CHRISTOPHER IBAÑEZ GONZALEZ C/ JORGE ANDRÉS MUÑOZ MOYA
Rol
O-6844-2022
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de JORGE ANDRÉS MUÑOZ MOYA, cédula de identidad N° 17.211.117-3, chileno, nacido el 16 de mayo de 1988, chileno, casado, domiciliado en pasaje El Arrayan block C, departamento 201, Villa La Foresta, comuna de Rancagua.- SEGUNDO: Que, en la referida audiencia, con la presencia de los todos los intervinientes, formuló el requerimiento de la Fiscalía, el que se reproduce en forma literal, y se refiere a los siguientes hechos: “El día 14/08/2022, a las 10:00 horas aproximadamente, en el interior de la Unidad de Salud, ubicado en Huachalalume S/N° de esta ciudad, el imputado Jorge Andrés Muñoz Moya, faltó el respecto a la víctima Daniel Esteban González Alvarez, Sargento Segundo de Gendarmería de Chile, quien se encontraba desempeñando sus funciones como Gendarme, manifestándole “que me hablai así paco culiao, soy puro wueon si me vuelves a tocar te voy a pegar además tengo amigos en la calle pa que te piteen”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de la falta consumada de faltar el respeto a la autoridad pública, contemplada en el artículo 499 N° 4 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de multa de cuatro unidades tributarias mensuales, señalando que no concurre ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la misma audiencia el representante del Ministerio Público ha modificado su requerimiento, reconociéndole para efectos que el imputado admita su responsabilidad en los hechos, la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Procesal Penal, solicitando en definitiva una multa de un tercio de una unidad tributaria mensual y se le exima del pago de las costas de la causa. Código: HKNXXDKLQXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 8 3 1 7 2 6 - 0 . R I T N º : 6 8 4 4 - 2 0 2 2 . F A L T A P E N A L : F a l t a d e r e s p e t o a l a a u t o r i d a d p ú b l i c a ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 9 5 N ° 4 ) S E N T E N C I A D O : J O R G E A N D R É S M U Ñ O Z M O Y A . - R I T 6 8 4 4 - 2 0 2 2 P á g i n a 2 CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación del Sr. Fiscal, circunstancia que no fue de ninguna manera controvertida por su Defensa, la que solicita que la pena de multa se tenga por cumplida por el tiempo que su defendido estuvo privado de libertad. QUINTO: Que dicha admisión de responsabilidad en los hechos imputados, plenamente concordante con los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público, permi
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 49, 50, 67, 68, 69, 70 y 495 N° 4 del Código Penal, SE DECLARA: I.- Se condena a JORGE ANDRÉS MUÑOZ MOYA, cédula de identidad N° 17.211.117-3, antes individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta consumada de faltar el respeto a la autoridad pública, contemplada en el artículo 495 N° 4 del Código Penal, cometida el día 14 de agosto de 2022, en esta comuna. II.- El tribunal concederá al condenado el término de tres días desde que esta sentencia quede ejecutoriada para que manifieste su decisión de solicitar el reemplazo de la multa impuesta por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Vencido este plazo sin que haya solicitado la referida pena sustitutiva, se apercibe al sentenciado que, de no pagar la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de un día de reclusión. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC N° 2200831726-0. RIT Nº 6844 - 2022.- Sentencia dictada por don ALAIN MALDONADO LIBERONA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena
Texto Completo (Preview)
P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 8 3 1 7 2 6 - 0 . R I T N º : 6 8 4 4 - 2 0 2 2 . F A L T A P E N A L : F a l t a d e r e s p e t o a l a a u t o r i d a d p ú b l i c a ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 9 5 N ° 4 ) S E N T E N C I A D O : J O R G E A N D R É S M U Ñ O Z M O Y A . - R I T 6 8 4 4 - 2 0 2 2 P á g i n a 1 La Serena, nueve de febrero de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica