Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GALLARDO/REMA TIP TOP CHILE SPA

Rol

O-560-2021

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en dicha carta (sic): Por medio de la presente y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 171 en relación al artículo 160 Nº 7, ambos del Código del Trabajo, doy aviso del término unilateral de la relación laboral que me une con Uds. a partir del día de hoy 17 de mayo de 2021, esto por Autodespido o Despido Indirecto. Las razones invocadas son el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos: 1. “Sin lugar a duda, el incumplimiento más grave es que desde el día 10 de mayo del presente año no se me otorga el trabajo convenido. Aquel día debía comenzar mi turno en Minera Escondida Limitada según consta en anexo de contrato de trabajo suscrito con la empresa, pero el bus que me traslada no pasa por mí y al intentar comunicarme con la empresa no se me entregó solución alguna. Solo el miércoles 12 de mayo me solicitan que asista la oficina que se encuentra en la ciudad, poniéndome en dicha jornada a disposición del empleador y a pesar de encontrarme en dependencias de la empresa no se me otorgó el trabajo convenido, por lo que ni siquiera pude registrar la respectiva asistencia. Lo anterior implica que, desde la fecha reseñada, esto es, el día 10 de mayo de 2021, no se me ha otorgado el trabajo convenido, incumpliendo de esta manera una de las obligaciones esenciales del contrato de trabajo, esto es, la prestación de los servicios convenidos conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo. 2. Además, no se me pagado íntegramente mi remuneración. De esta manera, a pesar de haber sido ascendido en el cargo de “ayudante” a “maestro segunda” y habérseme prometido un aumento de remuneración conforme a los estándares de la empresa este no se realizó, más bien todo lo contrario toda vez que en el mes de febrero del presente año solo se me pagó la suma líquida de $90.000, y los meses siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que siguen: Antecedentes de la relación laboral: 1. Inicio de la relación laboral y vigencia del contrato de trabajo: Con fecha 22 de julio de 2019, el demandante comienza su relación laboral con la demandada principal. Cuya vigencia era indefinida al momento de término de la relación laboral. 2. Funciones del actor. La labor que debía desempeñar la demandante era de “Maestro de segunda” en dependencias de la Compañía Minera Escondida, de conformidad a contrato N°9100054836, ubicada en la ciudad de Antofagasta. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración que al momento del término de la relación laboral percibía la demandante, ésta ascendía a la suma de $1.009.704.- Suma que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. 4. Jornada: en cuanto a la jornada de trabajo del actor era de 7 días de trabajo (turnos de 12 horas) seguidos de 7 días de descanso. Antecedentes del término de la relación laboral: Sobre el despido indirecto. Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que acompañaré en su oportunidad debidamente timbrada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 17 de mayo del año 2021, su representado decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta (sic): Por medio de la presente y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 171 en relación al artículo 160 Nº 7, ambos del Código del Trabajo, doy aviso del término unilateral de la relación laboral que me une con Uds. a partir del día de hoy 17 de mayo de 2021, esto por Autodespido o Despido Indirecto. Las razones invocadas son el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos: 1. “Sin lugar a duda, el incumplimiento más grave es que desde el día 10 de mayo del presente año no se me otorga el trabajo convenido. Aquel día debía comenzar mi turno en Minera Escondida Limitada según consta en anexo de contrato de trabajo suscrito con la empresa, pero el bus que me traslada no pasa por mí y al intentar comunicarme con la empresa no se me entregó solución alguna. Solo el miércoles 12 de mayo me solicitan que asista la oficina que se encuentra en la ciudad, poniéndome en dicha jornada a disposición del empleador y a pesar de encontrarme en dependencias de la empresa no se me otorgó el trabajo convenido, por lo que ni siquiera pude registrar la respectiva asistencia. Lo anterior implica que, desde la fecha reseñada, esto es, el día 10 de mayo de 2021, no se me ha otorgado el trabajo

Fallo

por tanto la demanda en todas sus partes, afirmando que no existe deuda por ningún concepto, con costas. Por último, contesta la demanda MINERA ESCONDIDA LTDA., quien alega que corresponde al demandante probar el régimen de subcontratación; que la responsabilidad de existir es subsidiaria, en tanto la compañía ejercita los derechos de control en relación a todos sus contratistas oportuna y cabalmente y que la responsabilidad sólo se puede extender al tiempo por el cual se prestaron servicios subcontratados. TERCERO: Que, las partes rindieron la siguiente prueba en el juicio: Rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria (Documentos folio 15): 1. Contrato de trabajo suscrito el 22 de julio de 2019 entre don Alain Gallardo y la empresa Rema Tip Top. 2. 2 Anexos de contrato de Trabajo, suscrito el 31 de octubre del año 2019, y el 01 de diciembre del año 2019, entre el actor y la demandada principal. 3. Modificación al contrato de trabajo, de fecha 08 de diciembre del año 2020. 4. Liquidación de sueldo del mes de febrero del año 2021. 5. Carta conductora de autodespido, con fecha 17 de mayo de 2021. 6. Carta de autodespido de fecha 17 de mayo de 2021 con su respectivo comprobante de envío. 7. Correo dirigido a upartesyarchivodt@dt.gob.cl de fecha 17 de mayo de 2021. 8. Copia de constancia ante la Inspección Provincial del Trabajo de fecha 17 de m

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: ALAIN IGNACIO GALLARDO HERRERA. DEMANDADA: REMA TIP TOP CHILE SPA. RIT: O-560-2021 RUC: 21-4-0339906-7 ________________________________________________________/ Antofagasta, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras d

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