MINISTERIO PÚBLICO C/ GABRIELA CATALINA ARAVENA CORTÉS
Rol
O-326-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2210024926-3, audiencia realizada con fecha 1 de diciembre de 2022, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Código Penal, en particular 399 y 494 N°5 del mismo texto legal; artículos 5 y siguiente de la ley de violencia intrafamiliar; artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal; y ley 18.216, SE RESUELVE: I.-. Que se condena a don ERNESTO SEGUNDO ARAVENA CORTÉS, Cedula nacional de identidad 11.426.925-5, domiciliado en El Manzanar, Temístocles Conejeros N°1305 de la comuna de La Unión, forma especial de notificación el teléfono 966759553, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena en su calidad de autor del delito consumado de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de doña Gabriela Catalina Aravena Cortés, descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 400 del mismo código, y en relación con el artículo 5° de la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, acaecido en esta comuna con fecha 21 de mayo de 2022. II.- Que, cumpliéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la vigilancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile Código: KNKMXDXELXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl más cercano a su domicilio, por el lapso total de
Fallo
SE RESUELVE: I.-. Que se condena a don ERNESTO SEGUNDO ARAVENA CORTÉS, Cedula nacional de identidad 11.426.925-5, domiciliado en El Manzanar, Temístocles Conejeros N°1305 de la comuna de La Unión, forma especial de notificación el teléfono 966759553, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena en su calidad de autor del delito consumado de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de doña Gabriela Catalina Aravena Cortés, descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 400 del mismo código, y en relación con el artículo 5° de la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, acaecido en esta comuna con fecha 21 de mayo de 2022. II.- Que, cumpliéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la vigilancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile Código: KNKMXDXELXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl más cercano a su domicilio, por el lapso total de 1 AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Rei
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Paillaco., siete de febrero de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2210024926-3, audiencia realizada con fecha 1 de diciembre de 2022, trascribiéndose sólo la parte res
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