ORTIZ/CASAS RUCARAY LIMITADA
Rol
O-89-2021
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 41, 55, 63, 160, 162, 171, 173, 446 y siguientes y 507 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve lo siguiente: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don JAVIER ALEJANDRO ORTIZ GÓMEZ ya individualizado en contra de AGROFORESTAL NAHUELBUTA LIMITADA y CASAS RUCARAY LIMITADA ya individualizados, declarando lo siguiente: 1.- Que las demandadas AGROFORESTAL NAHUELBUTA LIMITADA, RUT N° 76.033.220-8 y CASAS RUCARAY LIMITADA, RUT N° 77.823.480-7 constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, y como consecuencia de lo anterior deberán responder solidariamente de las prestaciones que a continuación se indican. a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $400.000.- b) Indemnización por años de servicios por la suma de $2.800.000.- c) Recargo legal de un 50% por la suma de $1.400.000.- d) Remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo, desde la separación del trabajador, esto es, desde el 01 de diciembre de 2020, hasta la convalidación del despido a través del pago de las cotizaciones previsionales de conformidad al artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo en razón de $400.000.- II.- A las sumas antes señaladas se pagarán debidamente reajustadas y con intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, hasta la fecha del pago efectivo. III.- Se condena en costas a las demandadas fijándose las personales en la suma de $200.000. En este acto queda notificada la parte demandante, respecto a la parte demandada también queda notificada en este acto, sin necesidad de ulterior notificación, conforme al artículo 451 del Código del Trabajo. RIT: O-89-2021 RUC: 21-4-0330370-1 Dirigió y resolvió don CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audi
Fallo
se resuelve lo siguiente: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don JAVIER ALEJANDRO ORTIZ GÓMEZ ya individualizado en contra de AGROFORESTAL NAHUELBUTA LIMITADA y CASAS RUCARAY LIMITADA ya individualizados, declarando lo siguiente: 1.- Que las demandadas AGROFORESTAL NAHUELBUTA LIMITADA, RUT N° 76.033.220-8 y CASAS RUCARAY LIMITADA, RUT N° 77.823.480-7 constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, y como consecuencia de lo anterior deberán responder solidariamente de las prestaciones que a continuación se indican. a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $400.000.- b) Indemnización por años de servicios por la suma de $2.800.000.- c) Recargo legal de un 50% por la suma de $1.400.000.- d) Remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo, desde la separación del trabajador, esto es, desde el 01 de diciembre de 2020, hasta la convalidación del despido a través del pago de las cotizaciones previsionales de conformidad al artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo en razón de $400.000.- II.- A las sumas antes señaladas se pagarán debidamente reajustadas y con intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, hasta la fecha del pago efectivo. III.- Se condena en costas a las demandadas fijándose las personales en la suma de $200.000. En este acto queda notificada la parte demandante, respecto a la parte demandada también queda notificada en e
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL VIA ZOOM FECHA 11 de noviembre de 2021 RUC 21-4-0330370-1 RIT O-89-2021 MAGISTRADO Claudio Alejandro Álvarez Ramírez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Cárcamo Cárcamo HORA DE INICIO 09:42 Horas HORA DE TERMINO 09:59 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140330370-1-1359 DEMANDANTE Javier Alejandro Ortiz Gómez ABOGADO COMPA
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