Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

QUEZADA CON EMPRESA DE TRANSPORTE ALBORNOZ Y BADILLA LIMITADA

Rol

O-568-2021

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en el libelo: Que, efectivamente el demandante comenzó a trabajar en la empresa desde el primero de noviembre de 2005 Los demás hechos señalados en la demanda son negados y controvertidos por esta parte, al igual que las circunstancias en las que se fundan. En particular, son negados fundadamente los siguientes hechos: a. Remuneración: No se reconoce la suma señalada por el demandante en su libelo, ni la existencia de cualquier pago que no conste en las liquidaciones de sueldo ni el contrato de trabajo. b. Vacaciones proporcionales. No se reconoce adeudar la suma solicitada por el demandante. c. Remuneraciones pendientes. Tampoco se reconoce adeudar suma alguna de remuneraciones pendientes, por cuanto estas fueron pagadas debidamente por el sistema de AFC, atendida la suspensión laboral. d. Respecto del supuesto despido. Se niega categóricamente que el trabajador haya sido despedido verbalmente o por cualquier otro medio. Es más, el propio libelo traduce en una supuesta infracción de no responder sobre el no otorgamiento del trabajo convenido como un despido verbal, lo cual no tiene asidero alguno. El trabajador se encontraba sujeto al seguro de cesantía por la Ley de Protección al empleo y así continuó realizándose. No es casualidad que el libelo no especifique detalle alguno del supuesto despido verbal, como por ejemplo, la persona con la que habría conversado, lo que se debe a la inexistencia de cualquier tipo de despido. Por lo anterior, no procede ninguna de las indemnizaciones ni sanciones solicitadas por el demandante en su libelo. Pide tener por contestada la demanda, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que celebrada la audiencia preparatoria en presencia de las partes, el Tribunal propone bases para lograr un acuerdo y este NO se produce. En la misma oportunidad se fijaron los siguientes: HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes con su fecha de inicio. HECHOS A PROBA

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-568-2021 comparece don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, Abogado, en representación de CHRISTIAN BERNARDO QUEZADA VICENT, Chofer, domiciliado en Calle A N° 01270, Pob. Amanecer, de Temuco, e interpone demanda por despido injustificado, en contra de la empresa TRANSPORTES ALBORNOZ Y BADILLA LTDA. Y/O TRANSPORTES NARBUS LTDA. cuyo representante legal, en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo es don NELSON EDDIE ALBORNOZ BADILLA, ignora profesión, ambos con domicilio en Aníbal Pinto N° 32, of. 4, terminal de Buses Rurales, de Temuco.- SEGUNDO Expone que su representado trabajó para la demandada, quien utiliza de forma indistinta las razones sociales antes señaladas, con el mismo número de rut, ejerciendo las funciones de Chofer , en diversos recorridos que la empresa demandada opera en zonas rurales de la región, desde el 01/11/2005, y hasta el 08 de Diciembre de 2020 Su remuneración mensual en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo era de aproximadamente, y en promedio $680.000.-, compuesta de un sueldo base de $326.500.- más una comisión diaria por boleto cortado ascendiente al 9% de la recaudación diaria.- Cabe hacer presente en un tema sabido por todo el personal de Narbus, que esta empresa acostumbra disfrazar u ocultar el pago adicional de comisión por boleto cortado, como una forma de eludir el real cumplimiento de sus obligaciones contractuales y previsionales con cada uno de sus choferes. En efecto, tanto en la liquidación de remuneración como en el contrato, se consignan estipendios y cifras que no son ciertas, para el solo efecto de cumplir con la formalidad legal, pero en los hechos, como ya se señaló, la empresa paga a cada uno de sus choferes, de forma irregular, y diaria, sin que quede rastro escrito de ello, el porcentaje aludido, irregularidad que es posible de realizar, habida consideración que la empresa, al igual que otras empresas del rubro tributan en base a renta presunta, no existiendo respecto de ellas la obligación de llevar contabilidad completa.- Dicha situación, que es de público conocimiento, es además factible de ser apreciada conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, habida consideración de que la remuneración que aparece en las liquidaciones no dice relación con las rentas de mercado que en general percibe un chofer de la locomoción colectiva, urbana o interurbana.- Hace presente que dicha irregularidad también se denunció en un juicio laboral seguido en contra de la demandada, en este tribunal, sentencia en la que se reconoció la irregularidad en el pago y se determinó que la remuneración del trabajador era la que este señaló en su demanda, igual a la demandada en este libelo, la sentencia en cuestión corresponde al Rit O-899- 2018, caratulada Nahuelcheo con Empresa de Transportes Narbus Ltda.- Con fecha 01 de Abril de 2020, suscribió con su empleador un pacto de suspensión del empleo, conforme a lo dispuest

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido verbal e injustificado interpuesta por don CHRISTIAN BERNARDO QUEZADA VICENT, en contra de la empresa TRANSPORTES ALBORNOZ Y BADILLA LTDA. Y/O TRANSPORTES NARBUS LTDA. cuyo representante legal, en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo es don NELSON EDDIE ALBORNOZ BADILLA, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que la relación laboral entre ambos se encuentra vigente al no haberse acreditado el despido verbal de 8 de diciembre de 2020. II. Cada parte soportará sus costas. Regístrese. RIT O-568-2021 RUC 21- 4-0352494-5 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a once de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, once de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-568-2021 comparece don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, Abogado, en representación de CHRISTIAN BERNARDO QUEZADA VICENT, Chofer, domiciliado en Calle A N° 01270, Pob. Amanecer, de Temuco, e interpone demanda por despido injustificado, en contra de la empresa TRANSPORTES ALBORNOZ Y BADI

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