JUZGADO POLICIA LOCAL PUNT C/ MANUEL ARTURO CUYUL AGUILAR
Rol
O-762-2019
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., QUEBRANTAMIENTO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 21 de enero de 2019, aproximadamente a las 03:05 horas, el imputado Manuel Arturo Cuyul Aguilar condujo, en estado de ebriedad y sin haber obtenido nunca licencia de conducir, el vehículo marca Chevrolet, placa patente DVLC-33, por el sector de calle Waldo Seguel con Carlos Bories, comuna de Punta Arenas, lugar en el cual el mismo pierde el control del móvil, chocando un basurero metálico existente en dicha intersección, resultando este último con daños que se avalúan sobre una unidad tributaria mensual. Posteriormente, el informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal efectuado a Cuyul Aguilar arrojó un resultado de 2.03 gramos por litro de alcohol en su sangre. Asimismo, el imputado Cuyul Aguilar había sido condenado en causa RIT 1256/2016, con fecha 13/09/2017, por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, entre otras, a la pena de 2 años de suspensión de licencia de conducir, quebrantando con ello la prohibición de conducción de vehículos.” SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al acusado en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 y 209 inciso 2º de la Ley Nº 18.290; y de un delito consumado de quebrantamiento de sentencia, figura descrita y sancionada en el artículo 90 Nº 8 del Código Penal. En su acusación estimó que perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, Código: XTTTXDPHKZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esto es, reincidencia específica, respecto del delito de conducción en estado de ebriedad. En definitiva, pidió que se imponga por el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando daños la pena de 819 de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tribu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de MANUEL ARTURO CUYUL AGUILAR, cedula de identidad Nº 13.409.773-6, domiciliado en Calle 1 Oriente Nº3146, población Nelda Panicucci de Punta Arenas, imputado judicialmente representado por el abogado defensor particular don Marcos Ibacache Cortés, por los siguientes hechos: “El día 21 de enero de 2019, aproximadamente a las 03:05 horas, el imputado Manuel Arturo Cuyul Aguilar condujo, en estado de ebriedad y sin haber obtenido nunca licencia de conducir, el vehículo marca Chevrolet, placa patente DVLC-33, por el sector de calle Waldo Seguel con Carlos Bories, comuna de Punta Arenas, lugar en el cual el mismo pierde el control del móvil, chocando un basurero metálico existente en dicha intersección, resultando este último con daños que se avalúan sobre una unidad tributaria mensual. Posteriormente, el informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal efectuado a Cuyul Aguilar arrojó un resultado de 2.03 gramos por litro de alcohol en su sangre. Asimismo, el imputado Cuyul Aguilar había sido condenado en causa RIT 1256/2016, con fecha 13/09/2017, por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, entre otras, a la pena de 2 años de suspensión de licencia de conducir, quebrantando con ello la prohibición de conducción de vehículos.” SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al acusado en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 y 209 inciso 2º de la Ley Nº 18.290; y de un delito consumado de quebrantamiento de sentencia, figura descrita y sancionada en el artículo 90 Nº 8 del Código Penal. En su acusación estimó que perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, Código: XTTTXDPHKZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esto es, reincidencia específica, respecto del delito de conducción en estado de ebriedad. En definitiva, pidió que se imponga por el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando daños la pena de 819 de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, y la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por 5 años; y por el delito de Quebrantamiento, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, en ambos casos más las accesorias legales que corresponden y costas de la causa. TERCERO: Que, el órgano persecutor haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 407 del Código Procesal Penal, reconoció que favorece al acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal y conforme a ello modificó su pretensión punitiva, rebajando la pena solicitada a la de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 unidades tri
Fallo
Por lo expuesto, se aplicará la pena corporal, en la cuantía requerida por el ente persecutor y no discutida por la defensa, por estimarse aquella adecuada, proporcional y coherente con la conducta desplegada por el imputado, la naturaleza del delito cometido, el bien jurídico protegido por el tipo penal y su resultado lesivo, como también que al incurrir en el hecho ilícito el acusado no contaba con licencia de conducir y corresponde al segundo evento en que es sorprendido en dichas circunstancias. i) En cuanto a la multa a imponer, se accederá a la solicitud de la defensa, en atención a los argumentos esgrimidos y las circunstancias personales del acusado. DUODECIMO: Que, en cuanto a la pena sustitutiva solicitada por la defensa, teniendo presente que el imputado a esta data cuenta con anotaciones pretéritas, que la pena que arriesga atendida su aceptación del procedimiento abreviado figura dentro del límite temporal previsto en la ley, sus antecedentes laborales y familiares, tornan en innecesaria una ejecución o intervención efectiva de la pena privativa de libertad, estableciéndose, como se dirá, un régimen de cumplimiento menos intenso, por cuanto se estima que la reclusión parcial cumplirá el objetivo de disuadirlo de incurrir nuevamente en conductas delictivas. Código: XTTTXDPHKZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En relación a lo solicitado por la defensa, respecto a que el control de la medida se
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Punta Arenas, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de MANUEL ARTURO CUYUL AGUILAR, cedula de identidad Nº 13.409.773-6, domiciliado en Calle 1 Oriente Nº3146, población Nelda Panicucci de Punta Arenas, imputado judicialmente representado por el abogado defensor particular don Mar
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