Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.

MP C/ OCTAVIO ALEXANDER GAJARDO VERDUGO

Rol

O-836-2021

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se basa la acusación presentada, consisten en: “El día 10 de octubre de 2021, alrededor de las 12:40 horas, el imputado Octavio Alexander Gajardo Verdugo, condujo el vehículo Station Wagon marca Chevrolet modelo Equinox, color azul, patente ZS-6489, por Ruta 140, siendo interceptado por Carabineros al llegar a la salida del Membrillar, comuna de Cabrero, específicamente en Ruta Q-616, Kilómetro 1, comuna de Cabrero, encontrándose en estado de ebriedad y sin licencia de conducir. El imputado registró prueba respiratoria de 3,49 gramos de alcohol por litro de sangre ” Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, constituye el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley N° 18 290 de Tránsito, en grado de consumado, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor, según lo prescribe el artículo 15 N° 1 del Código Penal TERCERO: Que en la audiencia ya referida, el Ministerio Público señala, para el evento de que se acepte la tramitación del procedimiento abreviado, que modifica la pena originalmente requerida en la acusación, consistente en 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años, accesorias legales que correspondan y costas de la causa, reconociendo la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, artículo 11 N° Código: CRGXXDXGQDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 del Código Penal, rebajándola de esta forma en un grado, solicitando 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, multa de 01 UTM de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Código Penal, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, sin costas CUARTO: Que habiéndosele realizado las consultas pertinentes, acorde a lo previsto en el artículo 409 en rela

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de fecha 07 de febrero del año en curso, el Ministerio Público de la comuna de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto, Rodrigo Villagrán Crisosto, solicita la aplicación del procedimiento abreviado, habiéndose ya deducido acusación en contra del imputado OCTAVIO ALEXANDER GAJARDO VERDUGO, cédula nacional de identidad N° 15 910 466-4, de quien no refiere profesión u oficio, domiciliado en calle Lincoyán 455, comuna de Los Ángeles, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 en relación con el artículo 209 inciso segundo de la Ley 18 290 El acusado es legalmente representado en audiencia, por el Defensor Penal Público de esta comuna, Mario Weldt Peña. SEGUNDO: Que los hechos en que se basa la acusación presentada, consisten en: “El día 10 de octubre de 2021, alrededor de las 12:40 horas, el imputado Octavio Alexander Gajardo Verdugo, condujo el vehículo Station Wagon marca Chevrolet modelo Equinox, color azul, patente ZS-6489, por Ruta 140, siendo interceptado por Carabineros al llegar a la salida del Membrillar, comuna de Cabrero, específicamente en Ruta Q-616, Kilómetro 1, comuna de Cabrero, encontrándose en estado de ebriedad y sin licencia de conducir. El imputado registró prueba respiratoria de 3,49 gramos de alcohol por litro de sangre ” Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, constituye el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley N° 18 290 de Tránsito, en grado de consumado, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor, según lo prescribe el artículo 15 N° 1 del Código Penal TERCERO: Que en la audiencia ya referida, el Ministerio Público señala, para el evento de que se acepte la tramitación del procedimiento abreviado, que modifica la pena originalmente requerida en la acusación, consistente en 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años, accesorias legales que correspondan y costas de la causa, reconociendo la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, artículo 11 N° Código: CRGXXDXGQDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 del Código Penal, rebajándola de esta forma en un grado, solicitando 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, multa de 01 UTM de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Código Penal, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, sin costas CUARTO: Que habiéndosele realizado las consultas pertinentes, acorde a lo previsto en el artículo 409 en relación con el artículo 406, ambos del Código Procesal Penal, y encontrándose debidamente asesorado por su Defensor Penal, el imputado manifestó que no obstante tener conocimiento d

Fallo

Por lo expuesto, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 30, 50, 62, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 inciso segundo de la Ley de Tránsito; artículos 348, 406 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal; artículo 1, 4 y 36 de la Ley 18 216 y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: Código: CRGXXDXGQDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a OCTAVIO ALEXANDER GAJARDO VERDUGO, cédula nacional de identidad N° 15 910 466-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 y 209 inciso segundo, todos de la Ley de Tránsito, por los hechos acaecidos con fecha 10 de octubre del año 2021, en la comuna de Cabrero, territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena privativa de libertad de 54 días de presidio menor en su grado medio; igualmente se le sanciona con la pena accesoria genérica de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que además se le condena a la pena pecuniaria de multa ascendente a /3 de UTM, la que se tiene por íntegramente cumplida, por el mayor tiempo de privación de libertad generado en esta causa. III. Que se le sanciona igualmente al sentenciado, con la pena accesoria espe

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Cabrero, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de fecha 07 de febrero del año en curso, el Ministerio Público de la comuna de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto, Rodrigo Villagrán Crisosto, solicita la aplicación del procedimiento abreviado, habiéndose ya deducido acusación en contra del imputado OCTAVIO ALEXANDER GAJARDO VERDUGO,

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