GABILÁN/CONIX INGENIERIA & CONSTRUCCION SPA
Rol
T-3-2021
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal don MAURICIO ALEJANDRO GABILAN BARRÍA, supervisor, cédula nacional de identidad N°13.591.469-K, con domicilio para estos efectos, en Rosa Ester Rodríguez número 7346, comuna de Cerrillos, Santiago, deduciendo en lo principal denuncia de Tutela Laboral, por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de despido indirecto, lucro cesante, cobro de prestaciones laborales, y en subsidio, en el primer otrosí, demandada por despido indirecto, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador CONIX INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA, rol único tributario número 76.800.373-4, representada legalmente por Ricardo Andrés Michea Díaz, cédula nacional de identidad número 14.163.408-9, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Presidente Rioseco número 5335, oficina 602, comuna y ciudad de Las Condes; y solidaria o subsidiariamente, en contra DE CMPC PULP S.A., rol único tributario número 96.532.330-9, representada legalmente por Sergio Hernán Colvin Trucco, cédula nacional de identidad número 5.453.234-2, ambos domiciliados en Avenida Julio Hemmelmann N° 670, comuna y ciudad de Nacimiento, Región del Biobío; solicitado en lo principal, que se declare que ha sido objeto de vulneración del derecho fundamental a la integridad física y psíquica, contenido en el artículo 19 N° 1° de la Constitución Política de la República, y al derecho a no sufrir acoso laboral, contenido en el artículo 2° del Código del Trabajo y se condene a la demandada a pagar las siguientes sumas: a).- $748.584 por concepto 15 das de remuneración del mes de junio de 2021; b).- $1.497.168 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; c).- $16.468.848 por concepto de indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, d).- $9.767.592 por concepto de indemnización compensatoria por lucro cesante, e).- $419.207 por concepto de Feriado legal/proporcional por todo el período trabajado entre el 11 de enero de 2021, hasta el 16 de junio de 2021, o las sumas mayores o menores que se determinen; mas reajustes, intereses y costas; y en el primer otrosí, en subsidio, que se declare que la demandada deberá pagarle las siguientes sumas: a).- $748.584 por concepto de 15 dias adeudados del mes de junio de 2021; b).- $1.497.168 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; c).-$ 9.767.592¬ por concepto de indemnización compensatoria por lucro cesante; d).- $419.207 por concepto de Feriado legal/proporcional por todo el período trabajado; o las sumas mayores o menores que se determinen, más reajustes, intereses y costas. Funda la demanda principal de tutela de derechos en que con fecha 11 de enero de 2021, comenzó a prestar servicios, laborales para la demandada principal, Conix Ingeniería y Construcción SPA, ejerciendo labores de "supervisor", en la obra denominada mitigación de ruidos planta Santa Fe, ubicada en Planta Santa Fe CMPC, comuna de Nacimiento, Regió
Fallo
por tanto debe ser rechazada en todas sus partes. A su vez, expone que la denuncia y demanda no contiene una exposición clara y circunstanciada de los hechos en que se funda. En efecto, el libelo, al fijar los hechos de este juicio, hace una descripción vaga, general e inespecífica de los hechos en que funda sus pretensiones, cuestiones que no podrán incorporarse al juicio por vía de prueba, ya que ello significaría alterar la discusión, vulnerando gravemente el derecho de defensa de su parte. Así, no es posible probar unos hechos respecto de los cuales no se menciona el más mínimo antecedente, por lo que cabe reiterar que la demanda no cumple con el más mínimo estándar de información, infringiendo gravemente lo dispuesto en el artículo 446 N°4 del Código del Trabajo, norma que obliga a señalar o incluir en la demanda una exposición clara y circunstanciada de los hechos, sin los cuales, siquiera es posible recibir prueba, ya que no se señalan hechos que acreditar. Por su parte, sostiene, en cuanto a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, que no ha existido vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor de autos, ni trato vejatorio, ni ha existido acto alguno de hostigamiento, acoso laboral, ni se ha vulnerado el derecho constitucional del actor a la vida, integridad física o psíquica del artículo 19 número 1 de la Constitución Política, ni realizado acción alguna de acoso laboral. Tampoco se ha hostigado o presionado en forma alguna al actor de au
Texto Completo (Preview)
Nacimiento, once de noviembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal don MAURICIO ALEJANDRO GABILAN BARRÍA, supervisor, cédula nacional de identidad N°13.591.469-K, con domicilio para estos efectos, en Rosa Ester Rodríguez número 7346, comuna de Cerrillos, Santiago, deduciendo en lo principal denuncia de Tutela Laboral, por vulneración de derechos fun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica