Juzgado de Letras de La Ligua

LEPILLÁN/RSA TELECOMUNICACIONES LIMITADA

Rol

M-28-2021

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en procedimiento monitorio comparece don Juan Carlos Lepillán Sáez, trabajador, cédula nacional de identidad número 15.880.518-9, domiciliado en Marco Águila N° 999, La Ligua. Deduce demanda en contra de Telecomunicaciones René Salinas Adriazola Limitada o RSA Telecomunicaciones Ltda., rol único tributario número 76.653.329-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Adolfo Salinas Adriazola, cédula nacional de identidad número 12.011.832-3, ambos domiciliados en Campos N°147 E, Rancagua. Expone que desde el 01 de junio de 2020 prestó servicios como ejecutivo de ventas para la demandada hasta que, con fecha 27 de abril de 2021, fue despedido de manera verbal e intempestivamente a través de un llamado telefónico, decisión a la cual manifestó su desacuerdo. Señala que el día 11 de mayo de 2021 presenta reclamación administrativa ante la Inspección Provincial del Trabajo, instancia en la que tomó conocimiento que había sido despedido por la causal del artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo. Sin embargo, indica que su despido aconteció con cumplimiento de las formalidades exigidas por el legislador, particularmente con falta de envío de la correspondiente carta de aviso de término de contrato de trabajo, la que nunca recibió. Reclama el pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $518.000.- (quinientos dieciocho mil pesos) y feriado proporcional del periodo de 01/06/2020 al 27/04/2021, equivalente a la suma de $293.522.- (doscientos noventa y tres mil quinientos veinte dos pesos). SEGUNDO: Que, llamadas las partes, se frustró el llamado a conciliación. TERCERO: Que la sociedad demandada, al contestar verbalmente la demanda, pide su íntegro rechazo, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral y justifica la decisión del despido del actor con motivo del ofrecimiento por redes sociales de productos y servicios de la misma naturaleza para empresas de la competencia, lo que constituye una infracción a la obligación y prohibición establecida en la cláusula octava del contrato de trabajo. Explica que el día 27 de abril de 2021 se procedió al despido del actor con pleno cumplimiento de las formalidades legales previstas al efecto, dando cuenta que la carta de despido fue enviada por carta certificada pero que ésta fue devuelta por Correos de Chile. Reconoce, sin embargo, la deuda por una suma de $231.192.- correspondiente al feriado legal proporcional devengado del actor. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de haber incurrido el actor en negociaciones ejecutadas dentro del giro del negocio de Telecomunicaciones René Salinas Adriazola Limitada o RSA Telecomunicaciones Ltda. y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 2.- Fecha del despido y cumplimiento de las solemnidades legales. QUINTO: Que la parte d

Fallo

Por tanto, si existe prueba contraria a los hechos alegados por el actor en su demanda, debe otorgarse a aquella un mayor valor probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, hipótesis que se verifica en esta causa por cuanto la prueba documental y testimonial rendida por la parte demandada es incompatible con la teoría del caso de la parte demandante. Por estas razones, se omitirá hacer efectivo el apercibimiento decretado respecto del representante legal de la parte demandada y se estará a las conclusiones fácticas ya expresadas en los motivos que preceden. También se ha decidido prescindir de considerar el mérito de los demás documentos aportados por la demandada, referidos a la propuesta de finiquito electrónico de fecha 10 de mayo de 2021, comprobante de rechazo de solicitud y carta de amonestación de fecha 07 de octubre de 2020, por abarcar hechos y circunstancias ajenas a lo esencial de esta controversia, razón por la cual en nada influyen en lo resolutivo de la presente sentencia. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a la acción de cobro de feriado proporcional, el actor reclama la suma correspondiente al periodo de 01 de junio de 2020 al 27 de abril de 2021, equivalente a la suma de $293.522.- (doscientos noventa y tres mil quinientos veinte dos pesos). La parte demandada reconoció la existencia de la deuda, aunque aseguró que corresponde a un monto menor, $231.192.- (doscientos treinta y un mil ciento noventa y dos pesos). Este derecho se encuentra consagrado en

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La Ligua, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en procedimiento monitorio comparece don Juan Carlos Lepillán Sáez, trabajador, cédula nacional de identidad número 15.880.518-9, domiciliado en Marco Águila N° 999, La Ligua. Deduce demanda en contra de Telecomunicaciones René Salinas Adriazola Limitada o RSA Telecomunicaciones Ltda., rol único tributario númer

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