PEREIRA CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFATILES (JUNJ
Rol
T-140-2019
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales”. Por ello, la prueba reducida de que se beneficia el trabajador se traduce en la prueba de hechos que generan en el juez una sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva. Señala que en este caso, los indicios son los siguientes: 1) Comunicación de fecha 3 de octubre de 2019, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Dirección Regional, dirigida al trabajador y firmada por este, que pone termino anticipado de su designación a contrata del Servicio. 2) Certificado del doctor Boris Mena Urrutia, neurólogo, de fecha 13 de noviembre de 2019, señala que el trabajador tiene trastorno adaptativo, síndrome de estrés postraumático, por síndrome coronario agudo, conflicto laborales e insomnio secundario. 3) Reclamo por descuento de remuneración de fecha 23 de agosto de 2018, deducida por el trabajador. 4) Epicrisis de fecha 8 de octubre de 2019, de don Héctor Pereira Cornejo, sobre infarto, emitido por la doctora Triny Correa De Rojas. 5) Informe médico de fecha 11 de noviembre de 2019, de don Héctor Pereira Cornejo. Sigue haciendo alusión al derecho aplicable y señala que el carácter de antijurídico del acoso laboral o mobbing radica en el artículo 2º inciso 1º del Código del Trabajo, conforme se establece que las relaciones de trabajo deben fundarse en un trato compatible con la dignidad. A su vez, el artículo 153 inciso 2º del Código del Trabajo, en materia de reglamento interno, dispone que “Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores”. Asimismo, el artículo 184 del Código del Trabajo consagra el deber general de protección al empleador, en el que se pone a éste en una posición garante de la vida y salud de los trabajadores antes los riesgos laborales. Esto dice relación con el deber de colegir la obligación de mantener un ambient
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rit T 140-2019 compareció don MATÍA CELSO MAGGI LORENZO, Abogado, cédula nacional de identidad N° 15.382.166-6, domiciliado para estos efectos en calle Compañía N° 1068, oficina N° 908, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de don HECTOR ENRIQUE PEREIRA CORNEJO, Chileno, casado, funcionario público, cedula nacional de identidad diez millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y nueve guion cero, domiciliado en Ignacio Valdés s/n, Villa Los Forasteros Cunaco, Nancagua, interpone Demanda de Tutela de Derechos Fundamentales en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS, representada legalmente por doña Lilia Libuy Vicencio, ambos domiciliados en Calle Estado 531, Rancagua a SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis en las siguientes consideraciones: Que en primer término hace referencia a la competencia del Tribunal y a continuación se refiere al plazo de caducidad. Sigue señalando que el denunciante a la edad de 19 años, comienza trayectoria laboral en empresa privada, prestando servicios como guardia de seguridad en Corporación Nacional Forestal, cargo se ajustó al nivel educacional con el que contaba en dicho periodo Indica que al año siguiente, ingresa como funcionario público al servicio antes mencionado y transcurridos dos o tres años aproximadamente, accedió a diversos ascensos a consecuencia de su buen desempeño y excelentes calificaciones. Afirma que de esta manera logró desarrollar funciones tales como auxiliar de servicios generales, abastecimiento, control de inventario, bodega. En este contexto, es que, debido a la necesidad existente en Gabinete de Ministerio de Agricultura, es trasladado en comisión de servicios a cumplir labores administrativas y apoyo a la agenda de Ministros, jefes de gabinete y asesores, ingresando de forma definitiva en calidad de funcionario de planta, producto de las destacables calificaciones con las que contó. Continua señalando que esta actividad se extendió desde 1991 a 1999, agregando que en este último solicita voluntariamente traslado a CONAF, a fin de contar con un trabajo que facilitara cursar estudios superiores, ingresando a la carrera Ingeniería en Ejecución de Administración Pública, titulándose en el año 2004. Expresa que tras el fallecimiento de su cónyuge en el año 2005, don Héctor padece una profunda crisis, lo que derivó en que presentara su renuncia voluntaria al cargo de planta que ejercía en CONAF, para hacerse cargo de su hijo de 4 años, acercándose a la red de apoyo familiar. Indica que en el año 2007, nuevamente se emplea en sistema privado, prestando servicios para la administración pública. En octubre de 2015, ingresa a Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), en calidad de funcionario a Honorarios como apoyo administrativo al programa de aumento de cobertura. Precisa que el año 2016, a través de proceso de postulac
Fallo
por tanto, nunca se activó el protocolo en comento, iniciando un proceso disciplinario no acorde a la normativa vigente. Agrega que junto a la notificación mencionada anteriormente, se le requisan llaves del lugar de trabajo, se establece prohibición de acercamiento a dicho lugar y se aplica medida de suspensión, la que se mantuvo vigente hasta el día 14 de abril del año 2019. Afirma que a partir de estos eventos, la salud de don Héctor se vio afectada y deteriorada, evidenciando diversos síntomas tales como cefaleas, dolores abdominales, estados de angustia, insomnio, los que fueron diagnosticado por facultativo neurólogo como parte de un trastorno adaptativo de origen laboral. Indica que el día 15 de abril de 2019, don Héctor fue reintegrado al servicio, sin embargo, la institución realiza cambio de funciones, sin mediar acto administrativo para ello, por tanto, no existe resolución que se haya elaborado para establecer este cambio de destinación de funciones como lo señala el procedimiento en Estatuto Administrativo, en este tenor, el referido reingresa cumpliendo funciones como apoyo administrativo a la unidad de licencias médicas perteneciente a Subdirección de Gestión de Personas, lugar donde permaneció hasta el 03 de octubre del año en curso. Afirma que no contó con evaluación de desempeño ni precalificaciones, las que debieron realizarse en el mes de septiembre de 2019. Continua señalando que la notificación de término anticipado de la relación laboral se realiza por
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Rancagua, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rit T 140-2019 compareció don MATÍA CELSO MAGGI LORENZO, Abogado, cédula nacional de identidad N° 15.382.166-6, domiciliado para estos efectos en calle Compañía N° 1068, oficina N° 908, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de don HECTOR E
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