Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MINISTERIO PUBLICO C/ ELIZABETH ALBORTA GONZALO

Rol

O-806-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N°20.000, correspondiendo a los acusados una intervención en calidad de autores, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal.

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Intervinientes. El día seis de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sra. Loreto Jara Peña, Sr. Moisés Pino Pino y Srta. Camila Suazo Cobos (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº806- 2022, seguidos por el Ministerio Público en contra de RONALD JALDIN CHINO, boliviano, Cédula de Identidad para extranjeros Número 14.887.393-3, soltero, nacido en Cochabamba, el 7-10-1998, 24 años, cuarto de primaria, agricultor, domicilio en Pasaje 24 de septiembre, Casa 44, comité Unión latinoamericana, La Serena, quien fue representado por el defensor penal público don Klaus Bremer Lam y en contra de ELIZABETH ALBORTA GONZALO, boliviana, Cédula de Identidad para extranjeros Número 14.887.410- 7, soltera, nacida en Cochabamba, el 25-01-2000, 23 años, cuarto de secundaria, dueña de casa, domiciliada en Pasaje 24 de septiembre, Casa 44, comité Unión latinoamericana, La Serena, quien fue representada por la defensora penal pública doña Carolina Lagos Jorquera. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal Javier Gutiérrez Figueroa. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, el cual se transcribe en forma literal: El día 05 de junio de 2022, siendo las 01:45 horas aproximadamente, y en circunstancia que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile efectuaba labores de control en él, Complejo Aduanero de Quillagua en la comuna de Pozo Almonte, procedió a la fiscalización de los acusados, Elizabeth Alborta Gonzalo, y Ronald Jaldin Chino, quienes hacían abandono de la región en un bus con origen en la ciudad de Iquique y con destino la ciudad de Santiago, así, al proceder a su revisión, el personal aduanero se percató que todos los acusados transportaban Código: NPXHXDJFZKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 drogas según el siguiente detalle: El acusado Ronald Jaldin Chino transportaba oculto en una bolsa en el asiento del Bus en el cual se transportaba la cantidad de 65 ovoides, todos ellos contenedores de cocaína y con un peso de 500 gramos, y La acusada Elizabeth Alborta Gonzalo transportaba oculto en su cartera la cantidad de 46 ovoides con cocaína y con un peso de 425 gramos, Debido a ello el personal aduanero procedió a su detención y posterior entrega a la policía A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N°20.000, correspondiendo a los acusados una intervención en calidad de autores, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Considerando la fiscalía que, respecto de los acusados concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal. En conf

Fallo

Por estas consideraciones es que la pena deberá ser de cumplimiento efectivo. Se deja constancia, que según en el auto de apertura de juicio oral, los sentenciados Ronald Jaldin Chino y Elizabeth Alborta Gonzalo, han estado privados de libertad con motivo de esta causa desde el 6 de junio del año 2022 hasta la fecha, de forma ininterrumpida, computando en total la suma de 249 días de privación de libertad por esta causa, todo ello sin perjuicio de que, con mayores y mejores antecedentes, se determinen nuevos abonos a contabilizar. DECIMO SEXTO: Costas. Que, sin perjuicio de haber sido condenados, se les eximirá del pago de las costas a los acusados ya que les asiste la presunción legal de pobreza por estar privados de libertad con motivo de esta causa y haber sido representados por la Defensoría Penal Pública, conforme lo disponen los artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6 y N°9, 14,15 N°1, 18, 21, 25, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; 1, 45, 47, 205, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la Ley N°20.000, 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales se declara que: I. Que, se CONDENA a RONALD JALDIN CHINO y a ELIZABETH ALBORTA GONZALO, ya individualizados, a sufrir cada uno, la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de in

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1 C/ RONALD JALDIN CHINO y Otro. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS RUC: 2210027386-5 RIT: 806-2022 Iquique, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Intervinientes. El día seis de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sra. Loreto Jara Peña, Sr. Moisés Pino Pino y Srta. Camila Suazo

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