Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

COMPAÑIA NAVIERA FRASAL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-56-2021

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fueron constatados por el fiscalizador del servicio. Señala que se debe tener presente el contenido de los contratos de trabajo, específicamente la clausula quinta cuyo monto fijo varia respecto de los trabajadores, en los que entiende comprendido diversos estipendios, como sueldo base, entre otros. Arguye que es relevante lo dispuesto en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo en relación al art 44 del mismo cuerpo legal, manifestando que de la revisión de los contratos de trabajo se advierte que se ha pactado un monto único, sin señalar el sueldo base, lo que es esencial para determinar el valor de los otros estipendios como lo es la remuneración compensatoria del art 106. Indica que se debe fijar de antemano la remuneración, y no caben la cláusula amplias y genéricas como en este caso. Afirma que la cláusula relativa a las remuneraciones contenidas en los contratos de trabajo es absolutamente vaga y no otorga certeza suficiente el monto del sueldo base. Finalmente, alega que el reclamante no señala cuál es su petición concreta, por lo que igualmente se debe rechazar la reclamación. Tercero: Que la parte reclamante incorporó al juicio los siguientes documentos: 1.- Resolución de multa 1191/21/24 de 30 de agosto de 2021; 2.- Contrato de trabajo y anexos de contratos de: a) Adrián Bustamante Farfán, de 05 y 11 de mayo de 2021; b) Bruno Perotti Cáceres, de 06 y 12 de mayo de 2021; c) Cristián Figueroa Aguirre, de 01 de marzo y 07 de marzo de 2021; d) Johnny Godoy de la Cerda, de 20 de mayo y 26 de mayo 2021; e) Julio González Larrondo, 27 de febrero y 05 de marzo de 2021; f) Marcos Salas Carrasco, de 01 de junio y 07 de junio de 2021; g) Maximiliano Escudero Silva, de 12 y 18 de mayo de 2021; h) Sergio Campos Mallea, 02 de mayo y 08 de mayo de 2021. 3.- Liquidación de remuneraciones del mes de junio de 2021 de don Adrián Bustamante Farfán, Sergio Campos Mallea; Maximiliano Escudero Silva, Cristián Figueroa Aguirre; Johny Godoy de la Cerda, Julio

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos RIT I-56-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Claudio Fernández Melo, abogado, en representación “Compañía Naviera Frasal S.A.” Rol Único Tributario N°76.450.970-6, ambos domiciliados en Avenida Chinquihue número 9000, kilómetro 11, comuna de Puerto Montt, e interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, ambos domiciliados en calle Benavente Nº 485, Puerto Montt. Señala que se le cursó multa por lo siguiente: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a sueldo base, respecto de los trabajadores que desempeñan funciones en la M/N Minke: Adrián Bustamante Farfán, Sergio Campos Mallea; Maximiliano Escudero Silva, Cristián Figueroa Aguirre; Johny Godoy de la Cerda, Julio González Larrondo, Bruno Perotti Cáceres y Marco Salas Carrasco”. Indica que la resolución de multa reclamada consigna como norma infringida el 10 del Código del Trabajo, con relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal, imponiendo una multa por 40 Unidades Tributarias mensuales, esto es, a la fecha de la sanción, la suma de $ 2.080.520.- Hace presente que todos los contratos de los tripulantes consignados en la resolución se relacionaron con su representada por medio de contratos a plazo fijo, cumpliendo funciones de relevo en las distintas naves que integran la flota de Compañía Naviera Frasal, supliendo a los demás tripulantes permanentes, durante sus periodos de descanso en tierra. Es por ello que, en lo que dice relación con la supuesta infracción al artículo 10 del Código del Trabajo, esta no existe, desde que la cláusula Quinta de todos los contratos señala de manera expresa que los trabajadores serán remunerados por día, por una suma única, liquida y total, que incluye el sueldo base, horas extras garantizadas, recargo del artículo 106, compensación de días domingos y festivos, gratificación legal, movilización y colación. Sin perjuicio que en las liquidaciones de remuneraciones se determinan los valores brutos por cada estipendio que incluye la remuneración diaria de cada uno de los trabajadores. Arguye que el fiscalizador actuante reprocha no contener los contratos de trabajo el sueldo base, estipendio remuneracional contenido y consagrado en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo y no en el artículo 10 del mismo cuerpo legal. Indica que el sueldo base se alza como el piso que se le asegura a todo trabajador por el cumplimiento de una jornada ordinaria de trabajo, no sujeto a rendimiento alguno y que conforme a ley no puede ser inferior al ingreso mínimo legal. En el caso de autos el fiscalizador actuante, más allá de errar en la norma infringida, no se da cuenta de que en los contratos fiscalizados, las partes acordaron una remuneración diaria, que va desde los $40.000 a los $160.000, suma que comprende el sue

Fallo

Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 10, 503, 505 bis, 506 del Código del Trabajo; artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, SE DECLARA: I.-Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por el abogado don Claudio Fernández Melo, en representación de “Compañía Naviera Frasal S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt representada por don Cristian Alejandro Espejo Villaroel, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-56-2021. Sentencia dictada por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de noviembre de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT I-56-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Claudio Fernández Melo, abogado, en representación “Compañía Naviera Frasal S.A.” Rol Único Tributario N°76.450.970-6, ambos domiciliados en Avenida Chinquihue número 9000, kilómetro 11, comuna de Puerto Montt,

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