SUAZO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
C-3090-2018
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 31 de octubre de 2018, a folio 1, en causa Rol C- 3090-2018, compareció don José Antonio Suazo Ramírez, cédula de identidad número 10.196.298-9, chileno, casado, dependiente, domiciliado en calle Nilcunlauta, Pasaje Colón, casa número 12 de la comuna de San Fernando, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de impuestos de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, ambos domiciliados en calle Carampangue número 865, comuna de San Fernando, solicitando se declare la prescripción del período correspondiente a la cuota número 1 del año 2005 a la cuota número 3 del año 2015 , por un monto de $1.109.981. Fundó su demanda, señalando que es dueño de la propiedad que ocupa y que la Ilustre Municipalidad de San Fernando no ha hecho valer acción alguna para el cobro de los derechos de aseo, de la propiedad ubicada en Nilcunlauta, Pasaje Colón, casa número 12 de la comuna de San Fernando, respecto de los que solicita la prescripción de la cuota número 1 del año 2005 a la cuota número 3 del año 2015, por un monto de $1.109.981, sumando el valor de las cuotas, reajustes e intereses. Indicó como argumentos de derecho, los artículos 2521 y siguientes del Código Civil. Que con fecha 14 de noviembre de 2018, folio 5, compareció doña Pamela Maureira Hidalgo, abogada, por su mandante, la Ilustre Municipalidad de San Fernando, todos domiciliados en calle Carampangue número 865, comuna de San Fernando, quien contestó la demanda incoada no contraviniendo lo señalado por el demandante, sólo respecto del periodo que media entre la primera cuota del año 2005 a la tercera cuota del año 2013, ambos inclusive, solicitando, el rechazo de la demanda respecto de los periodos que median entre la cuarta cuota del año 2013, a la tercera cuota del año 2015, solicitando asimismo el rechazo de las costas. Manifestó que la demandante seña
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Antonio Suazo Ramírez, interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción de impuestos de por derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, por el período que va desde la cuota N° 1 del año 2005 a la cuota N° 3 del año 2015, ambos inclusive, por un monto total de $1.109.981. SEGUNDO: Que, la demandada, contestó la demanda enderezada en su contra, no controvirtiendo lo señalado por el demandante, sólo respecto del periodo que media entre la primera cuota del año 2005 a la tercera cuota del año 2013, solicitando, respecto de los periodos que median entre la cuarta cuota del año 2013, a la tercera cuota del año 2015, el pronunciamiento directo del Tribunal, por estimar, que corresponde a un periodo que en la actualidad no se encuentra prescrito y solicitando el rechazo de las costas. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó copia del estado de deuda de derechos de aseo domiciliario de fecha 24 de septiembre de 2018, evacuado por la Ilustre Municipalidad de San Fernando, documento acompañado con citación y que no fue objetado por la demandada. CUARTO: Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal, y no de la voluntad de las partes. De manera tal que cuando el legislador delegó en la autoridad municipal la facultad de aplicar un importe obligatorio por el retiro de residuos domiciliarios, se trata de una típica carga impositiva atribuida por el Estado a quien determina –por esa razón- teniendo la calidad de contribuyente, quien se halla obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva, por lo que no configurándose una causal donde la fuente de la obligación provenga del concurso de voluntades entre el ente recaudador y el contribuyente, que es un presupuesto del artículo 2515 del Código Civil, sino que proviene por mandato legal, es que se concluye que el plazo para computar la prescripción de este tipo de obligaciones es de tres años, resultando plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. A mayor abundamiento, y sin perjuicio del argumento de la parte demandada, que los derechos de aseo produzcan una contraprestación para el contribuyente, estas obligaciones tienen mérito ejecutivo por el certificado que acredita la deuda que es emitido por el Secretario Municipal, todo ello conforme al artículo 48 del Decreto Ley 3.063; por lo que al contemplarse una acción ejecutiva para el cobro de dichas obligaciones, cuya prescripción es de tres años, resulta razonable concluir que la obligación prescriba en el mismo término. QUINTO: Que, el artículo 2.492 del Código Civil señala en lo pertinente que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, lo que en
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la acción incoada con fecha 31 de octubre de 2018, por don José Antonio Suazo Ramírez, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, y se declara en consecuencia extinta la obligación civil del pago por derechos municipales desde la primera cuota del año 2005 hasta la tercera cuota del año 2015, ambos periodos inclusive, por un monto de $1.109.981. II. Que no se condena en costas a la demandada, atendido que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-3090-2018. Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 16 de junio de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-16T07:25:57-0400
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NOMENCLATURA: Sentencia JUZGADO: 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-3090-2018 CARATULADO: SUAZO/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FERNANDO San Fernando, dieciséis de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 31 de octubre de 2018, a folio 1, en causa Rol C- 3090-2018, compareció don José Antonio Suazo Ramírez, cédula de identidad número 10.196.298-9, chileno, casado, depe
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