RENE PAULO ABARZA YAÑEZ C/ ALEXIS MANUEL VÁSQUEZ CANALES
Rol
O-299-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: En la causa RIT 108- 2021 a la cual se agrupó la RIT 631-2021, ambas del juzgado de Garantía de Cauquenes, se impuso la medida cautelar del artículo 9 letra b de la ley 20.066 a don ALEXIS MANUEL VASQUEZ CANALES, esto es, no acercarse a su exconvivente MARIA NOELIA QUINTANA IBARRA. Sin embargo, el día 11 de agosto de 2021 alrededor de las 03:00 Hrs. de la madrugada ALEXIS MANUEL VASQUEZ CANALES, entro al domicilio de MARIA NOELIA QUINTANA IBARRA, sin autorización, ubicado en Pasaje Domingo Ortiz de Rozas 37 - A, Población Los Conquistadores, Cauquenes. Llegando hasta su dormitorio, diciéndole a doña María que por favor lo desbloqueara de las redes sociales [Facebook, Whatsapp ] y teléfono. Procediendo a quitarle el teléfono y se desbloqueó el mismo, permaneciendo alrededor de 20 minutos antes de irse de la casa; y el día , el día 12 de agosto de 2021, alrededor de las 17:30 horas luego de asistir al Centro de la Mujer de Cauquenes, ubicado en Antonio Varas n° 930 de Cauquenes, a intervención con la psicóloga Srta. Wendy Mortecinos, MARIA NOELIA QUINTANA IBARRA salió a la calle y se subí con su silla de ruedas al auto, cuando en ese momento ALEXIS MANUEL VASQUEZ CANALES, abrió la puerta del copiloto, subiéndose a su vehículo y pidiéndole su teléfono para revisarlo. Debiendo acceder la víctima, además de trasladarlo donde él deseaba para evitar un mal mayor. Con fecha 18 de mayo del año 2022, el Juzgado de Garantía de Cauquenes el imputado fue formalizado por los hechos anteriormente narrados constitutivos de los delitos RUC 2100746233-3, RIT 299-2022, por el delito de amenazas simples y desacato en contexto de violencia intrafamiliar, causa RUC 2100746233-3, RIT 299-2022, ordenándose la medida cautelar de Prohibición de acercarse a doña María Noelia Quintana Ibarra y a su domicilio. Sin embargo Ud. El día 18 de julio del año 2022, alrededor de las 12:00 horas, llego al domicilio de la víctima, su ex conviviente doña María Noelia Quintana Ibarra, ubicado en ca
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 299 - 2022 RUC : 2100746233-3 IMPUTADO : ALEXIS MANUEL VÁSQUEZ CANALES PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : Desacato Cauquenes, siete de febrero de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67 del Código Penal, 240 del Código de Procedimiento Civil, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 15 y siguientes, de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, se condena a ALEXIS MANUEL VÁSQUEZ CANALES, Cédula Nacional de Identidad N° 15.705.748-0, domiciliado en calle Bascuñán N° 541, Cauquenes, ya individualizado, a la pena de CUATRO Código: TTDXXDMDQXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria del artículo 29, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua, para derechos políticos y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria del artículo 9 letra B de la ley 20.066, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, a su domicilio, al lugar donde se encuentre y tomar cualquier contacto con éste, estableciéndose un radio de 300 metros a la redonda, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado, del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del C
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CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: ATENUANTES: NO. AGRAVANTES: NO. LOS HECHOS: En la causa RIT 108- 2021 a la cual se agrupó la RIT 631-2021, ambas del juzgado de Garantía de Cauquenes, se impuso la medida cautelar del artículo 9 letra b de la ley 20.066 a don ALEXIS MANUEL VASQUEZ CANALES, esto es, no acercarse a su exconvivente MARIA NOELIA QUINTANA IBARRA. Sin embargo, el d
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