nombre; y, la de prescripci n de la deuda o s lo de laó ó acci n ejecutiva, por los fundamentos expuestos en la parte expositiva de estaó sentencia. 3 .-° Que, el ejecutante se allan a la excepci n de prescripci n opuesta,ó ó ó solicitando se le exima de la condena en costas. 4 .-° Que del examen del documento justificativo de la acci n incoada seó desprende que la firma del suscriptor fue autorizada por notario p blico, siendoú pactado por la suma de $5.885.000, m s intereses, pagadero al 31 de diciembreá de 2018. 5 .-° Que, ahora bien, habi ndose allanado la ejecutante a la excepci n deé ó prescripci n, este tribunal no emitir pronunciamiento sobre la excepci n deló á ó numeral 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó 6 .-° Que, entonces, con relaci n a la excepci n de prescripci n opuesta,ó ó ó primeramente resulta necesario dejar establecido que el art culo 107 de la Leyí 18.092, hace aplicable al pagar las normas relativas a la letra de cambio en loé que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del t tulo II de laí referida Ley. Por tal motivo, el art culo 98 dispone que el plazo de prescripci n de lasí ó acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un a o contadoñ desde el d a del vencimiento del documento.í 7 .-° Que, en el caso subj dice, el t tulo de cr dito esgrimido tiene fecha deú í é vencimiento al 31 de diciembre de 2018; en tanto, el requerimiento de pago respecto del demandado Marcelo Alejandro Riffo Sald as se verific el 26 deí ó mayo de 2020 (folio 3 cuaderno de apremio), esto es, fuera del plazo de un a oñ de prescripci n; por lo que resulta efectivo que la acci n cambiaria ejercida seó ó encuentra prescrita. 8 .-° Que, as las cosas, habr de acogerse la excepci n de prescripci n deí á ó ó la acci n ejecutiva.ó 9 .- ° Que, en cuanto a la condenaci n en costas, habi ndose acogido laó é excepci n opuesta y por expresa disposici n del inciso 2 del art culo 471 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civil, stas se impondr n al ejecutante.ó é á
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.701, 1.702, 1.706 y 2.514 delí C digo Civil; 144, 160, 169, 170, 341, 346, 434, 464 N 17, 470 y 471 del C digoó ° ó de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; se declara: I.- Que no se emite pronunciamiento sobre la excepci n del numeral 2 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, interpuesta en lo principal de laí ó presentaci n de folio 15.ó II.- Que SE ACOGE, con costas, la excepci n de prescripci n de laó ó acci n ejecutiva del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civiló í ° ó emanada del pagar indicado en el libelo pretensor, deducida por el ejecutado ené lo principal de la presentaci n de folio 15 y, en consecuencia, se desestimaó continuar con la presente ejecuci n, absolvi ndose de la ejecuci n al ejecutado.ó é ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol 8.349-2019.- Dictada por do a ñ PAULINA ASTETE LUNA, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http
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FOJA: 14 .- Catorce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8349-2019 CARATULADO : LOTA PROTEIN S.A./RIFFO Concepci nó , diecis is de junio de dos mil veinte.é VISTO: En folio 1, se presenta la letrada Riola Solano Guzm n, domiciliada ená calle Cochrane N 635, Torre A, oficina 1702, Concepci n, en representaci n de° ó ó LOTA PROTEIN S.A., del giro
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