3º Juzgado de Garantía de Santiago

JOAQUIN DANIEL IGNACIO SUAZO CONTRERAS C/ DAIVIS BRYAN VALDÉS BOBADILLA

Rol

O-3416-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de Derecho que a continuación expone: HECHOS: El día 4 de agosto de 2022, cerca de las 20:55 horas, el imputado Alan Cristopher Venegas Jara se encontraba en la intersección de calles Enrique Soro y Salomón Sack en la comuna de independencia a bordo del automóvil placa patente NF-90.76, transportando y guardando debajo del asiento del copiloto un contenedor con 500.22 gramos de cannabis sativa, con ánimo de traficar y sin tener autorización para su tenencia. CALIFICACIÓN jurídica : Los hechos referidos a criterio de la Fiscalía constituyen respecto del acusado el delito de TRAFICO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES ART 3 LEY 20.000 en calidad de AUTOR y en grado de desarrollo de consumado SEGUNDO: Que los antecedentes probatorios fueron referidos en la audiencia de estilo y son conocidos de las partes Que según el ministerio publico reconoce en audiencia la atenuante del artículo 11 N° 6 y 9 del código penal y tratándose del delito de trafico de drogas solicita la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN GRADO Código: JDVWXDCBVFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial MAXIMO delito y multa de dos unidades tributarias mensuales comiso, y accesoria generales. TERCERO: Que el acusado VENEGAS JARA Y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, el imputado declararo que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación en que ésta se funda y renuncio a su derecho al juicio oral y público, manifestando que no fueron objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros. CUARTO : Que la defensa privada representada pór la abogado Carla Zuñiga señala que no cuestiona calificación, grado de desarrollo ni participación y solicita que se aplique el beneficio de la libertad vigilada intensiva del art 17 de la ley 18.216 y

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3º, 5º, 11 n 6 y N 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 68, del Código Penal; en los artículos 1º, 2º, 4º, 45, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1º, 3º , 62°, de la Ley Nº 20.000 SE DECLARA: I.- Que el acusado es culpable de la acusación formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, se condena al acusado ALAN CRISTOPHER VENEGAS JARA ya individualizado en calidad de autor del siguiente delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, en grado CONSUMADO , a sufrir cada la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y sanción accesoria del artículo 29 del código penal , esto es la inhabilitación perpetua para derechos políticos y la inhabilidad absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena del código pena durante el tiempo de la condena . II- Que además se le impone al SENTENCIADO una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES , la que se da por cumplida con cuatro días de abono . III.- Se decreta el comiso de los efectos de delito y el dinero para ser depositado en cuanta habilitada al efecto por el ministerio del interior Código: JDVWXDCBVFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial IV.-Se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa, en razó

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Poder Judicial SANTIAGO, SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago EL fiscal adjunto Francisco Tolosa ha presentado acusación en procedimiento abreviado en la causa criminal en contra del imputado ALAN CRISTOPHER VENEGAS JARA cedula de identidad 21.194.198-7 con domicilio en El Peumo 1577 de la

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