Juzgado de Garantía de La Ligua.

MINITERIO PUBLICO C/ RONALD ELÍAS REYES AGUILERA

Rol

O-354-2022

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 03 de marzo de 2022, aproximadamente a las 19:35 horas, en el kilómetro 191 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, los imputados GIOVANNI ALEXIS CORDÚA VASQUEZ y RONALD ELIAS REYES AGUILERA, fueron sorprendidos por personal de carabineros, cuando transportaban 1.066,1 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenían al interior del vehículo en el cual se movilizaban, conducido por su propietario, el acusado CORDÚA VASQUEZ, marca Nissan, modelo V16, patente BJVF.11, específicamente en 03 envoltorios de plástico transparente aluza que se guardaban en un bolso de color rosado ubicado en los asientos traseros del vehículo”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 3 y 52 de la Ley 20.000; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don RONALD ELÍAS REYES AGUILERA, cédula de identidad N° 20.358.158-0, domiciliado en El Infiernillo S/N, sector El Llano, comuna de Los Vilos; a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, eximiéndosele del pago de multa; en su calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, cometido el día 3 de marzo de 2022, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva quedando sujeto a la vigilancia y orientación de un delegado de Gendarmería de Chile por un lapso idéntico al de la privación Código: LLDKXDEVZWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de libertad impuesta por esta sentencia, debiendo mantener la residencia indicada en esta sentencia; ejercer una actividad remunerada por un lapso de al menos 8 horas por día en que deberá mantenerse en su lugar de trabajo, y cumplir con los demás requerimientos que se establezcan en el respectivo plan de intervención individual en que

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 03 de marzo de 2022, aproximadamente a las 19:35 horas, en el kilómetro 191 de la ruta 5 Norte,

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