C/ MARTÍN ANÍBAL RIVAS VILLEGAS
Rol
O-36-2020
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha seis de febrero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota constituida por la Jueza Presidenta de Sala, doña Genoveva Matteucci Vega, y los Magistrados Lino Godoy Órdenes y María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto, la audiencia del juicio en la presente causa Rit 36-2020, Ruc 1800567596-7, seguido en contra de MARTÍN ANIBAL RIVAS VILLEGAS, cédula de Identidad Nº19.251.740-0, nacido en Coelemu, el 21 de diciembre de 1996, 25 años de edad, sin apodo, soltero, enseñanza media completa, trabajador agrícola y futbolista, domiciliado en población Swen Krarup, pasaje El Quillay N°1027, comuna de Hijuelas, actualmente recluido en el CDP de Petorca por otra causa, quien es representado por el defensor penal privado, Nicolás Araya González, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Fue parte acusadora, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Cesar Astudillo Ibaceta, también con domicilio y forma de notificación ya registrados. Se hace presente que la audiencia se llevó a efecto de manera presencial conforme el protocolo aprobado por el comité de jueces en atención al estado sanitario nacional actual provocado por el covid-19, adoptándose las medidas sanitarias correspondientes. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. El Ministerio Público sostuvo en su acusación que “El día 08 de Junio de 2018, alrededor de las 00.36 horas, el acusado MARTIN ANIBAL RIVAS VILLEGAS, conducía en estado de ebriedad y contra el sentido del tránsito, el automóvil marca Chevrolet modelo Spark, placa patente DLTH.94 por la ruta 60 CH, a la altura del kilómetro 16500, en la comuna de Quillota y al ser fiscalizado por carabineros estos se percataron de su manifiesto estado de ebriedad, siendo sometido a la toma de muestra para alcoholemia, la cual indicó que conducía con 0.93 gr/mil de alcohol en la sangre, además de constatar que el imputado conducía sin haber obtenido licencia de conducir.” (sic) Que los hechos descritos, estima la Fiscalía, son constitutivos de un delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad agravado, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209, ambos de la Ley Tránsito Nº18.290, en Código: KXYQXDYQHHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 grado de consumado; y la participación que se le atribuye al acusado, es la de autor directo, previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Considera el ente persecutor, que no concurren circunstancias modificatorias y solicita se aplique al acusado la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa de ocho unidades tributarias mensuales, y la suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco años, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad agravado, todo ello, además, de las penas ac
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67 y 69 del Código Penal y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 196 y 209 inciso segundo de la Ley 18.290 y lo dispuesto en la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MARTÍN ANIBAL RIVAS VILLEGAS, cédula de Identidad Nº19.251.740-0, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de dos (2) UTM, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, cometido el 8 de junio de 2018, en la comuna de Quillota. II.- Que se le condena además a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y a la suspensión por el término de cinco años de la licencia de conducir, contados desde que este fallo se encuentre ejecutoriado. III.- Que la multa precedentemente impuesta deberá enterarse en arcas fiscales, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, según valor vigente a la fecha del pago efectivo, autorizándose al sentenciado el pago de la multa impuesta en cuatro cuotas iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera los primeros cinco días del mes subsiguiente a aquel en que la sentencia quede ejecutoriada. De no pagar la primera de ellas, se hará exigible el total de la multa impuesta. Que si el sentenciado no paga
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA MARTÍN ANIBAL RIVAS VILLEGAS. DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO. R. U. C. 1800567596-7 R. I. T. 36-2020 Quillota, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha seis de febrero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota constituida por la Jueza
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