RAUL DEL BARRIO OLIVARES CON MINERA SALAR BLANCO SA
Rol
C-140-2019
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1 )° Que en folio 12, y folio 16, con fecha 7 de noviembre 2019, han comparecido don Pablo Vega Etcheverry y Cristian Garc a Baltraí , abogados, domiciliados en calle Pedro Pablo Mu oz N 430, Dpto. N 14 de La Serena; en representaci n de donñ ° ° ó RAUL MIGUEL ANGEL DEL BARRIO OLIVARES, empresario, domiciliado en calle Alonso de C rdovaó N 5079, Dpto. N 176, Las Condes, Santiago; quienes deducen dos demandas de Oposici n a° ° ó la solicitud de mensura de las pertenencias mineras denominadas “BLANCO I 34, 1 AL 60 ,” Rol N V- 464-2019,° de este Juzgado de Letras de Diego de Almagro, inscrita a fojas 746 vuelta N 447 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Diego de Almagro,° correspondiente al a o 2019, cuyo titular es ñ MINERA SALAR BLANCO S.A., representada por don CRISTOBAL GARCIA HUIDOBRO RAMIREZ, ingeniero civil, y don FRANCISCO BARTUCEVIC SANCHEZ, abogado, todos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N 3.000, oficina N 2201, Las Condes, Santiago; en su calidad de titular de la° ° manifestaci n minera denominada ó “BLANCO I 34, 1 AL 60 .” 2 )° Funda sus demandas en las siguientes consideraciones de hecho y Derecho: se alañ que la demandada ha solicitado mensura de las pertenencias “ “Blanco I 34, 1 al 60 , con” una superficie total de 300 hect reas, que abarca parcialmente los terrenos ya ocupados por susá concesiones, seguida ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro, Causa Rol V -464-2019, denominada “ BLANCO 1 34, 1 AL 40 ”, cuya mensura se solicit con fecha 16 deó septiembre de 2019, y que corre inscrita a fojas 746 vuelta N 447 del Registro de° Descubrimientos del Conservador de Minas de Diego de Almagro, correspondiente al a o 2019.ñ Se deja constancia desde ya que, la manifestaci n ó Blanco I 31, 1 al 60“ “ , se tiene por presentada con fecha 11 de mayo de 2018, de conformidad con lo previsto en el art culo 41 delí C digo de Miner a. En cuanto a la superposici n acusada, sta queda en evidencia, en el cro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acci n deducida por don ó PABLO VEGA ETCHEVERRY Y CRISTIAN GARC A BALTRAÍ , en representaci n de don ó RAUL MIGUEL ANGEL DEL BARRIO OLIVARES, tuvo por objeto oponerse como legitimo contradictor a la solicitud de mensura de la manifestaci n minera de las pertenencias ó “ BLANCO I 34, 1 AL 60 ” , efectuada por el manifestante MINERA SALAR BLANCO S.A., en base a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que seg n lo dispuesto por el art culo 61 inciso segundo N 2 del C digoú í ° ó de Miner a la oposici n s lo podr fundarse:í “ ó ó á 1 En el derecho preferente para mensurar en virtud de una manifestaci n cuya fecha de° ó presentaci n haya sido o se tenga por anterior. La Oposici n ser rechazada de plano si no seó ó á funda en una manifestaci n cuya fecha de presentaci n haya sido o se tenga por anterior, o noó ó viene acompa ada de copia autentica de dicha manifestaci n. La Oposici n ser rechazada delñ ó ó á mismo modo, si no se acompa a a ella un croquis, firmado por un ingeniero o perito de aquellosñ a que se refiere el inciso segundo del art culo 71, que represente la colisi n de las pretensiones deí ó ambas partes en el terreno .” TERCERO: Que de lo razonado, es posible concluir que la manifestaci n minera ó “ Sol Blanco 1 al 40” se encuentra amparada en el derecho preferente que confiere el art culo 41í Foja: 1 del C digo de Miner a, que se tuvo como fecha de presentaci n el d a 8 mayo de 2018,ó í ó í habi ndose dictado sentencia constitutiva con fecha 23 de enero de 2019. é CUARTO: Que la manifestaci n minera ó “Estrella 1 al 60 , ” se encuentra amparada en el derecho preferente que confiere el articulo 41 del C digo de Miner a, que se tuvo como fechaó í de presentaci n el dia 8 mayo de 2018 y habi ndose dictado sentencia constitutiva con fecha 23ó é de enero de 2019. QUINTO: Encontr ndose adem s, ambas manifestaciones anteladas á á a la manifestaci n ó “ Blanco I 34, 1 al 60 ,” la que fue presentada al tribunal con fecha 11 de mayo de 2018. Respecto de la existencia de la superposici n, los planos que grafican eló abarcamiento, resultan plenamente concordantes. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo antes indicado, se ha cumplido por la actora la obligaci n contemplada por el art culo 61 N 2 del C digo de Miner a, acompa ando lasó í ° ó í ñ respectivas copias autentica de la manifestaci n, que consta que esta fue presentada al tribunaló con fecha anterior, y del croquis firmado por la Perito do a Angela Suckel D Arc ngeli, queñ ” à ilustra la superposici n denunciada en estos autos, ejemplar del Bolet n Oficial de Miner a deó í í Copiapo, N 42.465 respecto de ella, lo que avala el allanamiento de la parte demandada. ° SEPTIMO: Que considerando el allanamiento del demandado a acci n, no se lesó condenar en costas.á Atendido lo expuesto y lo dispuesto por los art culos 44, 61, 64, 68,69, 84, 114, 233í del C digo de Miner a, art culos 170, 313, 680 y sigui
Fallo
se resuelve: I.- Que se acogen las demandas de oposici n a la solicitud de mensura deducida poró don PABLO VEGA ETCHEVERRY Y CRISTIAN GARCIA BALTRA, abogados, en representaci n de RA L MIGUEL ANGEL DEL BARRIO OLIVARESó Ù en contra de MINERA SALAR BLANCO S.A. ,“ ” persona jur dica de derecho privado, del giro de laí Miner a Rol nico Tributario 76.602..739-3, representada para estos efectos por doní Ú CRISTOBAL GARCIA -HUIDOBRO RAMIREZ, Run N 12.721.098-5, y de donº FRANCISCO BARTUCEVIC SANCHEZ, Run N 10.567.206-3,abogados, todos° domiciliados en calle Rosario Norte 100, oficina 403, Las Condes Santiago; y en consecuencia se reconoce su derecho preferente para mensurar sus concesiones denominadas SOL BLANCO“ 1 AL 40 , ESTRELLA 1 AL 60” “ ” , en la forma solicitada en la presente demanda. II.- Que, en consecuencia, la demandada, no podr mensurar dentro del per metro de laá í concesiones de la demandante denominadas SOL BLANCO 1 AL 40 , ESTRELLA 1“ ” “ AL 60 ” ya individualizada en la presente sentencia. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado a las demandas. An tese, Reg strese, Notif quese, y Arch vese en su oportunidad.-ó í í í Rol N C- 140-2019.-º Pronunciada por don Ed n Salvador, Brice o Guevara, Juez del Juzgado deè ñ Letras de Diego de Almagro. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Diego de Almagro, diecis is de Junio de dos mil veinte é Este documento tiene firma
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Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : C-140-2019 CARATULADO : RAUL DEL BARRIO OLIVARES CON MINERA SALAR BLANCO SA Diego de Almagro, diecis is de Junio de dos mil veinte é VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1 )° Que en folio 12, y folio 16, con fecha 7 de noviembre 2019, han comparecido don Pablo Vega Etcheverry y Cristian Garc a
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