LEWIN/
Rol
V-88-2019
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 25 de julio de 2019, comparece don Matías Lewin Urzúa, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°12.021.202-8, domicilio en San Sebastián 2952, piso 5, Las Condes, Santiago, quien solicita una concesión minera de exploración en la comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio del pedimento referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa de 1956, Huso 18 sur, son las siguientes: Norte 5.441.790,00 metros y Este 665.697,00 metros, y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo cuyas aspas con orientación Norte-Sur miden 1.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. miden 2.000 metros, encerrando una superficie total de 200 hectáreas, y que se denominará “FRUTILLA 2”.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don Matías Lewin Urzúa. Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs. 49 vta. N.° 27 del año 2019, con fecha 14 de agosto de 2019. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 26 de agosto de 2019. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N° 002470, de fecha 31 de diciembre de 2019, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Solicitan que sean remitidos los planos, en original y copias de este en formato papel, para su timbraje y validación, de acuerdo al artículo 55 inciso final de Código de Minería y artículo 22 de su reglamento. Quinto: Que con fecha 14 de noviembre de 2019 se remite físicamente los planos y copias para su timbraje y validación a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 inciso final del Código de Minería y artículo 22 de su reglamento. Sexto: Que mediante los formularios N.° 10 y N.° 41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Séptimo: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Teniendo presente además lo dispuesto por los arts. 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y sgtes., del Código de Minería; y en el Decreto N.° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,
Fallo
se declara: I. Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de Matías Lewin Urzúa la concesión de exploración denominada “FRUTILLA 2”, ubicada en la Comuna de Frutillar, Provincia de Llanquihue, Décima Región, de una superficie de 200 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.441.790,00 metros; Este 665.697,00 metros; Vértice 1, 5.442.290,00 metros; Este 664.697,00 metros; Vértice 2, 5.442.290,00 metros; Este 666.697,00 metros; Vértice 3, 5.441.290,00 metros; Este 666.697,00 metros; Vértice 4, 5.441.290,00 metros; Este 664.697,00 metros; II. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración custodiado bajo N.° 2615-2019. III. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el art. 239 del Código de Minería. V. Entréguese original del plano de la concesión de exploración acompañado al solicitante, para ser presentados ante el Servicio Nacional de Geología y Minería, para los fines pertinentes. Atendido el cese temporal de la atención presencial de público, establecido mediante
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-88-2019 CARATULADO : LEWIN/ Puerto Varas, dieciséis de junio de dos mil veinte. Vistos: Que con fecha 25 de julio de 2019, comparece don Matías Lewin Urzúa, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°12.021.202-8, domicilio en San Sebastián 2952, piso 5, Las Condes, Santiago, quien solicita una
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