OBENITO . SAINT ALIAN C/ NELSON AARON HERNÁNDEZ URIBE
Rol
O-158-2021
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que el día seis de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral, se llevó a efecto la audiencia de juicio de la causa RIT 158-2021, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de NELSON AARON HERNÁNDEZ URIBE, cédula nacional de identidad N° 16.810.359-K, nacido en la comuna de Santiago el 4 febrero 1988, soltero, 1° medio, conductor, con domicilio en Calle Santa Agueda Sur Lote Nº B-2, comuna de Rio Claro La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Marcelo Albornoz Troncoso; y la defensa fue asumida por la defensora penal público, doña Karina Romero, ambos letrados con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado fue del siguiente tenor: Los hechos: Que, con fecha 10 de octubre de 2018, aproximadamente a las 20:10 horas, el imputado Nelson Aarón Hernández Uribe, conducía el vehículo marca Suzuki, modelo Baleno, color azul, Placa Patente Única PA-2513, por la calle 8 Sur en dirección al poniente de la ciudad de Talca y al llegar a la calle 31 Oriente, no cedió el derecho preferente de paso de la víctima Lucienne Derival, quien cruzaba la calzada en calle 8 Sur en dirección al sur, por el paso peatonal existente en dicha intersección, colisionándola, a raíz de lo cual la víctima resultó con lesiones de carácter grave, consistentes en “fractura clavicular en rodilla izquierda”, con un tiempo de curación e incapacidad superior a 31 días. Luego de la colisión, el conductor imputado huyó del lugar, sin detener su marcha, sin prestar ayuda a la víctima y sin dar cuenta a la autoridad de lo ocurrido. En cuanto a la calificación jurídica indica que los hechos descritos son constitutivos de los delitos de cuasidelito de lesiones graves y de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se pr
Fundamentos
fundamentos se impondrá la suspensión del permiso de conducir en el mínimo contemplado para el ilícito. Que, respecto del delito previsto y sancionado en el 195 inciso 2° de la Ley 18.290 de Tránsito, la pena establecida es la de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales. Que por los mismos fundamentos expresados en el párrafo precedente, se rebajará la pena a aplicar en dos grados al mínimo y en el quantum que se indicará en la fracción dispositiva. Así también, y por las mismas razones, teniendo presente además la situación económica del encartado y el hecho de tener dos hijas menores de edad, una de las cuales es recién nacida, lo que se aprecia en los antecedentes documentales acompañados por la defensa en la audiencia de determinación de pena, se fijará prudencialmente la Código: YMYXXDXBKJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuantía multa, otorgándose parcialidades para su pago, de la manera que se explicitará en lo resolutivo. En cuanto a la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, ella corresponde a una indivisible, toda vez que, no es fraccionable temporalmente, por ende, resulta aplicable a su respecto la disposición del artículo 65 del Código Penal, que faculta al tribunal a rebajar la sanción punitiva en uno o dos grados en el caso de que existan dos o más atenuantes y ninguna agravante. Ahora bien, la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados no se encuentra contemplada en el artículo 59 del Código Penal que indica la escala gradual de penas, no obstante encontrarse expresamente contenida en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, sin embargo estos sentenciadores estiman que en la especie resulta aplicable, por analogía, la escala número N° 4 del artículo 59 citado, y considerando la concurrencia de dos atenuantes, es posible disponer su rebaja en dos grados, entendiendo como el límite superior de los grados, la sanción de inhabilidad perpetua; en un grado inferior, la de Inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo; e inferior en dos grados, la de Inhabilitación absoluta temporal en su grado medio, pena esta última, que de acuerdo a la tabla demostrativa del artículo 56 del Código Penal, queda radicada de 5 años y 1 día a 7 años, rango dentro del cual estos sentenciadores aplicarán la pena en cuestión, por los mismos fundamentos señalados en el párrafo primero de este motivo, teniendo además presente que es primera vez que el acusado es merecedor de sanción punitiva y que, por otro lado ejerce el oficio de conductor, como medio de subsistencia. Que, útil resulta señalar, que en similares términos a lo expuestos, sobre el asunto de que se trata, la Corte de Apelaciones de La Serena en sentencia de reemplazo de 22 de febrero de 2017 en autos rol 10-2017, resolvió: “Que para los efectos de efec
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos; 1, 3, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 30, 47, 50, 56, 59, 67 del Código Penal; artículos 397 inciso 2°, 490 N° 2 y 492 del Código Penal; 162, 176, 195 inciso 2° de la Ley 18.290 de Tránsito; 1, 45, 47, 295, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado NELSON AARON HERNÁNDEZ URIBE, como autor de CUASIDELITO DE LESIONES previsto y sancionado en los artículos 492 en relación con los artículos 490 N° 2 y 397 inciso 2°, del Código Penal, cometido en Talca el día 14 de octubre de 2018, a sufrir las penas de: TREINTA DÍAS de prisión en su grado medio; suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión del permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos, por un lapso de 6 meses. II.- Que se CONDENA al acusado NELSON AARON HERNÁNDEZ URIBE, como autor del delito consumado consistente en el INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DETENER LA MARCHA, PRESTAR LA AYUDA POSIBLE Y DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE EN QUE SE PRODUZCAN LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° de la Ley 18.290 de Tránsito a sufrir las penas de: CINCUENTA DÍAS de prisión en su grado máximo; suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; inhabilitación absoluta temporal en su grado medio para conducir vehículo a tracción mecánica por cinco años y un día; y multa a beneficio f
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Talca, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Que el día seis de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral, se llevó a efecto la audiencia de juicio de la causa RIT 158-2021, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de NELSON AARON HERNÁNDEZ URIBE, cédula nacional de identidad N° 16.810.359-K, nacido en la comuna de Santiago el 4 f
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