Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

GALLARDO/FUENTEALBA

Rol

O-16-2021

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparecen ante este tribunal en causa RIT O-16-2021, don WALTER HERNÁN GALLARDO BARRALES, cédula de identidad N° 14.509.461-5, conductor, domiciliado en Avenida Argentina 2356, Valdivia, quien en procedimiento ordinario, demanda por despido informal e injustificado a don CARLOS GUILLERMO FUENTEALBA WINCKLER, Rut N° 12.390.200-9, empresario, domiciliado en calle Puchuncavi 541, Valdivia, a fin de que se declare injustificado el despido informal y se le ordene el pago de las indemnizaciones que indica. Señala que con fecha 01 de marzo de 2019 fue contratado por el demandado, para desempeñar la labor de “chofer conductor del camión o vehículos de transportes que el empleador le asigne y que estén destinados al servicio de Traslado de Maquinarias (Movilización de las máquinas, montar y desmontar)” (sic), que su jornada de trabajo era la señalada en el artículo 22 del Código de Trabajo y su remuneración estaba constituida por un sueldo base mínimo de $1.134.355.- más una gratificación de $ 126.865.- mensuales, lo que hace un total de $ 1.261.220.- De acuerdo con el contrato, el empleador le asignó un camión de transporte de cama baja, el que con fecha 24 de septiembre del año en curso sufrió daños y fisuras en el chassis, que le impidió seguir operando. Ante esto el empleador le informó verbalmente que no seguiría operando el camión y que prescindía de sus servicios. En vista de ello, abandona el lugar de trabajo, llevándose las llaves del vehículo, debido a que el empleador se negó a otorgarle un recibo de la entrega y al día siguiente formula el reclamo administrativo correspondiente en la Inspección del Trabajo de Valdivia. Señala que a la fecha de interposición de la demanda no ha recibido la carta de despido que dispone la ley y aún más, en el comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo de fecha 5 de octubre del año en curso, el demandado exhibió un ejemplar de lo que calificó como carta de despido con fecha 29 de septiembr

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda, se debe entender que el demandado ha controvertido todos los hechos contenidos en ella, por consiguiente corresponde al demandante acreditar la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y término, la remuneración pactada y el hecho del despido, siendo carga de la contraria acreditar la justificación del mismo, el cumplimiento de las formalidades legales y que las prestaciones cobradas se encuentran pagadas, sin embargo, esta Magistrado hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 número 1, inciso penúltimo del Código del Trabajo, de tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda por no haberla contestado la parte demandada, y

Fallo

Por tanto, en virtud a lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo solicita acoger la demanda en todas sus partes, declarando injustificado el despido informal del que fue objeto y ordenando se le paguen las sumas indicadas o las que se estime de justicia, debidamente reajustada, con los respectivos intereses legales y las costas de esta causa. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda por lo que se tuvo por contestada en rebeldía la misma. TERCERO: El Tribunal en la audiencia preparatoria, llamó a las partes a una conciliación sin resultados positivos, atendida la incomparecencia de la demandada. Se recibió la causa a prueba, se fijaron los hechos controvertidos y se ofreció la prueba a rendir. CUARTO: Que en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó las siguientes probanzas para acreditar sus alegaciones, las que han sido valoradas conforme a las normas de la sana crítica: 1.- Contrato de trabajo de fecha 1° de marzo de 2019. 2.- Reclamación ante la Inspección del Trabajo de fecha 25 de septiembre de 2020. 3.- Copia del acta del comparendo de conciliación ante la misma institución de fecha 5 de octubre del año 2020. 4.- Liquidaciones de remuneraciones de los meses de abril y mayo de 2020. QUINTO: Que en la audiencia de juicio la parte demandada no compareció Y CONSIDERANDO: SEXTO: Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda, se debe entender que el demandado ha contr

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Valdivia, once de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparecen ante este tribunal en causa RIT O-16-2021, don WALTER HERNÁN GALLARDO BARRALES, cédula de identidad N° 14.509.461-5, conductor, domiciliado en Avenida Argentina 2356, Valdivia, quien en procedimiento ordinario, demanda por despido informal e injustificado a don CARLOS GUILLERMO FUENTEALBA WINCKLER, Rut

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