Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

COMERCIAL FELIPE PARDO S.P.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SUR

Rol

I-45-2021

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y aportando antecedentes, que han servido para establecer las infracciones constatadas, toda vez que hemos aportados todos y cada de los antecedentes requeridos, a fin de velar por la transparencia en el procedimiento. b) No somos reincidente en multa de igual tipificación. c) Aplicar la multa casi en sus máximos legales, perjudica gravemente nuestra capacidad económica, toda vez que compromete nuestra actividad empresarial, fuente de trabajo de más de 100 trabajadores de sectores con baja oferta de trabajo y lugares con alto nivel de cesantía. Claramente, dichos montos, afectan la economía empresarial, especialmente en periodo de emergencia sanitaria, donde las ventas han bajado considerablemente; y, hemos procurado colaborar al máximo, en el proceso de fiscalización. Solicita acoger los argumentos esgrimidos, y en definitiva se resuelva fundadamente: - Dejar sin efecto la multa impuesta a mi representada, en razón de la resolución No7838/21/22, por carecer de fundamento, o - En subsidio de lo anterior, rebajar la multa impuesta por Resolución No7838/21/22, al mínimo legal, esto es 2 U.T.M. o las sumas que US., estime más pertinentes conforme al mérito de autos. TERCERO: Que contestando la demanda la apoderada de la Inspección del trabajo pide el rechazo de la reclamación, con costas. Esta multa tiene su origen en una serie de denuncias hechas por el sindicato de la empresa, referida a la distribución de jornada de trabajadores part time. Expone que han tenido una seguidilla de juicios respecto de la reclamante Felipe Pardo y empresa Ricardo Silva, que es la misma e incluso recurso de protección por presunto hostigamiento en contra de la inspección deducido por la empresa que fue rechazado. Esta es una multa que se aplica a raíz que el contrato de trabajo no contiene la distribución y duración de la jornada de trabajo, la empresa establece una duración máxima de la jornada que no podrá exceder de 30 horas a la semana, si bien señala que el Reglamento

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-45-2021 comparece don Christian Marcelo Espinoza Lagos, abogado, en representación de COMERCIAL FELIPE PARDO SPA., persona jurídica del giro comercial de venta, con domicilio en Arturo Prat N°782, ciudad y comuna de Temuco y de conformidad con lo dispuesto por el art. 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en procedimiento monitorio en contra de la Resolución de Multa No7838/21/22, de fecha 17 de agosto de 2021, cursada por el Sr. Fiscalizador don MASSIMO ADRIANO GALVEZ ROMERO, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO, RUT 61.502.000-1, representada por don VICTOR GARCIA GUIÑEZ, Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, Cautín, ambos con domicilio en calle Arturo Prat No841, comuna de Temuco, y solicita se deje sin efecto la multa impuesta SEGUNDO; Expone el actor que en la referida resolución número 7838/21/22, señala el Sr. Fiscalizador haber constatado lo siguiente: “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACION REFERIDA A DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES A JORNADA PARCIAL FRANCISCO MIRANDA GALAZ, IGNACIO VALDES RIQUELME, JUAN VILLEGAS ALMONACID, CESAR ARCOS RIFFO, MOISES LIZANA ARANEDA, DAVID CHIHUAILAF FUENTEALBA, MATÍAS PASMIÑO BARRERA, NAYARET VELOSO ARCO, GONZALO NEIRA NAVARRO Y MANUEL GONZALEZ RIQUELME. TODA VEZ QUE LOS RESPECTIVOS CONTRATOS SOLO ESTABLECEN UNA JORNADA MAXIMA SEMANAL DE 30 HORAS, SIN ESTABLECER UN MINIMO O LA FORMA EN QUE SE DISTIRBUIRA LA MISMA.” En el considerando, se establece que la situación constatada por el sr. Fiscalizador infringe lo dispuesto en los artículos 10 y 506 del Código del Trabajo. Resolviendo en definitiva aplicar una sanción ascendente a 30 UTM., equivalente en pesos a la suma de $1.566.390. En relación a la supuesta infracción consignada por el sr. Fiscalizador, es del caso señalar, que no es correcta, toda vez que el numeral 5 del artículo 10 del Código del Trabajo, establece los siguientes: “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones... 5.- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;” Ahora bien, los respectivos contratos de trabajo de los trabajadores de jornada parcia, señalados en el acta de fiscalización establecen en su cláusula segunda párrafo 2, lo siguiente: “De la jornada de trabajo, el trabajador se obliga a cumplir una jornada máxima de 30 horas semanales los fines de semana y festivos, según el sistema de turnos establecidos por la empresa, agregadas en anexo al Reglamento Interno de Orden, higiene y seguridad. La jornada se dividirá en dos partes, mediando entre estas un lapso de suspensión de 60 minutos no imputables a la jornada e irrenunciables, que se destinarán a colación, tiempo que se otorgará en forma flexible entre las 12:00 y las 16:00, privilegi

Fallo

por tanto ser dejada sin efecto. En subsidio de lo anterior, y para el caso en que se estime procedente la multa cursada, solicito que esta sea rebajada al mínimo legal, es decir, 2 U.T.M. o la suma que se estime más pertinente, en razón de los siguientes fundamentos: a) Hemos colaborado sustancialmente en la investigación de los hechos y aportando antecedentes, que han servido para establecer las infracciones constatadas, toda vez que hemos aportados todos y cada de los antecedentes requeridos, a fin de velar por la transparencia en el procedimiento. b) No somos reincidente en multa de igual tipificación. c) Aplicar la multa casi en sus máximos legales, perjudica gravemente nuestra capacidad económica, toda vez que compromete nuestra actividad empresarial, fuente de trabajo de más de 100 trabajadores de sectores con baja oferta de trabajo y lugares con alto nivel de cesantía. Claramente, dichos montos, afectan la economía empresarial, especialmente en periodo de emergencia sanitaria, donde las ventas han bajado considerablemente; y, hemos procurado colaborar al máximo, en el proceso de fiscalización. Solicita acoger los argumentos esgrimidos, y en definitiva se resuelva fundadamente: - Dejar sin efecto la multa impuesta a mi representada, en razón de la resolución No7838/21/22, por carecer de fundamento, o - En subsidio de lo anterior, rebajar la multa impuesta por Resolución No7838/21/22, al mínimo legal, esto es 2 U.T.M. o las sumas que US., estime más pertinentes c

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Temuco, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-45-2021 comparece don Christian Marcelo Espinoza Lagos, abogado, en representación de COMERCIAL FELIPE PARDO SPA., persona jurídica del giro comercial de venta, con domicilio en Arturo Prat N°782, ciudad y comuna de Temuco y de conformidad con lo dispuesto por el art. 503 y siguient

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