BUSTAMANTE/LA COLMENA II SPA
Rol
O-7859-2020
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la presente demanda. 4. Que La Colmena II Spa, en virtud del pago realizado, subroga en sus derechos y acciones al demandante para repetir en contra del demandado principal y empleador del demandante Constructora Echavarri Hermanos Limitada o sus sucesores o continuadores de acuerdo a lo establecido en autos y hasta por el monto del pago realizado. 5. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago de la suma de 30% adicional al monto señalado en el numeral primero, por concepto de cláusula penal, la que se hará efectiva una vez que los antecedentes sean remitidos al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese, fírmese solo por la jueza que ha dirigido la presente audiencia en virtud de la contingencia sanitaria que afecta el normal funcionamiento de este Tribunal. Continuación de audiencia Prueba incorporada demandante: 1. Certificado de envió de carta certificada por chile express de fecha 17.12.2020 2. Aviso de término de contrato de trabajo de fecha 16.12.2020, con timbre de dicho organismo de fecha 17.12.2020 3. Carta de aviso de término de trabajo de fecha 16.12.2020. 4. Anexo de contrato de fecha 30.11.2020 5. Contrato de trabajo de fecha 01.09.2020 6. Anexo de contrato de trabajo de fecha 15.10.2020 7. Certificado de AFP CAPITAL de fecha 14.12.2020. Confesional: La parte demandante rinde este medio de prueba y ante la incomparecencia del representante de la demandada Echavarri, solicita se aplique el apercibimiento legal Testimonial demandante: La parte demandante viene en este acto en desistirse de rendir este medio de prueba, lo cual consta en el correspondiente registro de audio. Exhibición de documentos: La parte demandante rinde este medio de prueba a través de la exhibición
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante doña ROSA AMELIA BUSTAMANTE LARA Rut: 9.581.070-5 la suma única y total de $4.500.000, monto que se pagará a más tardar el día 23 de noviembre de 2021. Dicho monto se pagará mediante deposito o transferencia en la cuenta corriente de Banco Santander N°80-16914-0 perteneciente al abogado de la demandante don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE R.U.T: 16.097.411-7, notificando al correo electrónico mnovoa@novoayaburto.cl. La parte demandada deberá dar cuenta de pago dentro de quinto día de efectuado el mismo. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea civil, penal, administrativa, mercantil o laboral, producto de la relación laboral que los ligó, de su término, o de los hechos que motivaron la presente demanda. 4. Que La Colmena II Spa, en virtud del pago realizado, subroga en sus derechos y acciones al demandante para repetir en contra del demandado principal y empleador del demandante Constructora Echavarri Hermanos Limitada o sus sucesores o continuadores de acuerdo a lo establecido en autos y hasta por el monto del pago realizado. 5. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago de la suma de 30% adicional al monto señalado en el numeral primero, por concepto de cláusula penal, la que se hará efectiva una vez que los antecedentes sean remitidos al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese, fírmese solo por la jueza que ha dirigido la presente audiencia en virtud de la contingencia sanitaria que afecta el normal funcionamiento de este Tribunal. Continuación de audiencia Prueba incorporada demandante: 1. Certificado de envió de carta certificada por chile express de fecha 17.12.2020 2. Aviso de término de contrato de trabajo de fecha 16.12.2020, con timbre de dicho organismo de fecha 17.12.2020 3. Carta de aviso de término de trabajo de fecha 16.12.2020. 4. Anexo de contrato de fecha 30.11.2020 5. Contrato de trabajo de fecha 01.09.2020 6. Anexo de contrato de trabajo de fecha 15.10.2020 7. Certificado de AFP CAPITAL de fecha 14.12.2020. Confesional: La parte demandante rinde este medio de prueba y ante la incomparecencia del representante de la demandada Echavarri, solicita se aplique el apercibimiento legal Testimonial demandante: La parte demandante viene en este acto en desistirse de rendir este medio de prueba, lo cual consta en el correspondiente registro de audio. Exhibición de documentos: La parte demandante rinde este medio de prueba a través de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña ROSA AMELIA BUSTAMANTE LARA Rut: 9.581.070-5 en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LIMITADA, declarando terminado el contrato de trabajo que los unía con su ex empleador CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LIMITADA por haber incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo debiendo, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $518.865. b) Indemnización por años de servicios (2) por la suma de $1.037.730 este con el incremento del 50% conforme lo dispone el artículo 172, suma que asciende a $518.865. c) Remuneración de noviembre integra por la suma de $518.865; remuneración de diciembre 16 días por $276.278. d) Feriado por la anualidad 01 de mayo de 2019 al 01 de mayo de 2020 $363.205. e) Feriado proporcional periodo 01 de mayo de 2020 a 16 de diciembre de 2020 12 días $207.546. f) Las remuneraciones que se devenguen desde el auto despido hasta su convalidación, en base a una remuneración de 518.865. II. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, fij
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20- 4-0312085-6 RIT O-7859-2020 SALA 10 MAGISTRADO CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTÍNEZ TOLEDO HORA DE INICIO 12:35 HORA DE TERMINO 13:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040312085-6-1349-211110
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