MP C/ MATÍAS ALEXEI POBLETE GÓMEZ
Rol
O-954-2023
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 954 - 2023 RUC 2300153121-2 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: XETEXDYTXYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-09T16:38:00-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, SE CONDENA a MATÍAS ALEXEI POBLETE GÓMEZ, RUN N°19.377.052-5, ya individualizado, como autor de tentativa de hurto simple en perjuicio de Supermercado Líder, cometido en Puerto Montt el día 08 de febrero de 2023 a la PENA de TREINTA Y UN DÍAS de prisión en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la que se le da por cumplida con la detención que le afectó en la presente causa el 08 de febrero de 2023. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por un año y en el evento de revocación del mismo, le servirá de abono un día, por la detención que le afectó en esta causa el 09 de febrero de 2023. III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, la omisión de la presente sentencia en el certificado de antecedentes penales. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Exi
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 3
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