Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ PEDRO ALBERTO ROJAS ARAOS

Rol

O-85-2023

Fecha

5 de febrero de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 5 de febrero de 2023, cerca de las 3:30 horas, en una casa ubicada en la Calle Isla Chiloé del Balneario de Barranquilla se encontraban el imputado Pedro Alberto Rojas Araos, la conviviente del anterior, Rossana Patricia Sepúlveda Vallejos y la ofendida e hija del imputado Francisca Andrea Rojas Vega, en compañía también de otras personas. En ese momento, en el lugar se desencadenó una discusión entre la ofendida y Pedro Alberto Rojas Araos que trajo como consecuencia que el imputado Rojas Araos disciplinase a Francisca Rojas Vega dando un golpe con una de sus manos en el rostro de aquella. A continuación de ello la imputada Rossana Patricia Sepúlveda Vallejos en una habitación contigua también maltrató con sus manos dando golpes con él en el rostro de Francisca Rojas Vega a causa de la acción de los imputados la ofendida resultó con lesiones leves en el rostro”. SENTENCIA: En caldera a cinco de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El Ministerio Público dedujo requerimiento de procedimiento simplificado contra Pedro Rojas Araos, por los hechos ya individualizados en la presente audiencia, los que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales, los cuáles serían constitutivos de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia familiar de los artículos 399 en relación al artículo 494 n°5 el Código Penal, todo esto relacionado con el artículo 5 de la ley 20.066, ilícito que se encontraría en grado de desarrollo de consumado, y le cabría participación en calidad de autor. Para efectos de la consulta el artículo 395, el Ministerio público establece como pretensión punitiva la pena de multa de 1/3 UTM, la accesoria del artículo 9 letra c) por el término de un año, sin solicitar condena en costas. SEGUNDO: Que el imputado de manera libre y espontánea admite responsabilidad Código: PHXVXDFRRES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en los h

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Pedro Alberto Rojas Araos, ya individualizado a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de artículo 9 letra c) de la Ley 20.066, esto es la prohibición de tenencia y porte de armas de fuego, por el plazo de un año por su responsabilidad como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar ocurrido en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Que respecto de la pena de multas se otorga un plazo de 30 días desde que quede ejecutoriada la presente sentencia para efectos de que sea enterada en arcas fiscales. II.- Se ordena se aplique lo dispuesto en el artículo 38 de la ley de la Ley 18.216. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación para estos efectos. III.- Que no se le condena en costas, en atención a haber sido defendido por la Defensoría Penal Pública y por haber admitido responsabilidad, evitando los costos inherentes a la realización de un juicio oral. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y Código: PHXVXDFRRES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutoriada. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Proces

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA Caldera, cinco de febrero de dos mil veintitrés. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC 2300135249-0 RIT O-85-2023 SENTENCIADO PEDRO ALBERTO ROJAS ARAOS R.U.N. 12.396.806-9 FECHA DE NACIMIENTO 29-03-1973 DIRECCIÓN Pasaje Padre Negro 450, Villa Iglesia Punta Negra. COMUN Copiapó. DELITO Lesi

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