14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FERNANDO ANDRÉS PEREIRA ALARCÓN

Rol

O-5441-2021

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El 30 de octubre de 2019, alrededor de las 08:30 horas, el requerido Fernando Andrés Pereira Alarcón ya individualizado, conducía el camión patente DJBZ72 por la caletera de Américo Vespucio hacia el oriente, y al no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, llega a Froilán Roa de la comuna de la Florida, virando hacia la izquierda, sin respetar (y obstaculizando) el derecho preferente de paso de la víctima, don Ismael Alejandro Pinto Aguilar, que conducía también por calle Américo Vespucio en la misma dirección, por la pista contigua, su motocicleta patente OF 0454, impactándola y resultando la víctima, producto del choque, con luxofractura cerrada trimaleolar tobillo izquierdo, de carácter grave al producirle incapacidad por más de 30 días”. Delito y grado de desarrollo Cuasidelito de Lesiones Graves, en grado de desarrollo de consumado, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 397 nº 2 en relación a los arts. 490 y 492 del Código Penal y 108, 134 y siguientes y 167 No. 2 de la Ley 18290. Participació n Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes Art. 11 N° 6 del Código Penal.Circunstancidificatori Agravantes No se invocan. SE RESUELVE: I. Que, SE ABSUELVE a FERNANDO ANDRÉS PEREIRA ALARCÓN, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público a su respecto en calidad de autor de un cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el articulo 397 nº 2, en relación a los arts. 490 y 492 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, presuntamente perpetrado el día 30 de octubre del año 2019, en la comuna de La Florida. II. Se exime al Ministerio Público del pago de las costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Código: YXFXXDTPHYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese una vez ejecutoriada la presente sentencia. LAS PARTES REN

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, SE ABSUELVE a FERNANDO ANDRÉS PEREIRA ALARCÓN, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público a su respecto en calidad de autor de un cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el articulo 397 nº 2, en relación a los arts. 490 y 492 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, presuntamente perpetrado el día 30 de octubre del año 2019, en la comuna de La Florida. II. Se exime al Ministerio Público del pago de las costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Código: YXFXXDTPHYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese una vez ejecutoriada la presente sentencia. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: YXFXXDTPHYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-09T16:35:39-0300

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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1901180063-K RIT : 5441-2021 IMPUTADO : FERNANDO ANDRÉS PEREIRA ALARCÓN Cédula de identidad : 15.841.240-3 Fecha de nacimiento : 26 de septiembre de 1984 Domicilio : calle Esmeralda Nº 135, Cauquenes PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : nueve de febrero de dos mil veintitrés JUEZ : CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Hechos “El

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