7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSE WILBER MOSQUERA MORENO

Rol

O-9162-2022

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 18 de agosto del año 2022, siendo las 12:13 horas aproximadamente, en la Avenida Manuel Rodríguez norte con calle Compañía de Jesús en la comuna de Santiago, los imputados Douglas Jose Palomares Porra (conductor) y Jose Wilber Mosquera Moreno (acompañante) conducían el vehículo marca Chevrolet modelo Spark de color blanco Placa patente Única nro. PRTS-65 momentos en que Mosquera Moreno fue sorprendido por funcionarios de carabineros manipulando al interior del vehículo entre sus manos 01 bolsa de nylon transparente mediana, contenedora de una sustancia vegetal de color verde de similares características a la marihuana por lo que se procede a controlar al vehículo logrando observar al interior de éste en el piso del asiento del copiloto portando y transportando 01 bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia vegetal de color verde similar a la marihuana. En el registro del vehículo, en particular, en el asiento trasero, se portaba y mantenía en poder de ambos, con objeto de traficar 01 maleta de viajes de material plástica solida de color Rosado que en su interior se encontró: 02 bolsas plásticas grandes transparentes y 03 bolsas plásticas medianas transparentes , todas contenedoras de sustancia vegetal de color verde del tipo marihuana, de igual manera en el interior se mantiene 01 pesa digital de color blanco, 30 bolsas plásticas transparentes del tipo ziploc , 01 teléfono celular color blanco marca Samsung. Sustancias con un peso bruto de 3 kilogramos con 184 gramos. Sustancias ilícitas sometidas a la prueba de campo, esta dio coloración positiva a la presencia de cannabis sativa” SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado JOSE WILBER MOSQUERA MORENO, RUT 25785949-5, ya individualizado, a la pena TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE Código: GHMZXDXXJXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derech

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado JOSE WILBER MOSQUERA MORENO, RUT 25785949-5, ya individualizado, a la pena TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE Código: GHMZXDXXJXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, más una pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, por la responsabilidad que le cabe como AUTOR de un delito de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el 3° de la ley 20.000, cometido el 18 de agosto de 2022, en Santiago, en grado de desarrollo consumado. II.- Se ordena el comiso de la droga y especies incautadas, efectos del delito y el registro de la huella genética del condenado. III.- Que no se le condena en costas por haber aceptado este procedimiento abreviado. IV.- Se le sustituye la pena temporal impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el término de 3 años y 1 día, quedando el condenado sujeto bajo el control del Centro de Reinserción Social de Santiago, donde deberá presentarse dentro de los próximos 20 días a que recupere su libertad ante el delegado o delegada que le corresponda, el Centro para estos efectos, se encuentra ubicado en Amunategui 214, Comuna de Santiago. En caso de revocación de la pena sustitutiva, al condenado al día de hoy, se le consideran como abono 172 días.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 2200804924-K RIT: 9162 - 2022 IMPUTADO: JOSE WILBER MOSQUERA MORENO C.I. 25785949-5 DELITO Tráfico ilícito de drogas ARTICULO 3° de la ley 20.000 PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES Artículo 11 N° 6 y 9 d

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