3º Juzgado de Letras de Iquique

ROMERO/

Rol

V-84-2020

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1, comparece doña Ángela Jacqueline Romero Videla, dueña de casa, con domicilio en Calle Manuel Rodríguez número 896, Iquique; solicita se declare la interdicción definitiva por causa de demencia y se le nombre curador definitivo respecto de su padre, don Carlos Sergio Romero Vásquez, domiciliado también en Calle Manuel Rodríguez número 896, Iquique. Indica que su padre sufre una discapacidad psíquica o mental, como también física, correspondiente al 100,00%, considerada profunda, según certificado de discapacidad emitido por el Registro Civil e Identificación, lo que la inhabilita para actuar por sí mismo en los actos de la vida civil, encontrándose en una situación de inferioridad respecto de los demás individuos sociales, siendo la solicitante quien realiza los cuidados físicos y emocionales de don Carlos Sergio Romero Vásquez, habiendo consentido la madre de la solicitante y cónyuge de son Sergio, doña Clara de Jesús Videla Jeraldo y sus hermanos Paola Cecilia Romero Videla y Carlos Sergio Romero Videla, a través de un informe social emitido por la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá. Segundo: Con el objeto de acreditar su petición la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Certificado de nacimiento de su padre; 2) Certificado de matrimonio de sus padres; 3) Certificado de nacimiento de su madre; 4) Certificado de discapacidad de su padre; 5) Certificado médico emitido por doña Átala Zamora R., Nutricionista; 6) Certificado de nacimiento de la solicitante; 7) Certificado de nacimiento de doña Paola Cecilia Romero Videla; 8) Certificado de nacimiento de don Carlos Sergio Romero Videla; 9) Acta de acuerdo emitida por Emmanuel Martínez Álvarez, Trabajador Social de la Corporación de Asistencia Judicial, consultorio jurídico de Iquique y; 10) Certificado de privilegio de pobreza. Tercero: Que por disposición del inciso 2° del artículo 4 de la Ley 18.600 y lo señalado en el artículo 10 de la Ley 21.226, el pasado 11 de junio de 2.0.20, se efectúa videoconferencia mediante la plataforma telemática de comunicación Whatsapp, a fin de realizar audiencia privada de Carlos Sergio Romero Vásquez, constatando esta Juez que la persona sujeto de la diligencia se encuentra prostrado, sin posibilidad de movimiento ni de comunicarse, estableciéndose de esta manera su discapacidad. Cuarto: Ponderados los antecedentes relacionados en los motivos precedentes, de conformidad a los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se tiene por acreditado que, don Carlos Sergio Romero Vásquez, padece un grado de discapacidad psíquica o mental del 100.00%. De lo anterior se concluye que dicha persona se encuentra en estado de demencia, conforme lo señala el artículo 456 del Código Civil, por lo que se acogerá la solicitud. Quinto: El artículo 462 del Código Civil, establece un orden de preferencia para diferir la curaduría del demente, señalando en primer lugar al cónyuge no divorciado, que de los d

Fallo

SE RESUELVE: Se hace lugar a lo solicitado por doña ÁNGELA JACQUELINE ROMERO VIDELA, cédula de identidad N° 11.935.108-1, a favor de su padre don CARLOS SERGIO ROMERO VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 3.550.354-4, declarándose interdicta de manera definitiva, y nombrándose Curador Definitivo a la peticionaria doña Ángela Jacqueline Romero Videla, cédula de identidad N° 11.935.108-1, debiendo inscribirse en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Publíquese la presente sentencia en extracto, por tres veces, en el diario La Estrella de esta ciudad, según dispone el inciso 1° del artículo 447 del Código Civil. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Dictada por doña KAROLA AGURTO CORDONES, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, dieciséis de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-16T11:32:15-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-84-2020 CARATULADO : ROMERO/ Iquique, dieciséis de Junio de dos mil veinte Vistos y considerando: Primero: A folio 1, comparece doña Ángela Jacqueline Romero Videla, dueña de casa, con domicilio en Calle Manuel Rodríguez número 896, Iquique; solicita se declare la interdicción definitiva por causa d

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