Juzgado de Letras de Colina

RIVERO/LINSA S.A.

Rol

O-249-2020

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece GERARDO ANTONIO RIVERO SANHUEZA, Rut: 12.705.950-0, chileno, cesante, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 757 of. 710, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en Procedimiento de Aplicación General por nulidad de despido y despido injustificado, cobro de prestaciones, en contra de la empresa LOGISTICA LINSA S.A., de giro de su denominación, representada legalmente por ROMY VERGARA DE LA VEGA, ambos con domicilio en El Quillay 412, comuna de Lampa. Manifiesta que se inicia la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo, entre el actor con la empresa LOGISTICA LINSA S.A., con fecha 21 de septiembre de 2017, ocasión en la que fue contratado para prestar sus servicios personales como asistente en logística, teniendo a la fecha de cese de los servicios, contrato de duración indefinida. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en sistema de turnos de seis días trabajados por uno de descanso. La remuneración para efectos del art. 172 ascendía a $ 916.717..- En cuanto al término de la relación laboral, refiere que en virtud de su contrato de trabajo ha cumplido integral y cabalmente con las disposiciones contenidas en el, sin embargo su ex empleador incumple la normativa contractual normas de carácter público y de carácter irrenunciables. Según se desprende de la propia legislación el demandado ha incumplido gravemente su obligación contractual toda vez que no ha realizado el pago de la contraprestación en dinero en la forma señalada en el contrato DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2019 A DICIEMBRE DE 2019.- Para mayor abundamiento y mejor ilustración el demandado tampoco cumple entregando comprobante de determinación de remuneraciones desde enero de 2019 a la fecha de autodespido. En el mes de septiembre del año 2019, consultó a su ex empleador sobre el pago de las imposiciones sin tener una respuesta seria, por lo que en marzo de este año solicitó un certificado de imposiciones en AFP PROVIDA.

Fundamentos

fundamentos invocados por el demandante para poner término a su relación laboral, lo cual desde ya rechazan categórica y totalmente, exceptuando únicamente aquellos hechos expresamente reconocidos en su contestación. Del mismo modo, controvierte expresamente la remuneración alegada el actor, toda vez que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, y según se acreditará en la etapa procesal pertinente, su remuneración difiere sustancialmente de aquella señalada en su demanda. En cuanto a la nulidad del despido, refiere que habiéndose declarado la caducidad de la acción de despido indirecto, se debe entender que – no pudiendo acreditar el actor los supuestos incumplimientos – el despido indirecto invocado no cumple con los requisitos que ordena la ley y, en consecuencia, es improcedente. Así, conforme se señaló precedentemente, en virtud de la declaración de caducidad constatada en autos, y atendido lo dispuesto en el artículo 171 inciso 5º del Código del Trabajo, se debe entender que el contrato de trabajo ha terminado por renuncia del trabajador. De este modo, la acción de nulidad del despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inc. 1° del Código del Trabajo, es improcedente, atendida la causal de término de la relación laboral, renuncia voluntaria del trabajador. Previas citas legales, solicita el rechazo de la demanda con ejemplar condena en costas. Con fecha 10 de septiembre de 2020 tuvo lugar la audiencia preparatoria y el 20 de octubre de 2021, la de juicio. Efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce. CONSIDERANDO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que como hechos pacíficos se establecieron los siguientes: 1.-Que existió relación laboral entre el 21 de septiembre y el 26 de diciembre del año 2019. 2.-Que las funciones que ejercía el trabajador eran de asistente de logística. SEGUNDO: Se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del litigio los siguientes: 1.-La remuneración pactada. 2.-La efectividad de adeudarse remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del año 2019. 3.-Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y feriados proporcionales. TERCERO: La parte demandante se valió de la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1. Certificado de Cotizaciones de AFP PROVIDA, ISAPRE CRUZ BLANCA y AFC de fecha 11 de marzo de 2020. CONFESIONAL Se desiste. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. 1. Liquidaciones de remuneraciones adeudadas de septiembre a Diciembre de 2019 2. Comprobante de pago de remuneraciones de septiembre 2019 a Diciembre de 2019 3. Comprobante de feriado del periodo trabajado. (2018-2019) Se tiene por cumplido el número 1 y 3 de los documentos solicitados ser exhibidos, en cuanto al número 2 se tiene por no cumplido. La parte demandante solicita los apercibimientos legales correspondientes. CUARTO: Que, la parte demandada se valió de la siguiente prueba en el proceso: DOCUMENTAL 1. Copia de carta de auto despido de fecha 2

Fallo

se declara la caducidad de la acción de despido injustificado. Contestando la demanda, en representación de la demandada Logística Linsa S.A, compareció el abogado RAÚL A. JELVEZ GARCÉS, solicitando su completo rechazo con expresa condenación en costas. Manifiesta que mediante resolución de fecha 3 de junio de 2020, el tribunal – de oficio – declaró la caducidad de las acciones de contenidas en el artículo 171 inc. 1º del Código del Trabajo, esto es, aquellas relativas al despido indirecto; resolución que no fue impugnada por el actor y, hoy en día, se encuentra firme y ejecutoriada; así las cosas, se entiende para todos los efectos legales que la relación laboral terminó por la renuncia voluntaria del trabajador, no existiendo controversia acerca de la justificación o no del despido indirecto invocado por el demandante. En consecuencia, se encuentran caducas las prestaciones correspondientes a la referida acción de declaración de despido indirecto (indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo y nulidad del despido). Se reconoce la fecha en la cual señala haber iniciado la relación laboral con mi representada, el día 21 de septiembre de 2017; el cargo ejercido durante el desarrollo de la relación laboral de asistente de logística; y asimismo se reconoce la fecha de término, por el despido indirecto fundado en los supuestos incumplimientos imputado a mi representada, que se habría prod

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Colina, once de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece GERARDO ANTONIO RIVERO SANHUEZA, Rut: 12.705.950-0, chileno, cesante, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 757 of. 710, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en Procedimiento de Aplicación General por nulidad de despido y despido injustificado, cobro de prestaciones, en contra de la empresa LOGISTICA LINSA S.A., de giro de

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